Más allá de +D y de este mundo

Por supuesto y no solo para cuentas de valores , también para cuentas corrientes bancarias .

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Buenas tardes

Interesante hilo que inicia @Donatello; el tema de la muerte, sobre todo la nuestra, es algo que no nos gusta comentar pero que está ahí queramos o no.

Mi situación familiar es similar a la de muchos de ustedes; ni a mi esposa ni a mis hijos les interesa el tema de la inversión y miren que lo he intentado, pero no hay forma.

Un buen día se me ocurrió que, si me pasaba algo, a parte de las cuentas de las nóminas, mi familia no sabría dónde están metidos los ahorros. Así pues, preparé una hoja indicando los bancos y gestoras, teléfonos y e-mails de contacto, y un resumen de lo que había en cada una: c/c, cuenta de valores, fondos con el ISIN, y planes de pensiones y se la pasé a mi esposa. Ahora me tengo que plantear completarlo con unas pocas notas explicando la finalidad de cada inversión y mis recomendaciones para el futuro.

Por último, indicar que gracias a @ultreya he reparado en el tema de los beneficiarios de los Planes de pensiones. Voy a copiarle la idea porque estoy de acuerdo con su planteamiento, designaré a mi esposa como beneficiaría única de mi Plan de pensiones y, recíprocamente, ella me designará a mí en el suyo.

Es lo que tiene +Dividendos, que siempre se aprende algo.

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Muy interesante este hilo, muchas gracias @Donatello por plantearlo para que entre todos nos podamos enriquecer.

Han comentado muy bien los compañeros sobre la conveniencia de dejar anotadas de alguna forma las contraseñas de los diferentes sistemas a los que accedemos, con notas claras a no operar de forma no legal o dicho en positivo: hacerlo siempre legalmente.

Durante los meses oscuros de la pandemia yo tenía claro que esta info debía dejarla a mano por si en algún momento salía ingresado al hospital y $DEITY sabe qué. Que ya saben, para los otros tipos de muerte o invalidez no tan de moda en el periodo actual, estamos hechos a prueba de balas.

Una cosa a tener en cuenta es que, al menos en mi caso: algunas operaciones, aunque sean de lectura tras un tiempo, suele pedir el doble factor de autenticación o 2FA, típicamente mediante recepción de SMS o notificación tipo WhatsApp a un móvil, con lo que la persona que se quedase con la info, se debería quedar con el dispositivo al que le llega el mencionado password temporal de un solo uso. A tener en cuenta.

Así que, particularmente, yo me quedo con los aportes siguientes:

  • Info accesible sin contraseñas: excel o papel y lápiz
  • Autorizaciones
  • Otorgar testamento

Cuídense y cuiden a los suyos.

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Buenas noches @Quio,

Como usted bien indica, el tema de la muerte especialmente de la nuestra, es un gran tabú en nuestra sociedad.

Para más inri es un tema que liga muy bien con la procrastinación.

Todos sabemos que el cumpleaños de nuestra mujer se acerca, y vamos retrasando la búsqueda del regalo casi hasta el ultimo momento, pero siempre sabemos (o deberíamos de saber por nuestro bien) que hay un limite, un momento donde sino has comprado el regalo te esperan unas semanas duras en el hogar :stuck_out_tongue: .

Pero en la mayoría de casos no percibimos a la muerte en la vuelta de la esquina, y eso provoca que dejemos estas tareas tan importantes para un mañana lejano que nunca llega.

Creo que el hilo puede servir para remover algo que no nos apetece abordar, pero que especialmente en personas con una afición como la nuestra, estilo de vida o como se quiera llamar se necesita tener muy atado. No por nosotros, al final el problema no es para el que se va, sino como acto de consideración con los que se quedan.

Tenía un profesor en el master que siempre nos decía: “habéis gastados miles de euros en educación, años de vuestra vida esforzándoos para sacar una carrera, y luego no sois capaces a gastaros 5 euros en sacaros una foto en condiciones e imprimir el curriculum en un papel de calidad”.

Creo que con el paso del tiempo se podría sacar unas conclusiones básicas con los comentarios de los compañeros que puedan servir como guía para todos. Pasado un tiempo si el hilo sigue alimentándosela poco a poco, las anotaré en el comentario inicial.

Un saludo caballeros.

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En este país de pandereta le aseguro por experiencia propia que en más de año y medio sigo con las cuentas de valores de mi padre bloqueadas. En el otro por suerte teníamos las claves y hace más de un año las Pudimos vender. Lógicamente hace más de un año que entregamos toda la documentación pertinente: certificados de titularidad, últimas voluntades, testamento…… Mi consejo por experiencia es que es muy recomendable dejarle las claves a sus herederos.

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Es difícil generalizar pues , si eres joven , al margen de no plantearte estos temas…crees que siempre tendrás la misma pareja , buena relación con los hijos…y con sus respectivos/as cónyuges, etc

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Absolutamente e instrucciones claras de cómo proceder

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Fiscalidad , la " Plusvalía del muerto " …por ejemplo.

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¿No hay ningún problema con el broker o con hacienda por operar con una cuenta de la que no se es titular?
Y más si la operación es de una persona titular ya fallecida cuando se realiza la compra-venta

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Mi experiencia personal, que no consejo, fue dejar las cuentas de mi madre con 0,01€ tras su fallecimiento. No aporté documentación alguna, fue fácil y el ordenador de las entidades financieras no preguntó.

Notifiqué que dejaran de pagarle la pensión, me dijeron que la última transferencia ya estaba emitida orden y que debería devolverla, he olvidado como realicé esa devolución.

Ese método no fue de aplicación en lo inmobiliario, los herederos hubimos que ir al notario y yo acudí al registro, para finalmente vender y repartir.

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Una duda. Cuando se refiere a único beneficiaria dónde se detalla esto? En la gestora, en el testamento?
Entiendo que es única beneficiaria excepto usted, sólo en caso de necesitarse. Y si es en el testamento esto es legal? No debería repartirse al menos en la herencia legítima a los descendientes?

Los PP no entran en el reparto de herencia, al ser rentas del trabajo. En mi opinión es la manera más eficiente de legar un activo financiero ya que no se pagan impuestos hasta el rescate por el beneficiario del mismo. Por ejemplo si se deja a los hijos, el PP se pondrá a su nombre sin ningún cargo o impuesto.
Dicho esto, se comunica a la Gestora el orden de beneficiarios, que puede ser a la esposa en primer lugar. En segundo lugar, se pueden definir los herederos legales en ausencia de la esposa. Con estas instrucciones firmadas la Gestora ha de cumplirlo en el momento del hecho causante.
Como digo, ante el fallecimiento del titular del PP, la Gestora del PP ejecuta la orden dada en vida por el titular, al margen del testamento.
Yo siempre digo que esta figura es, además de muy eficiente fiscalmente, el mejor seguro de vida que se puede tener, ya que sale gratis.
Abierto a comentarios por si estuviera confundido, pero creo que están como le comento.
Espero le sirva, reciba un saludo.

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Totalmente de acuerdo, yo así lo tengo pensado. Los planes de pensiones serán la última partida de la que tiraré en fase de recogida, y si hay suerte quedarán para mis hijos sin tributación con lo que se convertiría en el instrumento de ahorro existente a la fecha más eficiente fiscalmente.

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Los hijos constábamos como titulares y/o acreditados y teníamos claves de acceso. Lo que han hecho los bancos es simplemente secuestrar el dinero y las acciones. Ojo! Que hasta que reciben las últimas voluntades, testamento y demás burocracia es lo más lógico del mundo pero de eso hace ya más de un año y ahí seguimos. Por otro lado si no eres titular puedes vender en la cuenta del finado en cuyo caso puede ser que tengas que incluirlo en su próxima declaración o acreditar un título de titularidad de los herederos y solicitar un traspaso.si eres titular si que puedes vender sin problema.

Perdón por la redacción pero estoy con el teléfono

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Ayuda mucha, lo desconocía por completo. Muchas gracias por compartirlo.

Entiendo que aunque los PP no entren en el reparto de la herencia, si le aplica de igual modo la “plusvalía del muerto”, ¿correcto?

Vivi una situación similar, en una entidad bancaria azul el trámite fue ligero, rápido y legal. En otra entidad verde, ya fusionada, fue un calvario y hasta que no abrí un par de reclamaciones, no lo solventé (entiendo que Ud. ya ha reclamado).

En los PP no existe la plusvalia del muerto.

Quien rescate el PP tendra que pagar impuestos tanto por lo ingresado inicialmente como por las plusvalias generadas , considerandolo todo como si fuera una renta de trabajo recibida.

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@rinimi le ha respondido correctamente. El beneficiario del PP pagará por todos los incrementos patrimoniales del PP cuando lo rescate como incrementos del trabajo, en la Base Imponible General del IRPF desde la fecha inicial del PP, y se puede dar el caso de realizar rescates parciales y no pagar impuestos prácticamente, p.e. si el beneficiario es menor, no trabaja o está desempleado.

Como Vd. comentaba, si hemos de dejar algo, en esta forma de inversión sería la más ventajosa para nuestros allegados. Un saludo

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Pero hay otros activos cómo las acciones y los fondos de inversión que sí tienen la “plusvalía del muerto”, dónde, si no he entendido mal, no pagas por las plusvalías previas. No serían más ventajosos que los planes de pensiones?

Un saludo.

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A raiz de los ultimos comentarios, he profundizado un poco y la cosa es un poco mas complicada de lo que me imaginaba.
En este articulo se explica muy bien como tributan los PP y los FI en caso de herencia:

Básicamente, los FI tributan por el impuesto de sucesiones y “se borran” las plusvalías al realizar el cambio al nuevo titular. Por tanto la eficiencia fiscal de este instrumento queda supeditada a la fiscalidad del impuesto de sucesiones en cada comunidad autónoma. En el caso de Madrid por ejemplo, prácticamente no se paga por este impuesto y por tanto es muy eficiente.

Los PP no se consideran parte de la masa hereditaria y por tanto no tributan por impuesto de sucesiones. Sin embargo, al pasar al beneficiario, se siguen considerando rentas del trabajo y por tanto tributaran contra la base de IRPF que corresponda al beneficiario en el momento de recuperar las cantidades del plan. Ahí ya depende mucho de la casuística de cada beneficiario.

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