Quiero corregir y matizar una información que compartí en un mi mensaje anterior sobre cómo tributan las operaciones con opciones put que terminan en asignación del subyacente.
En aquel mensaje comenté que, según el criterio de Hacienda, en caso de asignación se debía:
- Declarar la prima cobrada como ganancia patrimonial
- Y considerar como precio de adquisición del ETF el valor del strike
Sin embargo, revisando en más detalle las consultas vinculantes de la AEAT y el criterio que aparece reflejado en la normativa, esto no es correcto.
Voy a explicarlo bien y con un ejemplo para que quede claro.
¿Qué dice realmente Hacienda?
Cuando una put vendida acaba con asignación, el precio de adquisición del subyacente no es el strike, sino el valor de mercado del activo en el momento de la asignación.
Y en ese mismo momento, la ganancia o pérdida patrimonial se calcula de forma global, incluyendo:
- La prima cobrada
- El precio de ejercicio (strike)
- El precio de mercado del subyacente asignado
¿Cómo se calcula entonces la ganancia o pérdida?
La fórmula que aplica la AEAT es la siguiente:
Ganancia o pérdida patrimonial = Prima cobrada – (Precio de ejercicio – Precio de mercado en el momento de la asignación)
Ejemplo práctico
Imaginamos la siguiente operación con puts sobre SCHD:
- Vendes una put con strike 26
- Cobras una prima de 0,50 $ → 50 $.
- A vencimiento, SCHD cotiza a 24 $ → se asignan los ETF
Según Hacienda, el ETF se considera comprado a 24 $ (precio de mercado en el momento de la asignación), y no al strike.
Por tanto, en la declaración del año en que se produce la asignación, se debería declarar:
- Una pérdida patrimonial de 150 $, calculada así:
- Pérdida latente del ETF: 26 – 24 = 2 $ → 200 $ en total
- Prima recibida: –50 $
- Resultado: –150 $ de pérdida patrimonial a declarar
Este es el criterio oficial que aparece reflejado en la normativa y en consultas como la que acompaño en la imagen.
Fuente: consulta vinculante V2172 -21
¿Y luego qué?
Ese precio de mercado en el momento de la asignación (en este caso, 24 $) es el que se utilizará como precio de compra cuando más adelante se vendan los ETF.
Será la base para calcular la ganancia o pérdida en esa segunda operación (venta del ETF)
Conclusión
- El precio de adquisición del ETF no es el strike, sino el precio de mercado en el momento de la asignación.
- La prima cobrada no se declara como ganancia aislada, sino que forma parte del cómputo global de la operación de asignación.
- La diferencia entre strike y precio de mercado, menos la prima ingresada .
@AlexBartu; lo que yo hago es lo que he comentado en mi mensaje del 13/5/25