Saludos Gruru.
Su ejemplo con el servicio de recogida de residuos solidos urbanos e industriales es perfecto a este fin.
Se trata de una tasa, es decir, una de las especies en las que se dividen los tributos, y lo es por los siguientes motivos, algunos de ellos ya señalados por Ud.:
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Porque así viene recogido en la Ley de Haciendas Locales, siguiendo una antiquísima regulación que proviene del siglo pasado ya recogida en las leyes sobre régimen jurídico local. Es, por tanto, una ley de naturaleza fiscal reguladora de un tributo, se especifica claramente y viene recogida su naturaleza, calculo y exacción en dicha normativa.
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Aquí ya no le señalo ninguna sentencia del Tribunal Supremo, la doctrina reiterada del mismo durante más de 60 años es su consideración de tasa.
–. El servicio siempre es público, de titularidad de una administración pública. En este concreto servicio concurren dos factores, bastante comunes en materia de tasas locales, es de prestación obligatoria, la administración no puede hacerse el “longis” y no prestarlo y es de recepción obligatoria por el ciudadano, Ud. no puede negarse al pago por el hecho de que cuente con un efectivo sistema de tratamiento de residuos propio, si se presta el servicio viene obligado a usarlo y, sorpréndase, si no lo utiliza, lo paga igualmente. Cuestión distinta es que pueda prestarse mediante la institución de la concesión administrativa a favor del sector privado, no por ello deja de ser público, es habitual en todas las concesiones administrativas, se trate de autopistas, servicios sanitarios en concesión, mercados, seguridad pública, etc.
-. Legalmente, otra cosa pude ser la realidad, como se trata de una tasa el resultad final de la recaudación no puede superar los costes del servicio, entienda por costes el sentido amplio del mismo.
Un punto que no he tratado es el relativo a la doctrina que, insisto por contradictorio a lo aquí comentado en otras opiniones, es unánime. Y es que, según establece el artículo 1 del Código Civil “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”, en otras palabras, es la única doctrina valida en nuestro ordenamiento.
¿Significa esto que otras doctrinas no son válidas? En absoluto, hay corrientes doctrinales académicas, profesionales e, incluso sociales, el derecho es dinámico y variable a tenor de los tiempos y muchas de ellas se incorporan al ordenamiento jurídico mediante ley o doctrina de los tribunales, todas ellas son respetables y dignas de estudio, pero hasta que no alcancen este grado no son más que meras líneas de opinión, muy validas y respetables e, incluso, pueden que superiores en raciocinio y perfección, pero mientras no se incorporen al ordenamiento jurídico en la forma establecida no dejan de ser eso, corrientes de opinión mejor o peor fundamentadas y sustentadas.
Lo dicho, Gruru, un saludo.