IRPF: La regla de los dos meses

Osea que telefonica y su ADR ,no son valores homogeneos…interesante.

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Gracias
Por tanto clases distintas del mismo FI no son valores homogéneos

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Si no coincide el ISIN ,la inspeccion tiene que mirar en otro sitio…increible el nivel de +D.

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Las plusvalias latentes de los FI se traspasan (si es necesario,conveniente?)…las minusvalías latentes se realizan (venden) y se rotan a un distinto ISIN ,inmediatamente.

Aunque muchas veces lo ideal es:
1.-No hacer nada.
2.-Seguir invertido a pesar de los vaivenes.
3.-No mirar las cotizaciones …eso es lo mas dificil!!

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Eso de valores homogéneos es la mayor estupidez en la redacción de norma,reglamento …con la que me he encontrado.
Ya que no pusieron “ganancias homogéneas”.
:rofl:

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Añado para contar mi modus operandi: yo compro cosas buenas cuando tienen problemas temporales y/o cuando la opinión generalizada es que no son tan buenas, es decir, cuando bajan. 1 de cada 2 veces, lo que compro sigue bajando. Justo antes de promediar a la baja, vendo, genero la minusvalía y compro en otra cuenta a otro nombre, ADR/no ADR, privativa/conjunta etc. Lo que me genera un tax shield que hace que en la práctica, a pesar de que yo sí roto la cartera, aunque no mucho, raramente pago impuestos por este tema (luego ya en Patrimonio me fríen :grin:). En verdad no es que no vaya a pagarlos nunca, es un diferimiento fiscal, porque las nuevas acciones está a un precio menor y la plusvalía latente potencial es mayor. Estos últimos días de diciembre, con las cosas que había ido comprando en otoño, me generé pérdidas para los próximo 4 años sin realmente vender nada :grin:

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Muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones, especialmente a @Helm porque el artículo es realmente ilustrativo.

En defintiva, y citando lo extraído de una consulta vinculante: "A efectos de aplicar esta norma, en el caso de que existan compras efectuadas en el plazo de los dos meses anteriores a la transmisión, impiden la imputación de las pérdidas en el momento de la transmisión, únicamente, las compras que supongan una recompra, lo cual exige distinguir las siguientes situaciones:

1) Que después de la transmisión no queden acciones o participaciones en el patrimonio del contribuyente, en cuyo caso la pérdida patrimonial podrá imputarse íntegramente.

Ejemplo:

El 1 de febrero del año X se adquieren 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por un importe de 100 € cada una.

El 1 de abril se adquieren otras 10 acciones de la misma entidad por un importe de 90 € cada una.

El 15 de mayo se venden las 20 acciones por un importe de 80 € cada una.

La venta generará una pérdida patrimonial de 10 x (80 - 100) + 10 (80 - 90) = -300, que podrá imputarse íntegramente en ese ejercicio."

Entiendo que se puede concluir que, si compro una acción, y vendo dentro de los 2 primeros meses y no vuelvo a comprar, puedo imputar las pérdidas. Esto me ayuda mucho, la verdad.

Un saludo a todos y gracias por vuestras respuestas,
Jesús

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Si sólo le auditasen la cuenta con las buenas, tendría usted una rentabilidad auditada tremenda.

Ojo con los fondos porqué el tema de compensar plusvalías con minusvalías tiene matices adicionales a los de las acciones.

Por ejemplo si se vende un fondo con plusvalías y otro con minusvalías, del primero te retienen y no te lo devuelven hasta la declaración de la renta. Está la opción de pasarlo todo al mismo fondo antes, pero aquí hay otro de los problemas de la operativa con fondos para beneficiarse de las ventajas fiscales, el tiempo de la operativa que dependiendo de lo que uno tenga que estar fuera del mercado hace que igual se termine perdiendo la ventaja que fiscal que obtiene por otro lado.

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Alguien se atreve a poner un diagrama para rebajar la factura fiscal…con todos estos bucles…algo asi como …Tareas en Diciembre para aligerar la factura fiscal

Me alegraron el día,si señor!!

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La única solución que tenemos para el tema de patrimonio ,es tener una SL (tenedora de los valores )…que sea el principal principal pagador de la persona física

Pregunta de novato @Helm … existe alguna manera de aligerar la factura por dividendos en el I RPF?

El tránsito es de las unas a las otras y de las otras a las unas, al final se compensan y todas tienen más o menos el mismo aspecto.

Ni idea, en la universidad hice teleco, la fiscalidad me queda muy lejos, voy aprendiendo sobre la marcha a base de sartenazos :grin:

Pero aquí la sociedad es propiedad de la persona física, termina tributando igual. Otra cosa es que no le lleguen los dividendos y esto afecte al límite conjunto de IP-RPF y pueda llegar a reducirse la cuota hasta un 80%. Pero exactamente igual que con un fondo de inversión de acumulación.

De nada. Si mi respuesta le ha dado un subidón, no dude en hacerse patrón!

Saludos

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Buenos días,
En cuanto a la fiscalidad de minusvlías en participaciones de fondos de inversión, ¿sabrían si efectivamente se consideran a los fondos de inversión pertenecientes a estos mercados secundarios que indica la directiva europea para que se pueda aplicar la regla de los 2 meses? Aunque había leído en webs, foros, blogs, etc que efectivamente así era, al intentar confirmarlo en esa directiva no me queda del todo claro. Si no se consideran dentro de esos mercados secundarios, la “regla” que aplica sería la de 1 año en compras anteriores y posteriores a la venta con minusvalías, ¿correcto?
Saludos y gracias

Se me había olvidado incluir la imagen del apartado de Rentaweb en el que, si no estoy equivocado, se incluyen las pérdidas y ganancias relativos a las ventas de participaciones de los fondos de inversión en la Renta 2018. Y ahí sólo se hace referencia a 1 año y no a los 2 meses.

Saludos y gracias

Ahí tiene exactamente lo que dice la Ley. Loa son meses anteriores o posteriores afectan, exclusivamente, a mercados organizados (cotización)
Artículo 33.5 Ley IRPF:
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.

Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

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Lo que no se puede hacer es vender para aflorar minusvalías para inmediatamente volver a comprarlo, por eso si vuelve a comprar antes de dos meses no se permite compensar esas pérdidas. Esta norma tiene sentido, porque seguimos teniendo las mismas acciones.
Y para evitar la “picaresca” de que entonces en vez de comprar después de la venta, hago la compra varios días antes, pero el resultado es el mismo, ya que continuaría siendo propietario de la misma cantidad de acciones. Entonces no hay minusvalías porque la norma entiende que no ha habido venta.

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Tiene que coincidir el mismo ISIN para que sean valores homogéneos.

Además, en el caso de ADR son emitidas por una entidad distinta al emisor de las acciones.

Aunque visto así, parece una forma de saltarse la norma antiaplicacion. Pero lo realmente interesante es no hacer ventas, y para eso hay que meditar y pensar antes de comprar, para elegir muy bien lo que se va a comprar.

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Muchas gracias por la respuesta. Mi duda surge precisamente de la interpretación de esa Ley. Lo que yo interpreto es que para los fondos de inversión aplicaría 1 año, y sin embargo toda la información que encuentro publicada en internet hace referncia a los 2 meses también para las participaciones de fondos de inversión. Supongo que lo mejor es preguntar directamente a la AEAT para confirmarlo.

Un saludo y gracias

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Fíjese en el artículo que he transcrito más arriba. Nos dice, diferenciando:
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
e) Las derivada de las transmisiones de elementos patrimoniales. Aquí habla de elementos en general

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación. Aquí diferencialmente habla de participaciones negociadas.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación. Aquí, nuevamente diferenciando habla de participaciones no negociadas.

La conclusión es evidente para los fondos de inversión de instituciones de inversión colectiva. El cotizar o no (y por tanto poderse determinar el valor de compra y el de venta) es lo que marca el plazo de dos meses o un año.

Si le interesa profundizar más en las instituciones de inversión colectiva y sus partícipes, léase el artículo 94 de la Ley de IRPF que no lo transcribo al ser de gran extensión.

Lo anterior era, en especial para QUGG