Buenas tardes. Este es mi primer post en este foro y he visto este hilo sobre los cambios que Interactive Brokers nos va a obligar a aceptar para migrar nuestra cuenta a Luxemburgo. Espero poder contribuir un poco a aclarar los diferentes puntos (algunos de ellos bastante punzantes) del Contrato de Cliente.
En el nuevo Contrato de Clientes .
PUNTO 3.1.1. HOLDING YOUR MONEY
El cash depositado en IBLUX, va a parar a una cuenta de uno o varios bancos y se junta con el dinero de otros clientes de IBLUX a modo de “pool”, separado de los fondos del propio broker. Si IBLUX quiebra y no hay dinero suficiente, el dinero que “queda” en el pool se repartiría prorateado entre el conjunto de clientes, sin poder reclamar la cantidad exacta que teníamos en el broker. En estas circunstancias, el contrato dice claramente que podríamos no llegar a recibir una cantidad igual a la que teníamos depositada.
PUNTO 3.1.2. HOLDING YOUR ASSETS
Pues aquí nos dice que nuestras acciones podrán ser depositadas en una subsidiaria de IBLUX u otra entidad no afiliada a IBLUX que actúe como sub-custodio, y que estos sub-custodios podrán mantener nuestras acciones en cuentas depositarias centrales o con otros sub-custodios, pero IBLUX no será responsable de sus actos ni omisiones, ni de su insolvencia o disolución y no aceptan responabilidad por las obligaciones de ningún sub-custodio.
Nos aclaran que estos sub-custodios pueden estar dentro o fuera de Luxemburgo y del Espacio Económico Europeo, y que en algunas jurisdicciones, las leyes locales pueden no permitir que nuestros activos sean separadamente diferenciables de los activos de IBLUX o los activos del sub-custodio, por lo que estamos ante un mayor riesgo de pérdida si el sub-custodio quiebra.
También nos hacen aceptar que IBLUX pueda depositar nuestros activos en una empresa tercera que no cumpla con las valoraciones internas de riesgo de IBLUX.
¿De qué subcustodios estarán hablando? ¿Cuántos van a utilizar y en qué países estarán? ¿Estarán nuestras acciones disponibles a los acreedores del subcustodio en caso de que quiebre para ser liquidadas?
PUNTO 5.2.2. POSICIONES EN DIVISAS EXTRANJERAS
Si el cliente mantiene posiciones denominadas en divisas extranjeras, IBLUX calculará requerimientos de Margen aplicando los tipos de cambio de las divisas y aplicará “haircuts o cortes de pelo” para reflejar la posibilidad de fluctuaciones en los cambios de divisa. Los clientes deberemos monitorear en todo momento las posiciones denominadas en divisas extranjeras porque la fluctuación en las divisas y el valor de la posición subyacente pueden causar un deficit del margin.
Y me pregunto yo: ¿afectará esto a cualquier posición denominada en divisa extranjera o sólo a aquellas posiciones extranjeras que hayamos comprado con apalancamiento? La verdad es que está escrito de una forma que genera todo tipo de suspicacias.
PUNTO QUE NO APARECE EN EL CONTRATO, PERO SI EN LAS FAQs
En el apartado 3 del Contrato de Cliente vemos en varias ocasiones cómo IBLUX se lava las manos en caso de quiebra (tanto la suya propia como la de los sub-custodios que pueda utilizar), pero en el contrato no dice nada de garantías, ni seguros, ni cómo recuperar el cash o las acciones que tenemos con ellos. En las FAQs sí que dicen lo siguiente, pero lo han omitido en el contrato.
En el punto 4 del aparatdo LEGAL, nos dicen que tanto nuestra posición de efectivo como nuestra posición de activos van a pasar a estar cubierta por el “Esquema de compensación para Inversores de Luxemburgo” una vez migremos a IBLUX, donde quedarían cubiertas nuestras acciones, bonos, futuros, opciones, etc., hasta un máximo de 20.000€, en lugar de los 500.000USD por persona que garantiza la SIPC (The Securities Investor Protection Corporation).