IF MODESTA: la jugada maestra de los Planes de Pensiones

Muchas gracias @Juanma_iW ,además usted es todo un experto en inversión vía ETF

1 me gusta

@Juanma_iW Aprovechando su siempre apreciada presencia. ¿No se plantean un Impassive PP que replique el FI? Un saludo.

1 me gusta

Hace cinco años veía muy difícil lanzar un fondo así que no se puede decir que sea imposible sacar un PP en el futuro, pero a día de hoy no hay ninguna previsión al respecto, la prioridad es el fondo. Pasito a pasito es nuestro lema.

Saludos.

6 Me gusta

Uff es que la situación PP es mucho peor que la de los FI

  • no pueden comercializarse PP europeos
  • una gestora de Fondos/Sicav no puede ser gestora de PP, con lo que
    • o bien crea una filial para eso, algo al alcance solo de los grandes como bancos, Bestinver, Abante
    • o bien llegue a un acuerdo con gestoras de PP como han hecho Cobas, azValor, Magallanes, B&H, EDM, Meta

Con lo que nos quedamos sin fondos de Belgravia, Cartesio, Esfera, Ábaco, Valentum…
Además de sin las gestoras internacionales

3 Me gusta

Estoy con usted en esas limitaciones que comenta. Creo que en una cartera diversificada sería interesante invertir en los planes de pensiones que sean réplicas de fondos de inversión en los que queramos posicionarnos, como es el caso de Cobas, Azvalor, Magallanes, Indexa…
E intuyo que, más antes que después, acabarán comercializándose PP europeos. Por mucho que algunos se preocupen por proteger los intereses de bancos y aseguradoras, antes o después esta situación debería regularizarse aumentando la oferta de PP.

1 me gusta

Esto es el punto clave para mí.
He cambiado mucho mi opinión sobre la utilización de los PP sobre la base de experiencias pasadas que representan un precedente bastante peligroso, en un posible momento de eventual crisis futura y de tensión del sistema de pensión actual; precedentes que podrían ser tentadores para el brillante politico de turno.

# El Gobierno argentino nacionaliza por sorpresa el sistema privado de pensiones (2008)

# Portugal: rapiña, “a la argentina” referido a los planes de pensiones privados del sector bancario (2011)

El Gobierno polaco confisca los fondos de pensiones privados (2013)

Es cierto que si la cosa se pone fea, cualquier activo podría estar a riesgo, pero la tentación de empezar por donde ya se ha tenido experiencia, puede ser elevada.

21 Me gusta

1 me gusta

No sólo empezar donde ya se ha tenido experiencia, sino empezar con una clase de activo:

(i) donde no hay gestoras extranjeras (menos problemas para evitar tener que dar explicaciones a otros países enfadados por perjudicar los intereses de sus empresas).

(ii) donde el número de inversores extranjeros es muy bajo (idem que lo anterior).

(iii) que está cautivo y nadie se puede llevar a otro país de una semana para otra con un portatil y una conexión a internet.

(iv) que ya es un plan de “pensiones” así que, de cara a la opinión pública es más fácil vender que ese activo de “pensiones” se va a usar para pagar las pensiones de verdad, a cambio de un compromiso futuro de compensarlo con una mayor pensión para el perjudicado.

5 Me gusta

No estoy seguro de que sea la razón, pero le lanzo mi hipótesis de por qué la obligación de realizar la declaración de la renta tiene mínimos diferentes atendiendo al número de pagadores, cuando hablamos de rendimientos del trabajo personal.

El empresario, cuando un trabajador entra a trabajar en su empresa, y luego periódicamente, tiene el deber de consultarle acerca de su situación familiar. Si tiene hijos, si cuida de sus padres en su casa, si se encuentra en situación de discapacidad, etc. Todas estas circunstancias influyen en los mínimos del contribuyente, para bien en todo caso. El asunto es que una vez que el empresario, o su departamento de RRHH, dispone de esos datos, ya puede aproximar, sabiendo cuánto le va a pagar, si aporta a un plan de pensiones de la empresa etc., la tributación de ese trabajador. Y en base a eso retiene más, o retiene menos. Si sólo tienes un pagador, y eres trabajador por cuenta ajena, tienes ese límite alto para tener la obligación de hacer la declaración, porque la retención se va a acercar mucho a tu realidad fiscal. De ahí que si no tienes otras bonificaciones fiscales de las que beneficiarte (p. ej., la deducción por alquiler, muy habitual), no te saldrá a devolver, o muy poco (de ser así, es que esa aproximación ha acertado).

Ahora imaginemos que yo tengo dos trabajos por cuenta ajena, y cada empleo me aporta 9.000€ (18k en total). Cada empresario, con los datos que le des al entrar, te retendrá aplicándote para empezar el mínimo básico del contribuyente, 5.550€. Te van a aplicar dos veces un beneficio fiscal a través de la retención, 11.100€, por lo que la aproximación del mecanismo de la exención tenderá a alejarse de tu realidad fiscal (la realidad, es que sólo te puedes aplicar ese mínimo básico una vez). Así, salta el mínimo de dos o más pagadores, y al hacer la declaración te saldrá muy probablemente a pagar (o no, pero ya así Hacienda se asegura de que tu tributación se ajusta a tu realidad).

Como ya han comentado, para el caso de los autónomos, o por ser más precisos, para aquellos que perciban rendimientos de actividades económicas, no existe límite porque tus clientes no tienen obligación de retenerte. Pero tienes los mismos mínimos que un trabajador por cuenta ajena, de forma que si ganas menos de 5.550€ seguro que no pagas nada (y ya si tienes hijos a tu cargo, ascendientes a tu cargo, etc., pues esos mínimos irían subiendo).

El único atractivo que le veo a los PP es aprovechar los momentos de desempleo para ir cobrando cantidades pequeñas sin tributar. El problema, es que no tienes ni idea de si vas a estar parado cara al futuro, o por cuanto tiempo, porque además tiene que ser paro de larga duración, agotar el desempleo y demás.

Si tienes una renta del trabajo alta, pues te ahorras una pasta con los PP. Pero también, si tienes un salario alto, cuando te jubiles y vayas percibiendo las rentas del PP, pues tendrás que tributar junto a las de la pensión pública, que también son rentas del trabajo. Y si has invertido en un inmueble y lo tienes alquilado (o si lo has heredado, que estadísticamente es muy probable a esas edades y en un país amante del ladrillo como España), pues esas rentas, rentas del capital inmobiliario, también tributan en la misma escala de la base general del IRPF (p. ej., 10.000€ de rentas del capital inmobiliario + 15.000€ del PP + 25.000€ de la pensión pública -> 50.000€, en la parte alta de la escala).

Todo es cuestión de planificación según la persona y circunstancias, y sino como ya nos comentó cierto piloto de caza cuando pasó por el podcast de +D siempre nos quedará Portugal (que por cierto, me dio clase la semana pasada un peso pesado de la Hacienda andaluza, y eran perfectamente conscientes de ese “agujero”, lo comentó él motu proprio en su charla, pero no podían hacer nada).

6 Me gusta

P.D: Os hago una pregunta cuya respuesta desconozco, ya que hablamos de PP: ¿si llegas a la edad de jubilación, estás obligado a rescatar el plan de pensiones privado? Caso contrario, si ya tienes buenas rentas (p. ej., de una pensión pública alta más rentas de inmuebles, estoy pensando en un caso real cercano), se podría dejar como activo para los herederos, y ya estos que lo vayan rescatando.

1 me gusta

Lo puedes dejar e ir disponiendo del PP cuando quieras y lo que quieras, como si se tratase de un fondo de inversión o dejarlo para los herederos.

Lo único que tienes que tener en cuenta es que si tienes aportaciones hechas antes del 2006 y quieres rescatarlas en forma de capital para aprovechar el 40 % de exención, creo que tienes 2 años como máximo para recuperarlo. Tengo que mirarlo con más detalle.

1 me gusta

Estupendo, muchas gracias. En este caso serían aportaciones nuevas, sin PP preexistente. Si no tienes que rescatarlo per se, puedes utilizarlo como forma de desgravar ahora con el tope de 8k, y a futuro dedicar ese dinero a herencia.

Asi es y que le den a Hacienda, porque la tributación es muy posible que sea menor que la deducción

1 me gusta

Muy interesante. No conocía lo de Portugal y Polonia.

En este sentido que aprueben el proyecto europero sería muy positivo.

Muy plausible su hipotesis. Estoy de acuerdo con todo lo que comenta.

A qué se refiere con ese agujero de Portugal?

Sigue sin quedarme claro el punto del máximo para no hacer la declaración. Si una persona casada y con 2 hijos cobra 15.000 de un PP y no tiene otras rentas (ni pensión publica, ni trabajo, ni rentas imputadas…):
a) Aplica LIRPF 96.2.a y no tiene que declarar por no alcanzar el límite de 22.000 euros.
b) Aplica LIRPF 96.3.c y sí debe declarar ya que supera el límite de 14.000 euros.

Me inclino por la ‘a’ aunque la diferencia es mínima.

Yo soy más de fondos, pero puestos a hacer de abogado del diablo: ¿y si mañana legislan que los fondos no se pueden mantener más de cinco años y que tributan al doble del tipo impositivo actual? “Pero bueno, eso es imposible, qué barbaridad”, pues sin duda, pero no me llevaría menos las manos a la cabeza que si nacionalizasen los planes privados de pensiones.

P.D.: me lo acabo de inventar, probablemente contravendrá algún precepto constitucional (pero por cierto, la CE también se puede reformar, con las oportunas mayorías) :wink: al final en democracia casi casi todo es posible si la gente se presta, o si da poder a un partido que luego les engaña y hace uso de su poder para hacer algo diferente a lo prometido.

Respecto a Portugal, y sin haberlo investigado demasiado, tenía entendido que si uno cambia su residencia fiscal a Portugal, y luego se jubila, pues allí no paga (o está muy bonificado). Ojo con la residencia fiscal, se tiende a pensar que es sólo el criterio 1, que es pasar más de 183 días en un Estado, pero luego hay otros dos criterios que dan a Hacienda mucho juego (vínculos económicos, familiares, etc.).

Respecto a lo segundo, no sé donde está previsto (en la Ley o en el Reglamento del IRPF), pero de memoria me suena que deben hacerte retención para que aplique el límite.

1 me gusta

No afecta demasiado excepto porque dejaría de importar el RIRPF 81 y pasaríamos a mirar solo el LIRPF 96. El tema de la obligación de retener creo que está aqui RIRPF 76 y caser si calificaría aunque es verdad que el titulo del RIRPF 81 es “Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener”…

Así que parece que le suena bien…

Resulta curioso que el activo más seguro en este sentido sea el Bitcoin. Más seguro incluso que el oro que no se cómo de fácil es pasarlo por frontera.

El Bitcoin y encomendarse al Cristo de los Desamparados…