No estoy seguro de que sea la razón, pero le lanzo mi hipótesis de por qué la obligación de realizar la declaración de la renta tiene mínimos diferentes atendiendo al número de pagadores, cuando hablamos de rendimientos del trabajo personal.
El empresario, cuando un trabajador entra a trabajar en su empresa, y luego periódicamente, tiene el deber de consultarle acerca de su situación familiar. Si tiene hijos, si cuida de sus padres en su casa, si se encuentra en situación de discapacidad, etc. Todas estas circunstancias influyen en los mínimos del contribuyente, para bien en todo caso. El asunto es que una vez que el empresario, o su departamento de RRHH, dispone de esos datos, ya puede aproximar, sabiendo cuánto le va a pagar, si aporta a un plan de pensiones de la empresa etc., la tributación de ese trabajador. Y en base a eso retiene más, o retiene menos. Si sólo tienes un pagador, y eres trabajador por cuenta ajena, tienes ese límite alto para tener la obligación de hacer la declaración, porque la retención se va a acercar mucho a tu realidad fiscal. De ahí que si no tienes otras bonificaciones fiscales de las que beneficiarte (p. ej., la deducción por alquiler, muy habitual), no te saldrá a devolver, o muy poco (de ser así, es que esa aproximación ha acertado).
Ahora imaginemos que yo tengo dos trabajos por cuenta ajena, y cada empleo me aporta 9.000€ (18k en total). Cada empresario, con los datos que le des al entrar, te retendrá aplicándote para empezar el mínimo básico del contribuyente, 5.550€. Te van a aplicar dos veces un beneficio fiscal a través de la retención, 11.100€, por lo que la aproximación del mecanismo de la exención tenderá a alejarse de tu realidad fiscal (la realidad, es que sólo te puedes aplicar ese mínimo básico una vez). Así, salta el mínimo de dos o más pagadores, y al hacer la declaración te saldrá muy probablemente a pagar (o no, pero ya así Hacienda se asegura de que tu tributación se ajusta a tu realidad).
Como ya han comentado, para el caso de los autónomos, o por ser más precisos, para aquellos que perciban rendimientos de actividades económicas, no existe límite porque tus clientes no tienen obligación de retenerte. Pero tienes los mismos mínimos que un trabajador por cuenta ajena, de forma que si ganas menos de 5.550€ seguro que no pagas nada (y ya si tienes hijos a tu cargo, ascendientes a tu cargo, etc., pues esos mínimos irían subiendo).
El único atractivo que le veo a los PP es aprovechar los momentos de desempleo para ir cobrando cantidades pequeñas sin tributar. El problema, es que no tienes ni idea de si vas a estar parado cara al futuro, o por cuanto tiempo, porque además tiene que ser paro de larga duración, agotar el desempleo y demás.
Si tienes una renta del trabajo alta, pues te ahorras una pasta con los PP. Pero también, si tienes un salario alto, cuando te jubiles y vayas percibiendo las rentas del PP, pues tendrás que tributar junto a las de la pensión pública, que también son rentas del trabajo. Y si has invertido en un inmueble y lo tienes alquilado (o si lo has heredado, que estadísticamente es muy probable a esas edades y en un país amante del ladrillo como España), pues esas rentas, rentas del capital inmobiliario, también tributan en la misma escala de la base general del IRPF (p. ej., 10.000€ de rentas del capital inmobiliario + 15.000€ del PP + 25.000€ de la pensión pública -> 50.000€, en la parte alta de la escala).
Todo es cuestión de planificación según la persona y circunstancias, y sino como ya nos comentó cierto piloto de caza cuando pasó por el podcast de +D siempre nos quedará Portugal (que por cierto, me dio clase la semana pasada un peso pesado de la Hacienda andaluza, y eran perfectamente conscientes de ese “agujero”, lo comentó él motu proprio en su charla, pero no podían hacer nada).