Fiscalidad de las cuentas multidivisa

Aprovecho para retomar este tema para comentar que aquellos que operan con Interactive Brokers pueden usar un informe que no está activado por defecto, para que sea el broker el que nos dé los movimientos de FIFO en las cuentas en divisas. De esta forma, podemos evitarnos el hacer el seguimiento FIFO de la divisa, que después de algunas operaciones y dividendos cobrados se convierte en un engorro.

La forma de sacar el informe al que me refiero es crear un informe personalizado, que podremos llamar “PyG divisas”. En este informe tenemos que seleccionar Forex P/L Details o Detalles PyG Forex.

Cuando saquemos el informe, veremos que cada vez que hacemos una venta de divisa, se calcula la PyG por el tipo de cambio, y también cuando se compra una acción.

El problema es que no podemos aplicar el resultado del informe directamente, si queremos seguir de forma estricta la consulta vinculante. Como dice @MarcosLuque en el post inicial, las PyG de esa venta de divisas al comprar las acciones, se difiere hasta que se venden las acciones, de forma que se compensa o añade en ese momento con la PyG de la operación en acciones. Para cumplir con esto, deberíamos llevar en Excel una tabla con esas PyG diferidas - sigue sin ser fácil, pero creo que es más simple que hacer todo el seguimiento FIFO a mano.

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Ví su respuesta, pero al tratarse de la comisión de mantenimiento no supe si se aplicaría el mismo criterio a la comisión por compra / venta. Formulé mal la pregunta. Gracias por la aclaración.

Tengo la misma duda, a ver si alguien nos la resuelve. Yo pondría la fecha de venta de 2018 por la misma razón que tu dices.

La fecha de adquisición y de transmisión de las divisas coincide con la de las acciones? Lo digo porque si ponemos las fechas en las cuales adquirimos las divisas con las cuales compramos las acciones y luego la venta se produce en otro año fiscal diferente, igual a Hacienda le parece raro que aparezca una operación correspondiente a un año fiscal ya pasado.

Gracias, un saludo.

Efectivamente, el cálculo de PyG de fórex de IB sigue el criterio expuesto por @MarcosLuque, con la salvedad de que no difiere la ganancia o pérdida de la “venta” de dólares al momento de venta de las acciones.

Sin embargo, los rendimientos de las operaciones de compra y venta de títulos no los calcula según el mismo criterio , ya que lo hace restando al precio de venta en $ el precio de compra en $, y el resultado lo convierte a € al tipo de cambio del día de la venta. Es decir, usa el criterio de la consulta vinculante más antigua.
Así que habría que llevar un excel con las compras convertidas a € el día en que se hicieron, y convertir las ventas a € para calcular la ganancia o pérdida.

Sea cual sea la forma de contabilización que sigamos, no nos libramos del engorro de tener que anotar las operaciones para calcular los rendimientos de forma correcta.

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Creo que el informe “Detalles PyG de fórex” da mucho juego.
Si compramos títulos nos da información, entre otras cosas, de la fecha, el coste de la compra en €, y la PyG del cambio de divisa, también en €.
Si vendemos, nos da el importe de la venta en €. Entonces buscaríamos el apunte de la compra, se haya efectuado en el año que sea, y calcularíamos la ganancia.
Para calcular el beneficio fórex del año, usamos el total de PyG realizadas, restándole la PyG de cada compra de títulos.
No necesitamos más para seguir el criterio de la consulta vinculante más reciente.

Dos observaciones:

  1. El tipo de cambio en cada caso es el usado por IB, no el publicado en el BOE, lo que produce alguna diferencia.
  2. Creo que hay que usar el informe “Detalles PyG de fórex” y no el “FX Income Worksheet”, ya que éste último incluye un montón de ajustes para adaptarse, así lo dice IB, a las exigencias de la Hacienda USA, que considera que la ganancia se produce cuando se liquida cada operación, no cuando se realiza.

Saludos.

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Aunque hace ya un tiempo de la respuesta, no por ello he dejado de intentar automatizar los cálculos.
Si he entendido correctamente su explicación y la del post , en el caso de que la comisión de la operación 2 fuera en dolares quedaría así con los mismo datos pero una comisión de 12,5$.

Contabilidad

Valor adquisición EUR (de los dólares) = 6.000$ / 1,25 = 4.800€ (
Precio adquisición EUR = 4.800€ / 200 = 24€ 

En este caso, como la comisión está en USD, habrá que aplicar el tipo cambio.

Valor transmisión EUR (de $A) = 4.800€ - (12,5/ 1,25)€ = 4790€.
Precio de transmisión EUR = 4790€ / 6000 = 0,7983 €

Saldos

De los 12.000$ que entraron el 2/1/18 salen 6.000$. Saldo vivo 2/1/18 = 6.000$.
1/2/18 Entran 200 $A. Precio unitario de adquisición 24€.

Aquí habría el cambio más importante hay que declarar las minusvalías por la comisión en USD

Valor de transmisión EUR = 12,5 / 1,25 = 10 €
Valor adquisición EUR = 10 * 0,835 € = 8,36 € (por FIFO sería el precio de la operación
Plusvalías: 10,00 - 8,36 = 1,64 €

Y actualizar el saldo de dólares:
De los 12.000$ que entraron el 2/1/18 salen 12,5$. Saldo vivo 2/1/18 = 5.987,5$.

Esa plusvalía o minusvalía habría que declararla a Hacienda.

Me ha parecido que en el informe de IB, esos importes incluyen las comisiones y según he entiendo del post, no deberían sumarse al coste total de la operación. Por ejemplo, en la operación 2.

Yo es que la argumentación sobre las comisiones no la termino de ver.
IB cobra comisiones en dólares por comprar títulos en dólares. Si compramos títulos por 6.000$ y nos cobran 10$ de comisión, estamos vendiendo 6.010$, que al cambio de 1,25 serían 4.808€, que es el precio de adquisición en € de los títulos.

Estamos hablando del informe de Forex P/L Details. Ese informe sólo muestra las pérdidas y las ganancias en divisas cuando se hacen operaciones, tanto de compra y venta de divisa, como de acciones en una moneda que no sea nuestra moneda base. También incluye, lógicamente, el pago de dividendos en moneda extranjera, cuando luego ese dinero se usa en la compra/venta de acciones según el modelo FIFO. Como cuestión curiosa, en el pago de dividendos, el informe separa el dividendo bruto como una entrada de efectivo, y luego la retención fiscal, como una salida de efectivo que genera plusvalía/minusvalía en divisas.

Como comisiones están las propias del cambio de divisa, tanto en compra, como en venta real de las mismas, como la comisión de compra de las acciones y de venta de las mismas. Ambos casos suponen una salida o entrada de fondos de la cuenta de moneda y se debe aplicar el criterio FIFO y calcular las PyG por el cambio de moneda. Es necesario tener presente que esta parte del informe sólo habla de las PyG generadas por el cambio de moneda en la cuenta FIFO de la moneda, pero no habla de cuáles son las PyG de la propia compra/venta de las acciones, que se han de calcular por separado.

Como digo más arriba, este informe simplifica enormemente el llevar una cuenta FIFO de moneda, con un pero, que es que según las consultas vinculantes, las PyG del cambio de moneda se han de diferir hasta el momento de la venta de las acciones, y en el informe se dan en el momento que se producen, por lo que deberíamos llevar una tabla de Excel con las PyG de las compras, y diferirlas hasta la venta.

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Releyendo los post, creo que usted y @dochelio se refieren a la comisión de compraventa y yo, en mi respuesta me refería a la comisión cobrada mensualmente por administración de la cuenta (en caso de que usted tenga menos de 100.000 USD en IBKR).

En el caso de esta fee, si se cobra en dólares habría que tenerla en consideración en la cuenta FIFO, pero mirando los informes de IBKR, diría que la cobran directamente en la moneda base, al menos en el caso de que ésta sean EUR. Los cargos aparecen en el cash report de la cuenta en EUR, además de en la consolidada en la moneda base, que en mi caso también son EUR.

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Buenas noches,

Me he leído el hilo entero y tengo un par de dudas, que a ver si alguno sois tan amables de aclararme o darme vuestra impresión.

Fecha de venta a indicar en la declaración de la renta por el cambio de divisa.

  • Cuando se compró la acción (Como se ha comentado anteriormente puede ser distinto año fiscal por lo que puede haber algún problema con hacienda)
  • Cuando se vendió la acción. Parece que es lo lógico ya que como comenta MarcosLuque es hasta donde se difiere la declaración de esas plusvalías/minusvalías.

Lo que si que veo muy conveniente cada cierto tiempo, anual o cada 2 años, hacer un reseteo para que el ajuste de cambio de divisa no se vuelva una locura.

Por último, me gustaría saber si habéis cambiado opiniones sobre como tributar la venta de acciones en corto en Interactive (NO CFD), es decir como una acción o derivados.

A ver si alguno es tan amable de darme alguna opinión.
Saludos y gracias por el hilo que me ha aclarado mucho.

Buenas tardes, yo también voy a utilizar el extracto de Interactive Brokers como soporte de la declaración, considero que es lo más práctico en todos los sentidos. En caso de revisión no me veo enviando un Excel hecho por mí para justificar los datos. Aunque este respaldado por informes del bróker creo que sería muy farragoso para la comprobación por parte del funcionario de turno. La plusvalía divisa la declaro en el año de compra de la acción, va en mi perjuicio por tanto no le veo mayor problema.

Si me permite, tengo una duda en el tema de las primas de opciones. Interactive Brokers no considera plusvalía realizada si la opción finalmente se ejerce por parte del comprador de la PUT. Usted cómo trata estas primas (en las que te adjudican las acciones) en la declaración?

Muchas gracias, un saludo.

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Declaro el total de las plusvalías realizadas en el año menos el total de las minusvalías realizadas, según lo que aparece en el extracto anual, y no separo las primas de las opciones.

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La prima cobrada por la venta de la PUT, cuando te han adjudicado las acciones, se considera que ha reducido el precio de compra de éstas. Por ello no aparece en el listado de PyG de Interactive Brokers.

Creo que es claro, pero pongamos un ejemplo:

  • Vendemos una PUT de X a 3€ strike 20€, por lo que cobramos 300€.
  • Llegado el vencimiento, la cotización es a 16€, por lo que nos adjudican la compra de 100 acciones por 20€/cada una (strike de la put) y un cargo en cuenta de 2.000€. De cara a Hacienda es como si hubiéramos comprado 100 acciones a (2000-300)/100 = 17€/acción, por lo que tendríamos una minusvalía latente de 1€/acción.

Esto sólo genera la duda de cómo se procedería en caso de que la put venza al año siguiente a la venta de la misma. Creo que debería ser igual, pues el ingreso en cuenta por la venta de la put no es una ganancia patrimonial hasta que no se ha recomprado la put o ejercido la misma. De esta misma forma opinan varios artículos, como éste.

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Muchas gracias, he comprobado que en los informes de IB viene como precio de adquisición del ETF el strike menos la prima. Por tanto según los informes de IB no tendríamos que declarar estas primas, se declararían en caso de vender el ETF ya que descontaríamos la prima del precio de compra del mismo. La duda que me surge es la siguiente, esta forma de hacerlo es correcta con el criterio de Hacienda?

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Entiendo que sí. No sé si ha visto el enlace que envié al final del artículo. Lo vuelvo a poner abajo más claro. Si busca por Internet encontrará artículos similares

https://www.tressis.com/blog/tributacion-las-opciones-financieras/

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Muchas gracias, lo leo en cuanto tenga un rato. Un saludo.

Muy buenas, una duda que tengo, disculpas si ya se ha respondido, pero me da pereza repasar el hilo entero.

Supongamos que tenemos unas acciones vendidas con perdidas en cuenta multidivisa que se recompran antes de los dos meses y no se vuelven a vender, por lo que la perdida hay que no declararla como tal, y dejarla para el ejercicio en que se vendas las acciones recompradas,etc

En este caso, se arrastra solo la perdida de las acciones y el resultado de la divisa si se declara, sea cual sea?

Gracias!!

PD
Es de traca el esfuerzo burocratico que la hacienda española obliga a hacer a cualquier pequeño inversor en la declaracion de la renta. Es realmente triste.

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Pues es una buen pregunta. Para mí la respuesta es que si hay que declarar la divisa, pues ésta no es un ‘valor’ o ‘participación’ que es a lo que define la Ley como de aplicación la normativa de diferimiento en estos casos.

Pero vaya usted a saber.

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