En el apartado “Información pública periódica” están los informes de los últimos semestres.
Igual no es el documento más intuitivo del mundo, pero como todos tienen la misma estructura, a poco que se vean unos cuantos, uno ya sabe dónde está cada cosa.
Buenos días, imagino que bastantes de ustedes conocerán esta web, pero por si a alguien le fuera util les adjunto el enlace de Baha.com:
Es una pagina muy util para el análisis de fondos y otros instrumentos de inversión ya que aporta históricos de rentabilidades muy extensos (en muchos casos superiores a los 10 años que aporta Morningstar) así como otros datos interesantes para comparar fondos como el drawdown y diferentes ratios.
Unicamente se requiere registarse en la web gratuitamente para acceder a toda esta información
Igual @Manolok nos puede hacer un resumen pero en este tweet se referencia el proceso de negociación y salida de Val-Carreres de Singular Bank.
Aunque no me lo he leído en profundidad, igual viene bien para hacerse una idea de los líos que hay debajo de la imagen que se quiere proyectar de gestoras independientes y gestores alineados con sus participes.
Y de como de estas historias raramente se suele informar adecuadamente a los afectados.
Buen apunte. Me las he leido por encima y menudo culebrón por parte de ambas partes…no me extraña que Val-Carreres nunca lo haya explicado con detalle (más allá de que haya cláusulas de confindencialidad por en medio, que lo desconozco)…
Si un fondo español compra acciones en EE. UU., Europa y Japón y su hora de corte son las dos de la tarde, ¿cómo y cando obtiene el VL en euros de cada día?
Entiendo que la normativa española solo permite el diferimiento fiscal en los traspasos de fondos para personas físicas residentes. Ahora bien, a nivel operativo (menos ordenes), alguien sabe si también se pueden realizar traspasos entre fondos para personas jurídicas?
Es que en el banco ni siquiera habilitan la opcion de “traspaso”…
En una gestión tradicional, las personas jurídicas como las Sociedades Limitadas están obligadas a liquidar un fondo de inversión (FI) para poder reinvertir en otro fondo de inversión, “pasando por caja” en el caso de que la liquidación del fondo se haga con rentabilidad positiva.
Si el fondo no ha generado rentabilidad o ha obtenido rentabilidad negativa podrás liquidarlo sin repercusión fiscal al no liquidar beneficios.
El régimen de traspaso de fondos de inversión en la normativa española es un mecanismo de gran relevancia para las personas físicas que deciden invertir en fondos de inversión, especialmente aquellos interesados en optimizar su fiscalidad y gestión patrimonial a largo plazo. Es importante destacar que las personas jurídicas no podrán acogerse a dicho régimen.
Gracias por la información. Yo también tenía entendido eso, pero me surgía la duda de si el banco podría, internamente, activar una opción de compra y venta automática para facilitar la operativa al cliente (sociedad).
Sigo pensando que, es posible que legalmente y operativamente, si quisieran, los bancos podrían activar esa opción, ejecutando automaticamente las operaciones de compra/venta y practicando la correspondiente retención. Aunque es cierto que en los dos bancos que he consultado no la ofrecen…
Con los traspasos externos, la normativa permite retrasarlos algunos días, algo que no se puede hacer con las ordenes de venta.
En teoría las razones de permitir el retraso es porque la entidad origen tiene la posibilidad de intentar convencer al partícipe de que no salga de dicha entidad.
En la práctica sin embargo, en no pocas ocasiones, se retrasa simplemente para apurar unos días más el tener ese dinero y cobrarle comisión.
Si no recuerdo mal, en mi época de asesor fiscal, yo recomendaba a los empresarios personas jurídicas que al finalizar el ejercicio vendieran los fondos de inversión para materializar los beneficios o las perdidas resultantes y contabilizar las retenciones correspondientes.
Cuando no se realizaba la venta, al confeccionar el impuesto de sociedades era necesario periodificar los ingresos financieros no realizados y entonces tributabas por el incremento del fondo no vendido pero no podías deducirte la retención en ese ejercicio y era un lio contable.