Respecto a supuestos de exención del IRPF, el de las indemnizaciones por despido, añadir que se exige real y efectiva desvinculación del trabajador (se presume, salvo prueba en contrario, la no desvinculación si en plazo de tres años vuelve a prestar servicios en la empresa o en otra vinculada –art. 1 RIRPF–). Ya aparte, no estará exento si se trata de extinción del contrato de trabajo de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Las rentas de los alquileres de vivienda entran en la base general del IRPF (la más progresiva y con tipos más altos, en la que están también los rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas). También entrarían aquí las rentas percibidas como titulares de lo que se llaman derechos reales (un usufructo, por ejemplo). Caso de subarriendo, las rentas percibidas se consideran rendimientos de capital mobiliario (como los dividendos, para entendernos, que tributarían en la base del ahorro del IRPF, la escala de tipos más bajos y menor progresividad). Y si hay transmisiones de la vivienda (venta), es ganancia o pérdida patrimonial, a la base del ahorro.
Para las rentas anteriores por alquiler hay muchos gastos deducibles (art. 23.1 Ley del IRPF, arts. 13 y 14 Reglamento IRPF). Decir que como gasto también está la amortización del bien, aunque claro, la contrapartida es que el bien cada vez vale menor, por lo que cuando se transmita/venda en el futuro, la plusvalía tenderá a ser mayor.
Si el inmueble se dedica a vivienda, hay una reducción del rendimiento neto del 60%. Si el rendimiento neto del inmueble es negativo, esta reducción no se aplica (p. ej., rentas de 7.200€, y 20.000€ en gastos deducibles, por una reforma por ejemplo). Esta reducción tampoco se aplica si la Agencia Tributaria te descubre un alquiler no declarado (es obvio, pero no está de mas comentarlo). Esta reducción también se podrá aplicar cuando el arrendatario sea una persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el inmueble se dedica a la vivienda de personas físicas: por ejemplo, una empresa te alquila la casa, y luego esta la utiliza para hospedar a trabajadores (resolución TEAC de 8 de septiembre de 2016).
Hay otra reducción por rentas que se hayan generado en periodo superior a dos años, imputadas a un único período impositivo, que es del 30% (se me ocurre, por ejemplo, el cobro de rentas por un usufructo de cinco años, cobrado de golpe). Esto lo que busca es reducir el efecto fiscal de cobros importantes en un año (que te vas a la parte alta de la escala, 40-50%). Si se planifica, pues mejor, por ejemplo cobrando el usufructo de forma fraccionada.
En línea con la anterior (y con límite de ambas de 300.000€), una reducción del 30% para rendimientos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular, y que se imputen a un único período impositivo. Aquí son supuestos tasadas, son los que son: traspaso o cesión de contrato de arrendamiento de locales de negocio; indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble; e importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Matizar que las reducciones se aplican sobre el rendimiento neto, todavía no habríamos aplicado el tipo impositivo correspondiente, paso posterior.
Decir que hay limitaciones respecto al rendimiento neto cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del inmueble sea el cónyuge o pariente hasta el tercer grado, inclusive. Básicamente el rendimiento neto reducido no podrá ser inferior al que resulte según las reglas de imputación de rentas inmobiliarias (la imputación de rentas inmobiliarias te la cobran cuando, siendo propietario, la casa no es la vivienda habitual, no está afecta a actividades económicas, no genera rendimientos del capital inmobiliario o mobiliario, y no se trata de suelo no edificado, y es un porcentaje sobre el valor catastral, bien el 2%, o bien el 1.1% si el valor catastral ha sido revisado en el período impositivo en cuestión o en los 10 anteriores). Arts. 24 y 85 de la Ley del IRPF. Si son varios los arrendatario del inmueble, la regla del rendimiento neto mínimo sólo se aplica a la parte del rendimiento neto reducido que corresponda a los familiares que tengan el grado de parentesco establecido.
He ido mirando todo esto de mis apuntes, que precisamente en el máster que estoy haciendo estamos con el IRPF (quizás habría que ordenarlo todo para que no sea un caos, pero si @quixote1 va editando su post con lo que vayamos comentando estupendo). Se podría explicar todo de manera más sencilla, lo he ido copiando más o menos literal. Si queréis que amplíe sobre algún tipo de rendimiento en concreto (del trabajo, actividades económicas, capital mobiliario, capital inmobiliario, ganancia o pérdida patrimonial) pues encantado. Sólo me queda por ver en clase los rendimientos del capital mobiliario, ahora a la vuelta de vacaciones
¡Que tengan ustedes un muy feliz año!