Buen apunte, es una actividad poco compatible con el uso residencial.
¿Miró los estatutos de la comunidad? En mi anterior vivienda los estatutos decían literalmente en uno de sus artículos lo siguiente:
Será necesario el consentimiento de la comunidad de propietarios, en la forma legalmente establecida, para variar el destino asignado inicialmente a cada uno de los departamentos integrados en el edificio
Aquí cabe recordar que el destino asignado inicialmente a las viviendas es el uso residencial, por lo que el alquiler turístico no está permitido sin la autorización correspondiente de la comunidad de propietarios.
Artículo 7.2 LPH
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Todo esto independientemente de las normativas municipales o autonómicas que regulan la actividad, que es por donde les freí a denuncias y le aseguro que fueron efectivas.
No soy jurista pero entiendo que llegado a un punto extremo (demanda judicial), con unos estatutos como los de mi anterior comunidad, la actividad turística tiene las de perder.
Por las experiencia que me tocó vivir no me gusta el sector inmobiliario en ninguna de sus versiones. De hecho, actualmente mi patrimonio inmobiliario es cero patatero. Tampoco tengo espíritu emprendedor. Ocurre que si la naturaleza sigue su curso, en unos lustros me encontraré con herencias en forma de ladrillo por doquier. De hecho mi señora tiene un pequeño porcentaje de un tocho que heredó hace unos pocos años y que no da más que problemas y estaría dispuesta a regalar su parte con tal de quitarse el muermo de encima.
Mi objetivo en el curso no es otro que el aprender todo lo posible del sector, ya que aunque no me guste me tocará lidiar con ello antes o después. Y quien sabe, igual con un buen maestro mi punto de vista da un giro de 180º.