Dividend Kings+Arist. - ¿SIEMPRE es HOY el mejor día para comprar? – FairValue y un poco de Quant

@aeneas , gracias por compartir su estrategia con las blue chips dividendo.
Como afecta al impuesto sucesiones (o la herencia en general) el tener acciones USA en cartera a traves de broker español o extranjero?..esto me tiene un poco desorientado.

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Hasta donde yo sé, no hay ninguna diferencia. Se podría pensar que tenerlas en un broker español hace que para la Administración americana sea más dificil detectarlo, pero en mi humilde opinión, eso no deja de ser un mero “wishful thinking”.

Gracias por comentar @quixote1

Creo que …

da totalmente en la diana!

Podría uno pensar que a través de un bróker español con cuenta ómnibus la cosa podría quedar más o menos en el limbo. Pero hay un detalle clave: El W8BEN nominal e individualizado para tener derecho al 15% (en lugar del 30%) de retención de dividendo en USA. Por tanto estamos individualmente controlados!
El día que el Tío Sam (o el Tío DT) quiera, nos aplican su impuesto y se quedan tan anchos.

Tampoco me convence la respuesta que se dio en otro hilo de que IB desde UK no declara los impuestos o los cambios a herederos al tío Sam. Es como si en cualquier banco español le dijeran que el día que fallezca le ponen todo automáticamente a nombre de su esposa y hacienda no se va a enterar, ni ella paga impuestos ¿se lo creería?

Es por ello que me estoy trabajando un croquis con todas mis dudas hasta donde yo he leído y he sabido buenamente entender y se lo he pasado a mi fiscalista para que me aclare las dudas y ofrezca las mejores alternativas.
Sólo puedo decirle que, cuando le enseñé mis garabatos a lápiz sobre un papel, se le pusieron los ojos como platos y la cara de pasta de boniato!

Si tengo tiempo lo pasaré a limpio y lo expondré en el foro, por si alguno de los más expertos en fiscalidad por aquí pueden ayudar a clarificar la situación.
No es fácil, porque entre opiniones de notarios, abogados, respuestas de hacienda, etc… que aparecen gogleando, me imprimí como 40 opiniones y hay bastantes dudas cuando uno se pone a cruzar información.

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Superinteresante…estamos,estoy expectante.

A ver… algo sencillo un familiar fallece con acciones brk.b.

yo pago mi impuesto de sucesiones en mi comunidad autónoma y esoas acciones pasan al heredero no es así …o es que el fisco americano puede exigir más …
esto es completamente nuevo para mí!

Le recomiendo leer de pe a pa y con cariño el magnífico artículo de @Cygnus que a mí me cambió completamente los esquemas que tenía planteados: Tío Sam le vigila

En el mismo se puede ver algo tan claro como lo siguiente:

Por tanto, si el importe de las acciones transmitidas es de p.ej.100.000 usd, 60.000 quedarán exentos, pero los otros 40k serían susceptibles de verse obligados a pagar un 22% en USA. Si el importe fueran 560.000 usd, los 500.000 no exentos les podría tocar un 34% de retención en USA. Y si fueran 1.060.000 usd, el 1M no exento cotizaría allí un 40%.

Dos dudas a bote pronto…
La primera parece ser que por ahora USA no lo está aplicando a cuentas “ligeras”, lo cual no quiere decir que no pueda hacerlo “a golpe deTwit”,por tanto yo coligo o me pongo en situación de que sí lo haga o lo pueda hacer con mi cuenta.
La segunda duda ¿el pago o retención en USA es deducible/compensable en España? pues ahí es donde le decía que no saco agua clara de las 40 opiniones leídas.

Pero me pongo optimista (que ya es mucho ponerse) si allí me hubieran retenido hasta el 40%,como mucho podré deducir hasta el 32% (*), creo recordar, que aplica España. Por tanto sí o sí un 8% se habrá perdido en el camino.

Si por el contrario, como parece apuntar @Cygnus en su artículo, la retención en USA no es compensable en España, Ud. o yo recibiremos aquí (mejor dicho los herederos) un 60% de lo que teníamos allí y aquí corresponderá pagar el 32% (*) sobre ese 60% ¿¿cuánto le queda neto al heredero receptor??? ¿vale la pena tanto esfuerzo en escoger esas maravillosas compounders USA?

(*) cuando menciono 32% ya sé que hay comunidades con importes exentos altos, creo recordar que en Madrid el 99%, Andalucía hasta 1 millón, Catalunya creo recordar que también 99% exento, pero Canarias, otra que no recuerdo y Asturias (precisamente) son las más penalizadas en este aspecto.

En fin que estoy lanzando ráfagas de mis lecturas y deducciones sin tener agua clara todavía, y como no soy fiscalista, mejor esperar a que tenga tiempo para poner “black on white” hasta donde he leído y el resumen de mis dudas, que tengo bastantes más.

No sé si he sido capaz de ayudarle en algo o todavía le he liado más. Sorry!

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@quixote1 dicha la parrafada anterior en otras palabras más castizas…
Si se cumple el peor de los escenarios explicado, a su futuro heredero le saldría más a cuenta que fuera Ud. madrileño y hubiera Ud. invertido a lo tonto indexado en el Ibex35, que no devanarse los sesos en buscar buenorras americanas
:wink::grinning: exagerando, pero para que se entienda lo complicado que puede ser la herencia :grinning::wink:

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Y para liarla aún más añado otra de las dudas de mis garabatos… Cuando la herencia viene desde otro país… resida Ud./yo… en la comunidad que resida, se aplicará la exención de hasta el 99%? o se deberá “pasar por el aro” y pagar la cuota estatal (con mucho menores exenciones) pues creo haber entendido de esas 40 lecturas que la correspondiente declaración debe presentarse ante dirección general de tributos estatal???

Y ahí lo dejo, porque de verdad es un verdadero galimatías! (al menos para mí que ,repito, no soy fiscalista)

El dinero siempre genera preocupación. Si es porque tienes poco, estás preocupado. Si es porque tienes mucho, estás preocupado.

La verdad es que, en cualquier caso, prefiero la segunda.

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Cierto, pero imagine que Ud. tiene un millón en USA y su heredero en Canarias recibe 1M X 0,6 X 0,68 = 408K
El millonario estaba tan feliz y al heredero se le va a quedar cara de tonto :face_with_monocle: ¿no le parece?

Por tanto prefiriendo obviamente la segunda, como Ud., creo que estamos en nuestro noble derecho y hasta en la obligación de optimizar la fiscalidad para que los herederos reciban lo máximo posible.
¡ojo! No se trata de defraudar, porque pagaremos todos nuestros impuestos, pero si hecho de una manera reflexionada les queda más a nuestros herederos, creo que es lo que uno moralmente debe hacer.
Imagine que ese millonario tiene un hijo impedido físicamente para poder trabajar ¿no es lícito procurar reciba lo máximo posible, y que no se queden los impuestos retenidos en varios países?

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Pero hay que tener en cuenta que, como comenta, actualmente eso no se está aplicando. ¿Es posible que en el futuro se aplique? Sin duda, ahora bien, también es posible que en el futuro ese impuesto no exista en USA pero que en España exista uno más gravoso.

Yo, personalmente, si pienso en el futuro, creo que las probabilidades de que el Estado sea más confiscatorio en España que en USA en el futuro son mucho mayores. Eso por no hablar de otros posibles riesgos de tener el dinero en España (sí, yo también quiero creer que esos riesgos son remotos).

En cualquier caso, lo que yo no voy a hacer es cambiar una estrategia de inversión que es la que mejor me funciona (a mí) por un riesgo hipotético de unos impuestos futuros, que nadie sabe cómo serán. Sin embargo, entiendo su preocupación y a mí me genera también una cierta incertidumbre, pero pienso que, como bien decía DanGates, para bien o para mal, el dinero siempre genera preocupación.

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Le entiendo y hasta podría estar de acuerdo con Ud.si yo fuera más joven.

Pero a mi edad, me preocupa mucho encontrar la mayor eficiencia fiscal posible para mis herederos.

También estoy de acuerdo en que la seguridad fiscal en España es cambiante, por ello hay que buscar otros posibles lugares que faciliten, dentro de lo posible, la mayor garantía de seguridad a futuro.

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Y aún más, parece ser que no lo aplican a cuentas relativamente pequeñas, pero… ¿sabe si a quien tenga 1 millón usd no se lo estén aplicando? Lo pregunto porque yo no lo sé

Sinceramente, lo desconozco. Por lo que he leído, entiendo que no se está aplicando en ningún caso, incluso leí alguna entrevista a algún banquero suizo que indicaba lo mismo (que no se aplica) y entiendo que ahí sí que habrá bastantes casos de más de 1M$, pero no lo sé a ciencia cierta.

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A partir de 1MUSD, lo más eficiente fiscalmente sería una SL, pues es mucho más eficiente donar participaciones de una empresa, que acciones o capital directamente. También heredar una empresa es mucho más eficiente fiscalmente.
Por otro lado, si uno dona periódicamente en vida, también el impacto fiscal es menor, por ejemplo, si dona 3.000€ al año durante 30 años, Hacienda no le diría nada.

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Y como cobraria la hacienda USA sobre la cartera? Obligaria a vender? Confiscar? Envia un requerimiento de pago a otro continente a alguien que tal vez en la vida haya pisado suelo USA?

Y en caso de venta, se puede aplicar una retencion sobre la venta? Si no es asi, alguien que jamas haya sido residente USA puede ser perseguido por delito fiscal desde USA?

Pregunto desde el desconocimiento, no digo que no pueda llegar a pasar.

Pero si en lugar de pensar en USA apretando a un particular en Spain sin que justicia/hacienda spanish diga nada, piensen ustedes que por la misma ley se aplica la reciproca, es decir, imaginen un funcionario spanish buscando los mecanismos legales para darle un buen bocado al patrimonio de acciones de inditex y santander de un fallecido en Alabama que nunca ha salido de su pueblo…o querellandose contra el heredero por delito fiscal… y sin que nadie en USA se oponga…entre surrealismo y comedia de paco martinez soria con llamada de recobro por parte de Gila.

Evidentemente no digo que no sea posible, seguro que si, pero cuesta imaginar que funcione de manera habitual y que todas las partes lo acepten.

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En principio, se me ocurre que a través del broker, de la misma manera que los brokers españoles le aplican la retención del 19% a cualquier dividendo recibido.
Pero no lo sé, ni tengo respuestas al resto de sus preguntas, pues el que tiene más dudas soy yo mismo.
Sólo sé que ante la eventualidad de que ciertas cosas puedan suceder, uno está en la obligación de plantearse escenarios alternativos y preguntarse las veces que haga falta… What if?

Ya…, pero he cerrado 3 de las 4 que tenía, y la 4ª está en puertas, pues las obligaciones tributarias, de personal, gastos de mantenimiento, de contabilidad, etc… tampoco son menores.

Permítame que use un viejo chiste en mi propio auxilio… ¿Recuerdan?.. aquél que cae por un precipicio y logra quedarse agarrado a una rama a cien metros del suelo, gimoteando Dios mío, Dios mío!.. cuando se le aparece un ángel y le dice… Suéltate tranquilamente pues eres un bendecido por El Señor, y sus ángeles te recogerán abajo antes de llegar al suelo para que no sufras daño alguno!
A lo que contesta desde el fondo de su alma… ¿Hay alguien más???

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Por muy creyente que uno sea, yo me aferraría a esa rama como si de un gato persa se tratase. Luego ya, cuando haya que soltarse irremediablemente, porque no esté en nuestra mano lo contrario, confiaré en que estén los ángeles debajo para poder recogerme. En caso contrario, a buen seguro que los herederos se harán cargo de esparcir mis cenizas por el Mediterráneo con todos los honores…

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Aunque le he respondido anteriormente de manera más o menos implícita, el que menciona no es un riesgo menor.

Por eso indicaba yo así de pasada lo de…

Es decir, creo que debe intentarse reducir este riesgo (recuerden el corralito argentino en 2001 o el chipiotra tan cerca como el 2013 y quitas a los depósitos de más de 100.000 euros), teniendo cuentas abiertas en otros países, p.ej., Francia, Holanda, Finlandia, Andorra y Suiza, etc, etc…
Entre ellos ver los que tengan su propio impuesto de Sucesiones lo más bajo posible, y siendo bajo “tendente a cero” que sea compensable con el mismo impuesto en España.
Esas son parte de las dudas que mencionaba como pendientes de pasar a limpio.

Nunca nadie estamos seguros de nada, pero una de las pocas seguras es que siendo residentes en España, vamos a pagar los impuestos aquí.
Nos queda la alternativa de cambiar la residencia a Andorra o a Portugal, donde estos impuestos no existen, pero mi esposa no quiere. Por tanto eso ya lo descarté.

Teniendo pues que pagar Sucesiones en España. lo ideal es tener inversiones diversificadas en países seguros y en los que este impuesto no exista o sea mínimo. (En Canadá, si no recuerdo mal, otro famoso impuesto como Patrimonio tampoco existe). De esa manera conseguiremos de un lado minimizar eventuales corralitos y de otro maximizar la herencia a nuestros sucesores.

Si lo consigo… haré encantado el 720 !!!