Designar a nietos como beneficiarios de Plan Pensiones

Buenas tardes,

Como sabéis este año es el ultimo que se permite aplicar la reducción del 40% al rescate de planes de pensiones con cierta antiguedad.

Dado que mi madre tiene una cantidad significativa en planes, y no necesita rescatarlos para mantener su tren de vida, nos han sugerido designar beneficiarios del plan a los 3 nietos que tiene de 13, 7 y 3 años de edad, ya que nos han dicho que de esta forma se diluiria notablemente el impacto fiscal a la hora del rescate futuro, considerando que hoy es dificil que los jovenes una vez esten trabajando logren en sus primeros años laborales ingresos significativos por rentas del trabajo (si encuentran trabajo…)

Querria saber si alguno de vosotros ha hecho algo similar o conoce desde el punto de vista fiscal si esta operacion podria ser beneficiosa para limitar el impacto fiscal del rescate.

Gracias por anticipado.

4 Me gusta

Cada persona es un mundo y cada caso es todo lo especial que uno quiera considerar. Dicho esto, es la recomendación que le he dado a algún amigo a punto de llegar a la jubilación y con un patrimonio suficiente para no tener que recatar el PP. La división entre los nietos disminuirá el efecto impositivo y ayudará a esas nuevas generaciones que no lo tienen demasiado fácil.

Espero poder hacerlo yo también, llegado el caso y salvo que la inseguridad jurídica de este país me lleve a otra opción (y siempre nos queda de momento Portugal :wink:).

Es mi humilde opinión.

1 me gusta

Es una opción muy buena.

Si tu madre quiere dejar un dinero a los nietos es mejor que deje los planes de pensiones que dinero, fondos o propiedades. No tendrían que tributar al impuesto de sucesiones y como serán estudiantes y seguramente no tengan ingresos lo podrán rescatar poco a poco sin tributar nada (mejor rescatralo entonces que no esperar a tener trabajo e ingresos).

Eso sí, creo que 2/3 de la herencia tiene que ir a los hijos, a los nietos tendria que destinar el tercio restante.

2 Me gusta

Justo estaba pensando en eso, que hay que respetar la legítima.

En principio 2/3 son para los hijos o descendientes, pero de ahí existe la posibilidad de que la mitad se dedique a mejorar a los nietos. Es decir, 1/3 para los hijos (de haberlos, denominada legítima estricta), 1/3 para mejorar a hijos o nietos (tercio de mejora), y 1/3 de libre disposición. Podría así en principio dedicar a los nietos el tercio de libre disposición, y mejorarlos a través del tercio de mejora. El asunto es que si las donaciones realizadas perjudican la legítima, se pueden declarar inoficiosas, y hay que devolverlas para cubrir lo que por ley se establece para las legítimas.

También hay que tener en cuenta el usufructo del cónyuge viudo, de haberlo. Así, en principio este tendría el usufructo del tercio de mejora, salvo que a través de lo que se llamó cautela socini se atribuya el usufructo universal de la herencia al cónyuge viudo (que suele ser lo habitual).

@renta, yo acudiría a su notario de cabecera, junto con su madre, y adaptaría el testamento a lo que tengan en mente. Al final también cumplen estos una función de asesoramiento.

P.D.: otra posibilidad son los legados, pero como he comentado no pueden perjudicar la legítima.

2 Me gusta

Si no estoy equivocado, o no ha cambiado la ley sin haberme yo enterado, el 31 de diciembre de este año es el límite para beneficiarse de la reducción del 40% en el rescate de las aportaciones realizadas antes de 2007 a planes de pensiones, para quienes se jubilaron en 2010 o antes. Lo puntualizo porque tal como usted explica

podría entenderse que afecta también a quienes se jubilaron después, o aún no se han jubilado, y no es el caso (pero corríjanme, por favor, si no estoy en lo cierto).

Entiendo también que quienes hereden un plan de pensiones se benefician de la llamada plusvalía del muerto (los herederos no tendrán que tributar por las plusvalías que acumule el plan en el momento de producirse la herencia). Lo que no sabía es lo que comenta luego @MarcosLuque:

Les agradecería que confirmaran este aspecto.

3 Me gusta

Te lo confirmo. Los herederos no tributan ni por plusvalías (los PP no tienen este impuesto) ni por sucesiones, solo IRPF. Si es un estudiante o parado es un chollo, si el heredero tiene más renta que el padre o abuelo sale mal la operación.

5 Me gusta

Los planes de pensiones no forman parte de ninguna herencia; no les afecta por ello el límite de la legítima; se puede designar beneficiario a quien el titular del plan quiera.

6 Me gusta

Pues menuda sorpresa… Estoy buscando información y aunque no hay mucha información siempre dicen que no forma parte de la masa hereditaria.
Así que es muy efectivo para hacer una herencia sentándose una generación o bien donar a un novio/a con quien no hay ninguna relación legal.

1 me gusta

Gracias por sus comentarios. ¿significa lo que dicen que uno, aunque sea mayor, podría aportar a planes de pensiones y designar beneficiario a su hijo/s? ¿y que éstos al cobrarlo SÓLO pagarían IRPF y no deberían pagar Sucesiones? ¿Lo admitirían las haciendas autonómicas?
Con la ventaja añadida para el padre de quedar exento de detallarlo en su declaración de Patrimonio anual?
Si les he entendido bien… Me parece como un “agujero negro” para todas las haciendas… pero si fuera así… y la legislación no cambiara… :face_with_raised_eyebrow:

Sí, significa todo eso que dices. Tú te ahorras el IRPF que sería lo que después pagarían tus hijos. Tendrían que pagar también IRPF sobre las plusvalías que genera el olan, pero como la alternativa sería no haber invertido la parte que se tributó, sale muy rentable siempre que el hijo no tenga más renta que el padre.
Y por el camino el padre evita pagar patrimonio y el hijo pagar sucesiones.

2 Me gusta

Por precisar conceptos. Es incompatible el IRPF con el Impuesto sobre Sucesiones. El Plan está sujeto, cuando se percibe en forma de renta, capital o mixta al IRPF como rendimiento del trabajo. Mientras el beneficiario no cobre nada en cualquiera de las tres formas antedicha no tributa nada y, mientras tanto, el P.P. si es decente, sigue acumulando capital final. Por ello mismo al ser un bien sujeto al IRPF y no estar sujeto al impuesto de sucesiones, no forma parte de la herencia.

Beneficiario del plan quien designe el titular del plan en el momento de constituirlo o en otro momento posterior.
Finalmente el P.P. efectivamente está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio al asimilarse a un contrato de seguro de vida, más bien de muerte.

8 Me gusta

En tonces si he entendido bien…cuando el PP pase a nombre del “designado” …este puede reembolsarlo en la cuantia y cuando el desee…
Y lo que reembolse se suma a sus rendimientos del trabajo (si tuviera otros)
Es asi?

Por otra parte a un PP se puede aportar (en vida) lo que se quiera…aunque hay un límite de bonificación fiscal…
La pregunta es…existe limite de aportación anual a un PP?

A la primera pregunta: En efecto, el beneficiario del Plan puede reembolsarlo en la forma, plazo y cuantía que estime oportuno. Lo que “cobre” es rendimiento de trabajo personal que se sumará al resto de rendimientos ordinarios de la base general (no del ahorro).

A la segunda pregunta: Hay un límite de aportación financiera de 8.000 euros, cosa distinta de la posibilidad de deducción. Si se excede ese límite de 8.ooo euros hay el plazo hasta el mes de junio del año siguiente para retirar el exceso; caso de no retirarlo puede sufrir una multa de ese exceso de hasta el 50%.

Además de exceso de aportación financiera puede haber un exceso de deducibilidad. Un ejemplo lo aclarará: Rendimientos netos de trabajo personal y/o de actividades económicas= 24.000 euro.
Máxima deducción 30%= 7.200 €. Aportación de 7.500 €. Ese exceso no deducible se podría deducir en los 4 ó 5 (no recuerdo) años siguientes, respetando en cualquier caso el límite del 30%.

7 Me gusta

Ese exceso no deducible de 300 euros

1 me gusta

Entonces un jubilado sin trabajo ni actividades economicas…no puede aportar (suscribir)?

Nunca me lo he planteado. El sentido común me dice lo siguiente:

Se puede aportar hasta 8.000 euros. Ahora bien solo se puede deducir con el límite de hasta un 30% de los rendimientos de trabajo y/o profesionales (la pensión que se cobra es rendimiento del trabajo). El exceso no deducible pues a los 4 ó 5 años siguientes si se tiene rentas salariales (incluida la pensión) o profesionales.
También hablo de memoria, las cantidades aportadas una vez jubilado no se pueden rescatar salvo supuestos de invalidez o gran incapacidad.

1 me gusta

Eso tenía entendido, que tanto Plan de Pensiones (a quien se puede asignar beneficiario), y seguros como puedan ser el de vida, pueden ir dirigidos directamente a ciertas personas, y pueden ser ejecutados ANTES DE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

Lo que supone:

  1. Liquidez antes de supuesta herencia.
  2. Que se pueda con estos productos, beneficiar a un heredero o tercero, sin que por ello entre el tema de la legítima por medio.

Eso fue lo que entendí de una charleta de Mapfre, en su día. No sé si lo entendí bien, pero me quedé con esa idea. Que me pareció interesante.

De hecho, en la sala, llena de gente de cierta edad, no había otra pregunta que: “Como puedo desheredar a un hijo” :roll_eyes::roll_eyes::no_mouth: (no es broma).

10 Me gusta

Buenos dias,
Es ciero lo que comenta @timi1. Un jubilado que cobra pensión tiene rtos del trabajo. Puede seguir aportando y deduciendo hasta los límites comentados pero ya no podrá rescatar ese dinero aportado tras jubilación, sólo podrá rescatar bajo los supuestos de nueva invalidez o cuando pasen 10 años de la correpondiente aportación.

1 me gusta

Por terminar de aclarar, no podrá rescatar por supuesto de jubilación lo que aporte a partir de la fecha en que se haga efectiva esa jubilación pero sí seguirá teniendo derecho a rescatar todo lo que hubiera aportado antes.

1 me gusta