Designar a nietos como beneficiarios de Plan Pensiones

Me surge una duda… ¿Puede el beneficiario realizar el reembolso del plan de pensiones en forma de renta al fallecer el titular o tiene que hacerlo efectivo en un solo reembolso?

El beneficiario puede:
–Mantener el plan, o sea, no hacer nada
–Cobrarlo todo en un pago único
–Cobrarlo en forma de renta
–Cobrarlo en forma mixta, parte renta y parte en forma de capital

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Gracias @timi1. Si el titular ha fallecido estando jubilado con anterioridad a 2010 y el beneficiario desease ahora cobrar el plan de pensiones en un pago único, ¿podría aplicar la reducción del 40% en el rescate de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2007?

Y ahora yo me pregunto, ¿cuántas personas que han suscrito o van a suscribir un plan de pensiones saben lo que se están preguntando/contestando ustedes y algo más, bastante más?

Creo que no se deben dar ideas a Hacienda. Van a freir de impuestos a nuestros nietos. Yo les dejaría dinero en acciones, bonos , fondos ,etc.

Me hace Ud. una pregunta muy concreta que ahora mismo no me atrevo a responderle. Hay mucha casuística y normas transitorias (inseguridad jurídica), pero le prometo mirarlo en otro momento. Mi impresión personal es que sí.
Yo me jubilé en el año 2013 y tengo de plazo para esa concreta reducción(aportaciones hasta 31-12-2006 y su rendimiento) hasta el 31-12-2018. El caso que me pregunta, insisto, no lo tengo, aún, claro, pero, insisto, se lo miraré si me concede un pequeño plazo.

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Lo anterior iba para agarcial

@timi1, disculpe pero me parece que al haberse usted jubilado en 2013 tiene derecho a aplicar la reducción hasta 2021 (8 años posteriores a la fecha de jubilación). Así lo tengo entendido yo pero, por favor, si estoy equivocado hágamelo saber.

Vamos allá: Me jubilé en el año 2016; he cometido un error al señalar el año

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Seguimos:
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. - Boletín Oficial del Estado de 29-11-2006

D.T. 12ª. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.

  1. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

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El subrayado y negrita es mío

El fallecimiento se produjo en 2010. De no haber fallecido éste tendría derecho al rescate hasta el 31-12-2018 con la reducción del 40% por aportaciones hasta 31-12-2006. Ud es continuador de su personalidad a efectos tributarios y, por ello, goza de las mismas prerrogativas y obligaciones que el pre-muerto.

No obstante lo dicho, busque alguna consulta vinculante de la Dirección General de Tributos y verá como esa es también su opinión.

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Se lo agradezco @timi1

Una puntualización en lo que se refiere a las aportaciones del participe.
Se puede seguir aportando una vez jubilado y cuando el partícipe rescate el plan por la contingencia de jubilación , podrá rescatar todo lo aportado, incluidas las aportaciones hechas posteriormente a la jubilación.
Eso sí una vez iniciado el rescate por jubilación
las aportaciones que se hagan posteriormente sólo podrán ser rescatadas por la contingencia de fallecimiento y dependencia.

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Si @jonoblan. Gracias por aclararlo. Puede que no quedará claro en mi exposición. A partir de que se haga uso del capital del plan de pensiones por la contingencia de jubliación (o invalidez) ya no se podrá rescatar por esa misma contingencia lo que aporte de ahí en adelante.
Sí que se podrá rescatar por otras causas. Por ejemplo, si rescata por jubilación, lo aportado después se podría rescatar o bien por una nueva invalidez o bien cuando pasen 10 años de la aportación.

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La aportacion al PP una vez jubilado es como máximo el 30% de los rendimientos del trabajo=pension bruta.
Es asi?

Buenos dias @quixote1,

Tengo entendido que el importe sobre el que calcula ese 30% no es directamente los rtos brutos. Al importe bruto hay que restar la cotización de la SS (en caso de pensionista es 0e) y además hay una reducción que para una pensión de alrededor de 25k brutos es de 2000e. No me hagas mucho caso pero creo que estos 2000e pueden variar según la edad y el nivel de rto bruto de la persona. Aquí posiblemente algún compañero pueda dar más datos.
A esa cantidad resultante es a la que aplica el 30% pero también se tiene en cuenta el límite de los 8k. Si el 30% supera esos 8k entonces debemos limitarnos a los 8k.

Como bien apunta JaviGa, la aportación máxima que se podría desgravar sería la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros anuales.
  • 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.
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Se me adelantaron en la contestación.
Ingresos brutos, menos seguridad social o asimilada si la hay y menos una reducción general de 2.000 euros.
Luego hay otras reducciones en función de si el salario es o no de mera supervivencia.

Al resultado se le aplica el 30% como límite máximo.

Si busca en google el arte 19 de la Ley de IRPF ahí tiene los gastos deducibles para determinar el rendimiento de trabajo neto super detallados

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El supuesto que yo me planteo es este: los 3 nietos (de 4, 7 y 13 años) que sean beneficiarios del plan en el momento del fallecimiento de la abuela muy posiblemente no tengan rentas del trabajo o estas sean poco significativas dada su juventud ya que no se habran incorporado al mercado laboral o estaran en sus inicios (con becas, bajos sueldos…) en esos momentos, de tal forma que si rescatan el plan (cuyo importe es de 107.000 eur) en forma de renta pongamos a lo largo de 3-4 años seria factible que tributasen muy poco o casi nada teniendo en cuenta los minimos exentos del IRPF (¿cual es ese minimo hoy dia?). ¿Es este planteamiento que me hago cierto? Es decir de esta forma, en terminos practicos se vendría a eludir el impuesto al rescatar el plan…¿Estoy equivocado?**

¿En que supuestos se podria eludir el impuesto en la practica designando a los nietos como beneficiarios para poder destinar ese dinero a financiar su educacion (masteres y demas…) y que no se que quede en nada tras el pago de impuestos? ¿Alguien puede poner un ejemplo practico de como quedaria la situación en este supuesto a fecha de hoy para hacer todo esto mas comprensible? Muchas gracias por vuestra ayuda.