Declaración de la renta, IRPF

Saludos cordiales.

La norma dice

«En el supuesto de distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores admitidos a negociación los importes obtenidos minorarán, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y los excesos que pudieran resultar tributarán como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o a ingreso a cuenta.

»No obstante, cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos , la totalidad de lo percibido por este concepto tributará como dividendo. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación».

Entiendo que cuando declare la venta de las acciones deberá minorarar el precio de adquisición con el importe de esta reduccion de capital o prima de emisión y si fuera mayor que el precio de adquisición (no lo será) el exceso se declararía como dividendos.

Puede consultarse Reducción de capital, Agencia Tributaria.

Este texto no es una recomendación sino que se sugiere consultar una opinión experta, p. ej., los telfs. 901 33 55 33 o 91 554 87 70 de Información Tributaria Básica .

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Gracias por una explicación tan detallada y con sus respectivos enlaces.
Da gusto con ustedes.
un saludo.

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Buenas tardes,

Un par de cuestiones, no demasiado relevantes, pero por ampliar conocimientos:

  • al acceder vía web con certificado a la campaña de la renta, aparece otro link a lo que AEAT denomima Cartera de Valores. Los valores con operaciones posteriores a 01/1/2018 están actualizados, para los anteriores hay que incluir manualmente las operaciones. ¿Lo emplean o directamente incluyen las variaciones patrimoniales cuando se producen?
  • nunca había tenido fondos, el año pasado contrate los primeros. En la información de la AEAT no aparece nada, entiendo que esto es correcto hasta que tenga que declarar las variaciones patrimoniales.

Gracias
Saludos

Buenas tardes,

Una pregunta:

  • el coste de traspaso de acciones por cambio de broker, ¿tiene el mismo tratamiento que la comisión de custodia?
    Buscando en internet he leído de todo. En el punto de Gastos deducibles: de administración y depósito [Art. 26.1 a) Ley IRPF] del manual de la renta expresamente no dice nada.

Gracias
Saludos

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Me autocontesto. He localizado en un foro una consulta vinculante a AEAT y no sería deducible.
Adjunto el enlace que me parece bastante interesante:
https://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forum/foro-de-inversiones/fiscalidad/11833-se-pueden-deducir-las-comisiones-de-traspaso-de-cartera?p=273573#post273573

Saludos

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Buenas tardes, ¿Alguien tiene experiencia con el programa de ayuda de Álava? Porque toda la información que encuentro en internet hace referencia a la Hacienda del Estado y sus casillas y esto no está igualmente estructurado en el programa de Álava.
Concretamente tengo problemas al asignar los gastos deducibles que me indica Interactive Brokers…
Un saludo

Relacionado con esto, tras consultarlo con Hacienda y por si le sirve a alguien, en la Hacienda Alavesa, la participación en Fondos propios en Capital mobiliario tiene los primeros 1500€ exentos de tributar. Así que cotizando en Álava tienes hasta 1500€/año de dividendos libres de tributación si no he entendido mal.

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Buenos dias! Tengo una duda desde el punto de vista estratégico fiscal.

Tengo plusvalias este año de varias posiciones. ¿Venderian una posicion con minusvalias para compensar y recomprar esa misma posicion pero mas barata?
Es decir. Compré algo a 100 que ahora vale 90, compenso esos -10 con otras plusvalias de ese año… y parto de una posicion mejor para que suba el siguiente año.

¿Como lo ven?

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No soy un experto en el tema pero si se decide a aflorar pérdidas, vendiendo una compañía con minusvalías, tenga en cuenta usted las regla de los dos meses.
Deberá esperar al menos ese periodo para volver a comprar esas mismas acciones, si no lo hace no se pueden compensar esas perdidas.

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Toda la razón, error de principiante. No se por qué pensaba que los dos meses funcionaba distinto.
Después de operar siempre con fondos este año me he lanzado por primera vez a comprar acciones y opciones directamente y ando un poco pez aún. Gracias por la aclaración.

Por cierto, ¿podrían recomendar algún gestor para ayudar con la declaración este año? La experiencia de las opciones ha ido bastante bien y tengo, creo que todo apuntado pero no me gustaría dilapidarlo a base de multas de hacienda

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Este hilo le puede ayudar

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Ordene bien los documentos de forma que sea fácil casar ventas y compras e intente que se la comfeccionen ellos.

Este es la pág. de ayuda para el pasado ej. 2019:

Petición de cita previa a través de internet ej. 2019.

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Hay que acordarse que la regla de los 2 meses vale para exactamente el mismo producto, pero si yo por ejemplo vendo TEF con minusvalias y compro, el mismo dia, TEF en la bolsa USA, esto si que se puede.
O si opera con opciones se puede abrir una posición sintetica sobre TEF (ej Compra de una Call y Venta de una Put con el mismo Strike y vencimiento) que equivale, a nivel de riesgo/beneficio a tener compradas 100 acciones del subyacente, sin ningun efecto de volatilidad, paso del tiempo etc.

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El problema es que con esta parte de la cartera me quería divertir y realmente he estado haciendo muchas operaciones de venta de puts y calls, para mas inri usando interactive brokers.
Como vaya con mi excel a hacienda me van a mandar a freir espárragos :sweat_smile:

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este problema lo tengo yo también.
Mi solución utilizar el extracto anual de IB y declarar el total de la Plusvalias y restando el total de las Minusvalias, y , en caso de dudas por su parte enseño ese extracto.

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Muy interesante esta alternativa de utilizar opciones para simular la compra de la acción sin efecto fiscal. Y cuando llega el vencimiento, ¿cómo se operasi no se desea deshacer la posición? ¿Rolas ambas opciones?

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Bueno la compra sintetica, puede ser una solución temporal para hacer pasar los dos meses y al vencimiento, después de ese plazo, se cierra la estrategia y se vuelve a comprar la acción que es más fácil de gestionar

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Muy útil su experiencia. ¿En el estracto anual vienen detalladas también las comisiones totales para poder deducirlas?

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Si claro; puede mirarlo ya ahora como queda entrando en la parte de extractos y solicitando un informe de actividad YTD, anual hasta la fecha, y mirar el apartado Plusvalias/Minusvalias REALIZADAS.
Eso tiene en cuenta, si tiene la cuenta con divisa basa en Euro, todas las operaciones cerrada y los efectos de la divisas también y puede ver como queda el total hasta la fecha, para ver si hay que hacer algun ajuste (venta de posiciones con plusvalías o minusvalías).
Muy importante por estas fechas :wink:

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Sí se declaran bien las cantidades no creo que Hacienda tenga objeciones. Tal vez quiera comprobarlas, pero me parece una buena opción. Hace 15 años yo operaba mucho con acciones (todo se cura con los años) y en la decl. reflejaba ‘Accs. varias’ y el total de compras o ventas.

¿Sin efecto fiscal?

¡¡¡ FELIZ 2021 !!! ¡Será el año de los besos y los abrazos!

:dromedary_camel::dromedary_camel::dromedary_camel:

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