Consulta sobre cotizacion para tener derecho a una pensión

Buenas tardes, me consultan este tema de caracter laboral / de prestación de jubilacion de la Seguridad Social sobre el que querría saber si alguno de ustedes puede orientarme.

La situacion es la siguiente: tengo un familiar cuya mujer dejó de trabajar para cuidar a los hijos que fueron llegando a la pareja y posteriormente apenas ha tenido opciones para reintegrarse al mercado laboral, de tal forma que a dia de hoy a sus 50 años tiene cotizados apenas 5 años y 4 meses.

Tal y como está el mercado laboral, por su edad y por su formacion, la única opción que ve para cotizar sería la de darse de alta como autonoma (tiene una excelente formación artistica y podría dar clases tanto a niños como a adultos), y su pareja (mi familiar) le anima a ello, con el fin de cotizar para al menos a la hora de jubilarse que ella tambien tenga una pensión (aunque sea la minima) y no depender mañana solo de la pension de él y de los ahorros de ambos.

Segun tengo entendido, para tener derecho a pensión deben tenerse 15 años cotizados y al menos 2 de esos años deben ser en los ultimos 15 años previos a la jubilación.

Las preguntas que me surgen son:

  1. Sí le interesaría ya darse de alta como autonoma, de tal forma que sí la cosa va bien acabaría teniendo cotizados unos 19 años y 4 meses a los 65 años o si, dado que la cuantia a la que aspiraría posiblemente fuese igualmente la minima, le interesaría más darse de alta más tarde, para simplemente llegar a alcanzar los 15 años que se piden como minimo cotizados y listo, ya que a ella le da bastante respeto de entrada tener que pagar mes a mes los 200 euros de cotizacion minima que tendria que asumir, más todos los gastos que implica emprender.

  2. A que edad podria jubilarse, si sería a los 65 años o por contra sí sería más tarde.

  3. Si alguno de ustedes podría estimar (sabiendo que las circunstancias pueden variar en los proximos años) a que pensión podría aspirar a día de hoy, tanto para el supuesto de tener cotizados 19 años (o alguno más si deberia jubilarse mas tarde de los 65 años) como para el supuesto de tener simplemente los 15 años que como minimo establece la ley.

11 Me gusta

Debe tener en cuenta también que los hijos le computan como tiempo cotizado.

Por otro lado con lo cambiante que es este tema de la seguridad social intentaría no ajustarme tanto a los 15 años clavados, no sería de extrañar que cambiasen la ley y la dejasen colgando de la brocha.

10 Me gusta

Dejando al margen las otras cuestiones, en relación con las cuáles hay un simulador por la web que quizá le sirva, sí le recuerdo que la edad de jubilación son los 67 años, no 65.

5 Me gusta

Hola, creo que le puedo ayudar a aclarar algunas cuestiones, aunque como verá, a todo esto deberá poner números el interesado.

La edad de jubilación ordinaria queda anclada de 2027 en adelante (con la legislación ahora vigente, claro) en los 67 años, o bien en los 65 años si uno ha cotizado al menos 38 años y 6 meses. Por lo tanto, en el caso que usted comenta sería a los 67 años. Naturalmente, quién sabe que la será dentro de 17 años.

Los autónomos configuran sus bases de cotización (las cuantías que en el régimen general vienen a ser los salarios, y sobre los que se aplican los porcentajes correspondientes de cotización) con un sistema que ha cambiado recientemente, y ahora se obtienen mediante el promedio mensual de la previsión de los rendimientos netos anuales de su actividad ecónomica.

Para el cálculo de la pensión se obtiene la base reguladora dividiendo por 378 la suma de las últimas 324 bases de cotización (los últimos 24 meses se toma la cuantía nominal y el resto se actualizan con lo que haya incrementado el IPC durante ese tiempo). Para obtener la cuantía final de la pensión, a la base reguladora se le aplica un determinado porcentaje en función de los años cotizados. Aquí es donde entiendo que se quiere centrar usted. Si solamente cotiza los 15 años, el porcentaje a aplicar a esta base reguladora es del 50%. a partir de ahí, por cada mes adicional cotizado se incrementa el porcentaje un 0,19. Por lo que dice, si nos ponemos en que tiene 50 años ahora y cotiza hasta los 67, sumando los 5 que dice que ya tiene cotizados se tendría un total de 22 años. Esos 7 años adicionales de cotización supondrían un incremento del 15,96 (84x0,19) en el porcentaje a aplicar a su base reguladora. Por tanto, la diferencia entre esperar para llegar simplemente a los 15 años o bien cotizar todo el periodo desde ahora, es la de obtener una pensión del 50% de la base reguladora o una del 65,96%. Como ha comentado que tiene hijos, a la cuantía final habría que sumar los 30 euros mensuales por cada hijo (hasta 4). Comentarle también que con los incentivos a la jubilación demorada, si se optara por seguir cotizando más alla de los 67 años se obtiene un incremento del 4% a aplicar a la base reguladora por cada año adicional de cotización.

Naturalmente, las cuantías absolutas de estos porcentajes serán mayores cuanto mejor le vaya como autónoma y mayores sean sus bases de cotización. Ahí ya es cuestión de cada uno hacer las estimaciones oportunas. Le puedo indicar también, por si les sirven de referencia como cuantías, que, tanto si cotiza solo los 15 años necesarios para tener derecho a la jubilación contributiva, como si cotiza más y el cálculo de la pensión queda por debajo de la pensión mínima ésta se complementa para llegar al mínimo. La pensión mínima contributiva que se cobra se situa este año en los 10.966 euros anuales.

28 Me gusta

Buenos días

Yo le aconsejaría que se informara de esto, Guia equiparacion tiempo parcial Cómo solicitar cita previa para pensiones y otras prestaciones de la Seguridad Social Conozca el estado de su solicitud del IMV Qué es el número de la Seguridad Social y dónde obtenerlo Guía sobre el complemento para la infancia o CAPI del Ingreso Mínimo Vital o IMV Consulte el estado de su solicitud de prestación identificándose vía sms Cómo pedir el nuevo complemento para reducir la brecha de género junto a la solicitud de su pensión Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor Ya puedes simular tu futura jubilación identificándote a través de sms Estos serán los importes del Ingreso Mínimo Vital en 2022 El permiso por nacimiento y cuidado de menor será de 16 semanas para ambos progenitores a partir de enero - Revista Seguridad Social, hoy en día trabajando únicamente una hora al día computaría como un día cotizado (la base reguladora si seria la parte realmente cotizada, pero se aseguraría la pensión mínima). Y creo que en la enseñanza, como parece ser su caso, es (más) fácil encontrar este tipo de jornadas, sobre todo por las clases extraescolares.

Saludos

11 Me gusta

Saludos cordiales, @Odzhz.

Efectivamente, yo lo encontré ayer como indico en A día de hoy, casi con total certeza, no habrá pensiones - nº 1474 por Buso :

Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso de las nuevas pensiones.

Es decir, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre. Esta modificación no tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho (hecho causante) antes de dicha fecha.

Pero, por otra parte, eso es lo que es de justicia, porque si a mí me contratan, p. ej., para seis meses a tiempo parcial ¾ de jornada y se cotiza, p. ej. también, 400 euros al mes, eso recibe la SS y no 300 euros.

4 Me gusta

Muchas gracias por su explicación tan detallada, asi como por las aportaciones de @odzhz @Buso @ElHombreTranquilo y @Wilfredo27

4 Me gusta

Leyendo ahora de nuevo los mensajes del hilo he caído en la cuenta de una errata en mi anterior mensaje, que tomaba la versión anterior a la reforma de Escrivá para la base reguladora. Esta nueva forma de cálculo se aplica a partir del 1 de enero de 2026. Ya lo he editado. Como ven, el bueno de Escrivá ha aprovechado para incrementar un poco el denominador (de 350 a 378) e incrementar en 24 meses las bases de cotización que se incluyen en el mismo. Lo he editado en el mensaje. Disculpen.

5 Me gusta

No sé como de fuerte va salarialmente el marido de la persona que pone el ejemplo, pero también existe la posibilidad de aportar un dinero al conyuge para un plan de pensiones. Si no me equivoco con la ley actual le puede pasar 1000€ siempre que esta persona no gane más de 8000€. Ya sé que no es mucho, antes creo que se podía aportar el doble, pero tengo un familiar que estuvo en una situación similar y aprovechó para complementar de esta manera los ingresos de su pareja,… porque si no se daban o eran bajos, podría resctar el PP y tener una pensión y apenas cotiza vía IRPF

6 Me gusta

Buenas noches. Ha consultado Vd. con la TGSS la posibilidad de cotizar voluntariamente mediante un Convenio Especial?

4 Me gusta

Más información en

4 Me gusta

No habían subido el periodo mínimo de cotización de 15 a 25 años. Me suena que sí, eso complicaría algo las cosas.

2 Me gusta

Hola.
Una cosa son los años de cotización mínimos para tener una pensión (15) y otra son los años que se toman para calcular la cuantía de la pensión (fue tendiendo a 25).
Saludo.

8 Me gusta

Gracias por el comentario, sí lo he pensado, pero la idea es que su actividad laboral al menos pueda cubrir los costes que implica estar dada de alta como autonomo, de lo contrario el coste economico del convenio debería asumirlo directamente en base al ahorro que tiene y mantener un convenio durante al menos 17 años le sería muy complicado económicamente.

Además creo que no podría suscribirlo ya que por lo que ví una regla para ello es que “El convenio especial podrá ser suscrito siempre que no haya transcurrido más de un año desde el cese o situación determinante del convenio especial”…

Entiendo que se refiere a su inactividad en términos laborales, y lleva sin trabajar unos 8 años aproximadamente, luego salvo error mío, entiendo que no podría suscribirlo (de no ser así por favor, saquenme del error…).

2 Me gusta