Ayuda con un cambio de nombre en el Santander

Vender acciones por valor de aprox 800 000 euros de hace 40 años implica pagar , ya mismo, impuestos por las muchas plusvalias obtenidas.

Sin embargo si no se venden y se pasan a un heredero, el SANTANDER volvera a EXTRAER de nuevo otros 8000 euros, pero el nuevo heredero tendra 800 000 euros SIN PLUSVALIAS que pagar en caso de venderlas.

Hay que hacer los calculos exactos y ver que es lo mejor.

En todo caso , antes de cambiar de banco, vaya al otro banco y que le den por escrito cuanto le van a cobrar por analogos tramites ( traslado, mantenimiento, etc , futuros).

El banquero del Santander lo unico que teme es que usted se vaya con todo su capital a otro banco, ya que el deja de cobrar las habituales comisiones.

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Así lo hemos hecho, bueno lo ha hecho el notario y la testamentaria del Santander, y ahora todas las acciones están a nombre de mi suegra. Lo malo es que como lo hacen a fecha valor del deceso, que fue el 12 de octubre, nos pilla toda la subida que ha habido en las bolsas.
Pero bueno, ya veremos cómo va todo. De momento me acaban de llamar del Santander Prívate, que el tanto por ciento es del 1% y que eso que lo ponen en Madrid , en la central como norma, pero que ya negociaremos con el asesor que tenemos la semana que viene cuando nos veamos.
Bueno parece que se lo han tomado en serio lo de que no estábamos conformes y que si no lo arreglaban nos pensaríamos en irnos a otro banco.
Gracias a todos por vuestros consejos y ayuda, en estos momentos uno a veces no sabe que es lo mejor o lo más adecuado para llevar a cabo una gestión eficiente del problema.
Saludos cordiales

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Tiene que convencer a su ASESOR particular del Santander Private Banking, que es mejor que no le cobre los 8000 euros que se va a llevar la CENTRAL y asi EL en particular podra seguir cobrando en su sueldo las repetidas comisiones futuras al no llevarse usted su patrimonio a otro asesor.

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Muchas gracias por el interés y la ayuda @rinimi, después de hablar con el, está mañana parece que si, que es que que tiene más interés en solucionar esto y hemos quedado para negociar y ver que nos propone.
En la oficina nos dicen que no saben/ no contestan, que esto viene de central en testamentaria y que ellos no saben nada. Jajajajaja como quitarse un muerto de encima lo llamaría yo.
Saludos

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Le voy a dar un consejo, mire muy bien las clases de activos que le van a ofrecer y las comisiones implícitas que tienen, además de la que posiblemente le cobren extra por “Asesoramiento”.
Ya sabe que en este foro podemos ayudarle opinando.
Creo recordar que ahora están ofreciendo una gran cantidad de fondos “temáticos”, ya nos dirá.

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A este respecto @renta ha enlazado un artículo de Morningstar en El rincón del fondo - nº 2616 por renta.

Editado: antes de contratar cualquier servicio o producto financiero se recomienda analizarlo, entenderlo y comparado con otros. En particular rentabilidad, riesgo, comisiones y tratamiento fiscal.

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Gracias Daniel, @camacho113, creo que con nuestra queja les hemos dado algo de trabajo hoy, ya nos han llamado para una cita con el agente el miércoles que viene, y algo nos ofrecerán dice.
Espero que no sea para captarnos para una secta, :joy::joy::joy::joy:, no me ha gustado lo que han hecho aunque sea una norma del banco de Santander estándar. Entiendo que hay que cobrar, pero igual que regulan sus servicios y costes, deberían de regular sus gravámenes en los servicios prestados.
No han tenido que efectuar un estudio de mercado, análisis de empresas, etc. solo un cambio de nombre.
Gracias por vuestro interés y ayuda.
Saludos cordiales

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Gracias @Buso, eso haré, además pienso compartir con vosotros lo que nos ofrezcan y las condiciones, así nos podemos beneficiar todos de la información.
Saludos cordiales

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Segun OCU INVERSIONES en 2013,
respecto a cambio de titularidad en testamentaria.

Análisis

Heredar inversiones: ¡ojo con el cambio de titularidad!

hace 7 años - miércoles, 5 de junio de 2013

Según la propia experiencia de nuestros socios, tan solo en la mitad de las ocasiones el proceso de recibir en herencia inversiones (cambio de titularidad para ponerlas a su nombre o bien poder disponer de ellas) ha ido como la seda.

¿Gastos por el cambio?
• En el caso de fondos de inversión el cambio de titularidad suele ser gratuito. Sin embargo, con acciones, cuentas y depósitos pueden cobrarle gastos. Cada entidad fija sus propias tarifas, aunque siempre puede intentar negociar una rebaja o bien que no le cobren nada a cambio de “dejar” el dinero en la entidad.

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Un cordial saludo JGL42

Siga el consejo de SirHall y no de excesivos datos pues, aunque este es un foro y sus participantes los considero muy serios, nunca se sabe quién nos lee.

Sin perjuicio de lo anterior, faltan datos para poder darle una opinión, no importan ni los necesito, no se moleste, sencillamente le voy a dar una serie de argumentos por si los encuentra interesantes en el momento de negociar con el banco. El supuesto es que la comisión la cobran por el importe total de la cartera.

Lo que sigue es en relación a si el régimen matrimonial de sus suegros era el de separación de bienes, pues nos indica en su presentación que reside Ud. en Barcelona y supongo que el régimen es el catalán. En este caso, estando la totalidad de las acciones a nombre de su suegro y suegra sin distinción de ningún tipo, el 50% es por concepto de propiedad y el otro 50% por herencia, de lo que se deduce que la entidad bancaria solo puede cobrar su bonita comisión sobre el 50% heredado y, en ningún caso, en el 50% de su titularidad. Le pueden contar todas las milongas que quieran, pero Ud. ya ve con total claridad que el “renombre” de las acciones solo ha sido del 50% de las mismas, lo que se ha transmitido por herencia, dado que el otro 50% ya esta y sigue estando a nombre de su titular correcto. En mi opinión, olvídese de los títulos que pudiera yo tener para opinar, actuar de contrario por la entidad bancaria sería un claro abuso de derecho, cobra por un servicio imposible, no puede renombrar un 50% del importe de los títulos pues ya están a nombre de su titular correcto.

Si este fuera el caso, comente con enorme serenidad a su asesor bancario que lo anterior lo expondrá por escrito mediante dos reclamaciones, una al servicio de atención al cliente del banco y otra al servicio de inspección del Banco de España, sin perjuicio de actuar judicialmente en defensa de sus legítimos derechos por lo que Ud. considera un claro abuso. Evidentemente, lo anterior cuéntelo cuando finalice el apartado negociador de las sonrisas, siempre necesario en toda negociación, no lo olvide.

Lo que sigue es en relación a si el régimen matrimonial de sus suegros era el de gananciales. Este caso es mucho más complejo y le aconsejo consulte con un abogado si fuera así. El motivo es que hay que estar a la previa disolución de la sociedad de gananciales y su reparto entre los cónyuges, porque de ahí resulta lo que el testador puede dejar en herencia y sus efectos, aquí no le puedo ayudar, es necesario el asesoramiento que le indico por un profesional en este tipo de asuntos y la profundidad de los datos a conocer, no siendo, en mi opinión, este sito ni mi persona los adecuados.

Veo que el Banco de Santander no es su banco amigo, ya somos dos, tampoco lo es mío. Yo si les envié el escrito, por otro tipo de asunto y robo, y en mi caso fue mano de santo, la verdad es que me estaba cabreando, lo que me sucede muy pocas veces.

Mucha suerte.

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Me olvidaba, por si su asesor bancario es un becario y le cuenta algún bonito cuento que a él previamente le habrá contado el banco, sobre que no hablamos de titulares sino de cotitulares, que es distinto el concepto, que por ello es necesaria la regularización total y técnicamente es compleja, que si patatín y patatán. Dígale, eso sí, ponga un rictus de que va a clavarle una puñalada, si le toma por tonto, que narices tiene que ver la denominación de titular o cotitular y sus parece ser complejos efectos jurídicos si en ningún caso altera el porcentaje de propiedad señalado, que volvemos a lo mismo, se cobra por el 50% por cambio de nombre cuando nunca ha existido tal cambio de titularidad, en todo caso se consolida la totalidad con él otro 50% heredado y Ud. ya se está hartando.

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Le agradezco enormemente la claridad de conceptos y puntualizacion de los diferentes aspectos de cara a la negociación, así como lo de las sonrisas de inicio de aproximación a la negociación del problema. @CalimeroRex Jerónimo.
Si opino igual que ustedes y se han pasado tres pueblos en el Santander, tener información es poder negociar más de tu a tu con ellos y que no nos sableen pensando que acabamos de bajarnos del tren y venimos del pueblo.
Hay que conocer bien al enemigo para poder luchar con sus mismas armas y si es posible tener ventaja.
Sus palabras han sido de mucho valor para mí y con el grandísimo peso del conocimiento, para que nosotros podamos usarlas. Gracias de nuevo Jerónimo.
Un cordial saludo a todos y buenas noches

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Genial, y cristalino como el agua. Esa parte será esencial en poniendo cara del máximo conocimiento de la ley.
Gracias de nuevo @CalimeroRex Jerónimo por su atención y su tiempo ayudándome.
Saludos cordiales

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Leyendo el interesantísimo hilo, me surge la duda de si Openbank, empresa del grupo Santander, no actuará de la misma forma llegado el caso.
Creo que somos muchos los que tenemos alguno de nuestros fondos con esta entidad.
Al fin y al cabo los departamentos centrales creo que serán los mismos.
Por otro lado por lo que leo en el caso de fondos, las cosas parece que no llegan tan lejos como en el caso de acciones. Un 1% por el cambio de titularidad del 50% de las acciones es un total despropósito.

Mañana llamaré a ver si hay suerte y me entero. Ya les contaré

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Hola @Pasivoman tengo leído que quieren integrar al Openbank en el Santander también y de ser así me imagino que se regirán por las mismas normativas que la matriz.
Pero bueno, tiempo al tiempo.
Saludos cordiales

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No tengo tan claro lo del artículo de @rinimi, en otros artículos sí que pone que es legal el cobro de esa comisión.

Cambiar la titularidad de unas acciones heredadas

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¿Y qué pasa si les dice que no quiere cambiar la titularidad y que su suegro seguirá operando desde allí donde se encuentre?

Dentro de que está clase de servicios que además no surgen del capricho deberían ser gratuitos dado que el interés del banco es tener esas acciones y cobrar por otros servicios, lo que sí que es cierto es que unir la comisión a un porcentaje del valor es un robo. El trabajo que dé hacer el cambio es un coste fijo, sea usted un ahorrador o Jeff Bezos. Ni que hubiera un señor con levita moviendo las acciones en un carrito de un lugar a otro.

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Legal si que lo es pero se avienen a negociar si te ven cabreado y protestas.
Lo hacen para fidelizar al cliente y que los herederos no se lleven la herencia a otros bancos.
Gracias @Dendrolatra, saludos

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Totalmente de acuerdo, es la prepotencia de los bancos sobre los pequeños ahorradores.
Gracias @jcsogo Jose Carlos

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