Un cordial saludo JGL42
Siga el consejo de SirHall y no de excesivos datos pues, aunque este es un foro y sus participantes los considero muy serios, nunca se sabe quién nos lee.
Sin perjuicio de lo anterior, faltan datos para poder darle una opinión, no importan ni los necesito, no se moleste, sencillamente le voy a dar una serie de argumentos por si los encuentra interesantes en el momento de negociar con el banco. El supuesto es que la comisión la cobran por el importe total de la cartera.
Lo que sigue es en relación a si el régimen matrimonial de sus suegros era el de separación de bienes, pues nos indica en su presentación que reside Ud. en Barcelona y supongo que el régimen es el catalán. En este caso, estando la totalidad de las acciones a nombre de su suegro y suegra sin distinción de ningún tipo, el 50% es por concepto de propiedad y el otro 50% por herencia, de lo que se deduce que la entidad bancaria solo puede cobrar su bonita comisión sobre el 50% heredado y, en ningún caso, en el 50% de su titularidad. Le pueden contar todas las milongas que quieran, pero Ud. ya ve con total claridad que el “renombre” de las acciones solo ha sido del 50% de las mismas, lo que se ha transmitido por herencia, dado que el otro 50% ya esta y sigue estando a nombre de su titular correcto. En mi opinión, olvídese de los títulos que pudiera yo tener para opinar, actuar de contrario por la entidad bancaria sería un claro abuso de derecho, cobra por un servicio imposible, no puede renombrar un 50% del importe de los títulos pues ya están a nombre de su titular correcto.
Si este fuera el caso, comente con enorme serenidad a su asesor bancario que lo anterior lo expondrá por escrito mediante dos reclamaciones, una al servicio de atención al cliente del banco y otra al servicio de inspección del Banco de España, sin perjuicio de actuar judicialmente en defensa de sus legítimos derechos por lo que Ud. considera un claro abuso. Evidentemente, lo anterior cuéntelo cuando finalice el apartado negociador de las sonrisas, siempre necesario en toda negociación, no lo olvide.
Lo que sigue es en relación a si el régimen matrimonial de sus suegros era el de gananciales. Este caso es mucho más complejo y le aconsejo consulte con un abogado si fuera así. El motivo es que hay que estar a la previa disolución de la sociedad de gananciales y su reparto entre los cónyuges, porque de ahí resulta lo que el testador puede dejar en herencia y sus efectos, aquí no le puedo ayudar, es necesario el asesoramiento que le indico por un profesional en este tipo de asuntos y la profundidad de los datos a conocer, no siendo, en mi opinión, este sito ni mi persona los adecuados.
Veo que el Banco de Santander no es su banco amigo, ya somos dos, tampoco lo es mío. Yo si les envié el escrito, por otro tipo de asunto y robo, y en mi caso fue mano de santo, la verdad es que me estaba cabreando, lo que me sucede muy pocas veces.
Mucha suerte.