Aportación máxima a los Planes de Pensiones

Buenos días y felices fiestas a todos,

Me dispongo a lanzar mi primera pregunta a la comunidad.

Os cuento, soy partidario de incluir en la cartera Planes de Pensiones Indexados (también soy seguidor de Marcos Luque hehe) y me surge una pregunta en relación a su fiscalidad.

En muchos sitios nos cuentan que nos podemos desgravar 8.000€ al año o el 30% de nuestros rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, la cifra que sea más baja. No obstante, hay un detalle que no me queda claro y os lo planteo a continuación mediante un ejemplo:

En el supuesto caso de ingresar 20.000€ netos, según la normativa solo se podría desgravar 6.000€ a través de Planes de Pensiones (30%). La pregunta es si, aunque solo se pueda desgravar esa cantidad, es posible invertir el máximo de los 8.000€ sin incumplir la ley y sin ser penalizado?

Investigando sobre el asunto, he estado mirando el RD 1/2002, Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y solo menciona la aportación máxima de 8.000€ (Art.5 apartado 3).

Agradezco de antemano cualquier aclaración sobre el tema.

Creo pero no estoy seguro que los 2000 euros que no puedes desgravar este año, los puedes contabilizar para la delcaración siguiente.

Yo también he aportado-completado hasta el máximo en la EPSV pero aquí en el Pais Vasco máximo 5000 euros.

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Yo siempre he entendido que sí, que una cosa es el máximo que puedes aportar (8000€ con carácter general), y otra lo que te puedas desgravar (la menor cantidad entre 8000€ y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas). En la gestora del PP te lo podrán confirmar.

Sin embargo, no sé si tiene mucho sentido aportar por encima de lo que te puedes desgravar. Yo metería ese exceso en otro vehículo que no tenga las limitaciones que impone un PP.

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Existe aquí mismo en + dividendos un blog titulado “designar beneficiarios de planes de pensiones a los nietos” que se tratan las cuestiones por Uds aludidas y otras muchas más.

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Estoy en la linea de lo que le explica @cronopios. Para qué aportar más de lo que uno puede desgravarse si existen además mejores opciones de inversión?

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lo mismo pienso yo.
Si le quitas la desgravación fiscal no veo ventaja al PP vs FI

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Es que de hecho es la única ventaja porque lo que es en rentabilidad…

Y aún así la gente debería calcular si le conviene un PP en función del tipo marginal actual y del que obtendrían en el futuro con la jubilación. Porque si el segundo es igual o mayor que el primero ni la desgravación valdría la pena.

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Muchas gracias @timi1, lo voy a mirar.

Gracias por sus respuestas, estoy muy agradecido :slight_smile:

Comentaros que por ahora no me planteo invertir más de lo que pueda desgravar, pero me gustaría aclarar el trasfondo de mi pregunta.

Si bien es cierto que la desgravación de los PP es su principal ventaja y que sin esa, puede dejar de ser atractivo para el inversor, hay una casuística donde incluso sin desgravar, podría ser interesante seguir aportando.

Lo descubrí en este blog y, en resumidas cuentas, explica que en el hipotético escenario de que estemos viviendo de rentas sin trabajar podríamos llegar a retirar 11.250€ sin pagar un solo euro en impuestos (en 2019 esta cifra se va ampliar a 13.115€ según explican en esta entrada). Os recomiendo ambas lecturas.

En este supuesto, se podría llegar a retirar esa cantidad de capital sin pagar impuestos combinando FI/dividendos y PP, siempre que las plusvalías de las rentas de capital (FI/dividendos) no superen el mínimo personal (normalmente 5.550€, aunque podría ser superior para cada caso). Esto provoca que la mayor parte de la desinversión (7.565€ si tenemos el mínimo personal mencionado) tendría que provenir de PP y, por lo tanto, me interesaría tener ahí una parte importante de mi cartera.

De esta manera, la ventaja fiscal de los PP podría ser doble si desgravamos al principio (desgravamos al invertir y no pagamos impuestos al rescatar), mientras que si hemos superado el máximo de la desgravación, “solo” nos beneficiaríamos de no pagar impuestos al rescatar (lo que me sigue pareciendo interesante y de ahí mi pregunta).

Aún me quedan muchos años para poder llegar a esta situación (si es que llego algún día) y la fiscalidad puede cambiar mucho hasta entonces, por lo que intento construir una cartera que permita este tipo de ventajas fiscales pero sin arriesgarme en exceso por la falta de liquidez y por si cambian las reglas del juego.

Por último, también se ha comentado el tema de la rentabilidad. No es algo que me preocupe ya que lo tengo en un PP con bajas comisiones y 90% de RV en Indexa. No creo que haya mucha diferencia con lo que rente una cartera de fondos indexados diversificada a nivel mundial.

Espero haberme explicado con claridad.

Nota: No soy experto fiscal y mi explicación podría ser errónea, ruego que lo tomen con cautela.

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Los PP deben verse como vehículo de ventajas fiscales no de inversión.

Si nos centramos en rentabilidad, es mucho mejor invertir en acciones o fondos antes que en un PP. Incluso las gestoras que tienen un PP hermano del fondo estrella suele tener peor rendimiento.

Pero a nivel fiscal no hay mejor elección que ellos…, si se sabe y se planifica bien. El ejemplo que usted nos pone sería un buena muestra del mismo modo que un autónomo que gane 60.000 Euros y pueda deducirse esos 8.000 Euros al 37% para llegada la jubilación con una pensión que no se acercaría ni de lejos a su sueldo anterior poder recuperar cantidades con un tipo inferior.

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No estoy seguro pero siempre he entendido que donde la ley dice “rendimientos netos del trabajo” el común de los mortales debemos entender sueldo bruto (como mucho restandole la cuota a la SS).

Entiendo que con “netos” se refiere a quitarle a los ingresos los gastos y ya. De otra forma se crearía un circulo recursivo:

  1. Calcular impuestos a pagar para conocer sueldo neto
  2. Calcular el 30%
  3. recalcular impuestos a pagar

Hola.

¿Alguno de ustedes está seguro de cómo quedan los límites ahora, tras la última reforma?

Un supuesto: tengo un plan individual (aportaciones limitadas ahora a 2.000€); y uno de empresa, dónde la empresa me duplica mi aportación descontada de nómina (por ejemplo, si meto 2.000€ a lo largo de las 14 nóminas, la empresa aporta 4.000€ también nómina a nómina).

Si no estoy equivocado, la aportación máxima al individual ha sido limitada a 2.000€. Sin embargo, los de empresa suben hasta 10.000€ (pero no sé cómo cuentan aquí las aportaciones del participe y de la empresa).

¿Podría aportar ahora 2.000€ al individual y 2.000€ al de empresa?

A ver si he conseguido explicarme. Muchas gracias!

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Desconocía lo que comenta, pero según lo que he leído en los siguientes artículos, y si no me equivoco, en total se podría uno desgravar de 10.000€, siendo 2.000€ plan individual y 8.000€ plan empresa

https://www.fonditel.es/noticias/fiscalidad-planes-pensiones-2021/

Si no lo entendí mal claro.

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En 2021 ¿ sigue existiendo un minimo ( 5 500 euros) para las plusvalias de rentas del capital libre de impuestos ?

Yo tengo la misma duda y no encuentro a nadie que sea capaz de aclararmelo. Tampoco encuentro información clara en internet. Por favor, si encuentra algo informenos por aquí. Gracias.

La nueva fiscalidad de los planes de pensiones reduce el máximo deducible de los planes privados

Aunque aumenta el límite de aportaciones conjuntas a planes privados y planes de empleo

A cambio, se aumenta el límite conjunto por aportar a un plan individual y uno de empresa hasta los 10.000 euros. Por eso mismo se dice que los PGE favorecen los planes de empleo a costa de los planes individuales. Y es que, en 2021, quienes quieran exprimir las ventajas de invertir en un plan, deberán aportar 2.000 euros a un plan privado y 8.000 euros al plan de empleo a través de contribuciones empresariales, si es que cuenta con uno.

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Gracias por vuestros enlaces e intención de ayudar. Estos enlaces, y algunos más, ya los había consultado, y yo no sé si a ustedes les aclaran algo. A mí no.

(1) Si me leo el de Fonditel, parece que al de empleo podemos aportar tanto la empresa como yo. Pudiendo aportar yo hasta 2.000€ y la empresa los 8.000€ restantes hasta los 10.000€. Y parece que estos 2.000€ que yo aporto al plan de empleo pueden coexistir con otros 2.000€ que pudiera aportar al individual. Es decir, que a nivel personal podría acabar aportando hasta 4.000€: 2.000€ al de empleo y 2.000€ al individual.

(2) Sin embargo, si me leo el de ING, y sobre todo viendo la tabla que aparece en él, parece que yo puedo aportar hasta 2.000€ cómo límite máximo a considerar para todos los TIPOS de planes. Y por tanto si los aporto al de empleo no los puedo aportar al individual, y al contrario.

Yo no sé si habrá alguna forma de acudir a la fuente del saber, de hacer una consulta a la AEAT, pues al fin y al cabo es quien va a interpretar la ley. Porque lo que está claro es que Internet es una caja de resonancia y creo que todo el mundo (medios de comunicación y blogs sectoriales) repiten lo primero que interpretan o leen, tras haber sido interpretado por otros antes, y hay bastante confusión.

Yo estoy prácticamente seguro de que lo correcto es lo expresado por ING (lo que yo resumo en el párrafo (2)), y lo estoy tras hacer uso de un modelo mental que funciona muy bien en España: la opción válida siempre es la más perjudicial para el ciudadano.

En fin, GRACIAS a todos y seguiremos informando si conseguimos información más precisa y clara.

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A quien puede preguntar es a COBAS.

Ellos ya tienen planes INDIVIDUALES, y recientemente anunciaron que estan creando un plan de EMPLEO para ofrecer a empresas.

Yo creo que un individuo podra aportar 2000 euros a un plan INDIVIDUAL, y que ese mismo individuo junto con su empresa podran aportar otros 8000 a uno de EMPLEO.

Sera interesante ver como son los PLANES DE EMPLEO que el estado va a ofertar a aquellos trabajadores cuya empresa no tenga un plan especifico de empleo.

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Igual de interesado que Ud. Creo que a estas alturas del año se debería haber ofertado ya para que pudiera estar accesible para todo el mundo

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Vd. solo tiene derecho a desgravarse 2.000 euros de sus (permíteme que te tutee: de tus) aportaciones.

https://www.tuproyectodevida.es/ya-se-puede-aportar-10-000-euros-al-ano-a-los-planes-de-pensiones-de-empleo/

Las aportaciones a los planes de empleo podrán ser realizadas por parte de la empresa (es el objetivo principal de los mismos, el incentivo del ahorro por parte de la misma), pero también podrán aportar los propios empleados.

Pero recuerde que NO somos expertos fiscales, busque una opinión experta: Información telefónica de la Agencia Tributaria.

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