Amortización de Activos Intangibles Adquiridos

@jvas, hace un año que mandaron a unos señores de Bielorrusia para “invitar” amistosamente al señor @Helm para participar en un podcast.

Espero que no les hayan pagado un anticipo aún porque o en Holanda hay muchos escondites, o tienen grabado ese podcast y no nos lo comparten o, esos señores del Este no cumplen con el encargo!

Díganle a Dimitri y compañía que sean más persistentes!

9 Me gusta

Gracias a todos por la acogida, es un lujo formar parte de esta comunidad.

Mirar el retorno sobre activos sin el fondo de comercio para caracterizar la posición competitiva del negocio y el retorno sobre activos con el fondo de comercio para evaluar la asignación de capital de los responsables de la empresa.

Teniendo en cuenta que esta última medida puede ser engañosa, ya que podemos encontrarnos con una foto estática donde aparentemente el retorno es bajo, pero la empresa termine creciendo beneficios a una tasa alta con muy poco capital adicional.

Luego ya, con respecto a valorar, si uno considera que la empresa va a seguir haciendo adquisiciones, lo suyo sería modelar un retorno sobre activos más parecido al histórico con fondo de comercio; y si pensamos que ha sido una cosa puntual y que va a seguir creciendo orgánicamente, con el retorno histórico sin fondo de comercio.

Al final, para tener una idea bastante aproximada de la economía subyacente de un empresa, no hay más remedio que conocer bien el negocio. Desafortunadamente, en muchas ocasiones, ni siquiera va a ser suficiente, porque todo lo relevante está por suceder, y adivinar el futuro es siempre complicado.

Mi intención ha sido simplemente plantear el problema, no pretender darle una solución :grimacing:

Saludos!

19 Me gusta

Normalmente, el retorno sobre activos suele utilizarse a través del NOPAT que básicamente es el EBIT * (1-T) .

image

Mi pregunta es, si realizamos esto sin el Goodwill, ¿No deberíamos de hacer este cálculo sumando la D para quitar la depreciación del Goodwill? Habría que hacer también la “trampa” con T claro.

Aquí es donde yo he visto normalmente que se calcula el ROIC o ROCE sin el Goodwill para ver cómo es realmente de rentable el negocio sin valorar las decisiones de compra del management, pero sí utilizando la depreciación del mismo. Por lo que estamos mezclando cosas a la hora de calcularlo.

Aquí es a donde quería llegar!

Sin duda @Helm, aunque parezca breve este artículo que nos ha traído, tiene horas y horas para maltratar a la sesera!

Muchas gracias por todo!

6 Me gusta

Bueno, en principio, el fondo de comercio no se amortiza. Se evalúa de forma regular para ver si ha sufrido algún “daño” y sólo entonces se pasa como gasto por cuenta de resultados.

En ese caso, estoy de acuerdo con usted, que lo más razonable es sumar de vuelta el impairment para que haya consistencia entre numerador y denominador. De otra forma, estaríamos, efectivamente, mezclando cosas.

Entonces encontrará en @Fernando a un aliado, ya que es un gran defensor de esa idea, como atestigua su tropecientos bagger en TMO :grin:

13 Me gusta

Muchas gracias, @Helm por aclarar ( y explicar) un tema tan escabroso como los intangibles y su conexion con las trampas.
Es para leerlo con calma y repasar.

7 Me gusta

Me sumo a las felicitaciones por el estupendo post inaugural de su blog.
En otro post anterior, que recomiendo a quién no lo haya leído, nos comentaba la conveniencia de capitalizar los gastos en R&D, sobre todo en empresas en las que supone un gasto importante y necesario para la continuidad del negocio. En el cálculo del nuevo NOPAT ajustado se sumaba de vuelta el gasto en R&D y a su vez se procedían a amortizar los intangibles capitalizados.
Mi pregunta es si estos ajustes son compatibles con estos otros que nos propone. Si una empresa realiza una adquisición que incorpora una suma importante de intangibles y estos no los amortizamos y al mismo tiempo tampoco contabilizamos el gasto en R&D como tal, ¿no estaríamos sobrevalorando el NOPAT de los próximos años?

14 Me gusta

Qué interesante se está volviendo este hilo!

6 Me gusta

Muy buena pregunta. Efectivamente, las dos técnicas no son compatibles. Si activamos y amortizamos los gastos para desarrollar internamente intangibles, no deberíamos sumar de vuelta la amortización de los intangibles adquiridos, ni restituir el valor de adquisición de los mismos en el balance. Porque ya no estamos corriendo el riesgo de castigar por partida doble la cuenta de resultados.

El problema práctico que creo que surge es que el coste de adquirir intangibles a precio de mercado es con toda seguridad mayor que el coste de desarrollarlos internamente. Con lo que dos activos en principio igual de capaces de generar beneficios en el futuro, uno adquirido y el otro desarrollado internamente, tendrán amortizaciones distintas, y pueden potencialmente llevarnos a formarnos juicios erróneos sobre la economía subyacente del negocio.

Saludos!

13 Me gusta

Lo primero: enorme post @Helm. !Felicidades!

Creo que me encuentro en un punto intermedio (o algo así :sweat_smile:) entre la postura de @helm y la de @camacho113. Me explico: en general creo que lo “correcto” es lo que explica fenomenalmente bien @helm pero luego también pienso que hay una serie de casos, digamos excepcionales, en los que tiene todo el sentido hacer justamente lo contrario. Un ejemplo extremo (y esto ocurre) sería una empresa que adquiere unos activos con una vida útil que tiende a infinito. ¿Cuál es el sentido de la amortización de intangibles ahí? Luego en el caso de las empresas que realizan compras habituales y sistemáticas (TMO, DHR…) yo si creo que la amortización y la depreciación esconden un valor oculto pero es un mundo en el que hay que tener cuidado. Es gracioso como una de las empresas que inventó esto ha sido The Home Depot (quien lo iba a pensar de una ferretería). Durante mucho tiempo HD realizó muy buenas compras para consolidar su mercado que al amortizar hacían parecer a la acción mucho más cara de lo que en realidad estaba durante un periodo de tiempo muy prolongado y ya saben: las grandes componedoras suelen serlo por “padecer” periodos muy largos de infravaloración. Ojo que puede ocurrir que la empresa lo que compre sean todo pufos (eso hay que mirarlo bien).

Un mundo complicado en el que tengo más preguntas que respuestas; muchas veces pienso que, en este sentido, las empresas muestran lo que quieren mostrar.

Algo que me encanta para finalizar: empresas compradoras que explican abiertamente como le va a afectar a su ROIC futuro, las futuras compras que puedan realizar. Lamentablemente, no abundan mucho y muchas veces existen además incentivos para que las empresas crezcan sin rentabilidad.

Igual me he desviado un poco del tema. Sorry :rofl:

18 Me gusta

Muchas gracias @Helm por su post y por el tiempo que dedica a aclarar conceptos y a hacer más inteligibles muchos aspectos a los neófitos como un servidor. Leer sus valiosas aportaciones es siempre un placer.

9 Me gusta

Durante las últimas cinco décadas los intangibles del S&P500 pasaron de conformar el 17% de los activos total al 90% actual:

Yendo a la fuente del estudio, en Europa (Europe 350 index) los intangibles pesan el 74%, mientras que en bolsas asiáticas (Shenzhen CSI 300, KOSDAQ, Nikkei-225) rondan entre el 27% y el 35% de los activos.

Lo que no se aclara y sería interesante mirar es la desagregación entre los intangibles identificables y los no identificables.

7 Me gusta

Hola,

Me da la impresión que la metodología es: como el ratio entre el precio y el capital empleado ha aumentado, y el precio está siempre bien, la diferencia tiene que deberse a activos intangibles. Asumiendo que los activos intangibles son tales que el ratio precio entre capital empleado permanece constante.

Si el procedimiento es más o menos ese. Yo, sinceramente, no lo veo. Se me ocurren al menos 2 formas mejores.

La primera es simplemente tratar contablemente tanto los activos tangibles como los intangibles de la misma manera: capitalizando y amortizando. Luego ya mirar la proporción de unos y otros.

La segunda es mirar el exceso de retornos sobre el capital empleado, todo lo que sea mayor de un hipotético coste del capital tiene que ser debido a la existencia de “algo” que impide que la competencia erosione el retorno. Como hice aquí para L’oreal:


Saludos!

12 Me gusta


10 Me gusta

Hola, paso por aquí para dejar una cosa curiosa del fondo de comercio y su amortización en una empresa española, como es el caso de Vidrala:

Hay empresas españolas que sí que lo amortizan y otras que no. ¿Por qué?

Ahora la pregunta es:
¿Cómo se hace eso?

Sabemos que la regulación del Fondo de Comercio ha sido objeto de “demasiadas” modificaciones en los últimos años. Antes de la entrada en vigor del Plan Contable actual, se permitía su amortización contable y fiscal, cosa que cambió en el año 2008 donde no se permite su amortización contable pero si su deducibilidad fiscal siempre y cuando dotáramos una reserva indisponible., Ahora, con la reforma en marcha, parece que volvemos al punto de partida.

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Asimismo, el artículo 11 de la LIS establece que:

(…)

3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

(…)”

A efectos contables, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su redacción vigente para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, en su segunda parte, en la norma de registro y valoración 6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible, establece que:

“(…)

c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.

Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.

Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.

Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

(…)”

A su vez, en la norma de registro y valoración 19.ª Combinaciones de negocios, establece que:

“(…)

El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio.

Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

(…)”

El artículo 12.2 de la LIS, en su redacción vigente para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, establece que:

“2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.”

Por tanto, en caso de que se pusiera de manifiesto en la adquisición de un negocio un fondo de comercio en los términos anteriores, su amortización contable tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la LIS, anteriormente reproducido.

Espero haberles ayudado con este texto donde podrán observar que no es lo mismo la amortización fiscal, de la contable.

Aquí en el blog de BDO lo explican bien:

Desde que las NIIF salieron en el año 2019, no se permite a las empresas que presentan bajo esas normas, amortizar el fondo de comercio.

De acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera 3 (NIIF 3) – Combinaciones de Negocios como: “El fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios representa un pago realizado por la adquirente como anticipo de beneficios económicos futuros de los activos que no hayan podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.”

Asimismo, la NIIF 3 establece que el fondo de comercio no se amortiza, sino que, en su lugar, la entidad adquirente analizará el deterioro del valor anualmente, o con una frecuencia mayor, si los eventos o cambios en las circunstancias indican que su valor ha podido sufrir un deterioro. Los aspectos clave del test de deterioro son la base de valor empleado (valor en uso o valor razonable menos costes de venta), las hipótesis y parámetros de valoración (proyecciones financieras empleadas, tasa de descuento, tasa de crecimiento a perpetuidad, etc.).

6 Me gusta

Es usted un pozo de sabiduría @camacho113

6 Me gusta
3 Me gusta

¿Y que el ROIC promedio sea del 9% no es sospechosamente similar al rendimiento historico a largo plazo de la bolsa americana?

2 Me gusta

Añada a ese ROIC un poco de deuda que hace que el ROE sea superior y descuente el dividendo. Llegará pues al histórico del 8%, sí :rofl:.

3 Me gusta

Buena pregunta que no creo que tenga fácil respuesta, al menos yo no la tengo. Pero me voy a atrever a lanzar una hipótesis: sí están relacionadas, o mejor, si están relacionadas (ojo el segundo si va sin tilde :nerd_face:), la causalidad corre en el sentido opuesto al saber popular (sorry Camacho :stuck_out_tongue:)

No es que el ROIC determine los retornos a largo plazo, que es algo que dice Munger, o dicen que dice Munger, pero que no creo que sea verdad. El que piense lo contrario que suba un Excel mostrando como la TIR converge al ROIC con independencia del precio, a mí nunca me ha salido. No se aceptan argumentos ad verecundiam/ad hominem!

Si existe relación o, hasta el punto que existe correlación, mi hipótesis es que la causalidad va desde los retornos históricos hasta los retornos sobre el capital invertido. Que es algo que cuadra con las ideas que aquí he defendido con casar la organización industrial con las finanzas corporativas: la competencia erosiona los retornos sobre el capital invertido hasta llegar a una tasa donde los participantes de la industria no tienen incentivo para seguir guerreando. ¿Cuál es esa tasa? El coste de oportunidad ¿Cuál es el coste de oportunidad? Lo que los participantes industriales pueden, o creen que pueden, ganar invirtiendo en los activos financieros de otros.

Obviamente el argumento tiene puntos débiles: que los retornos históricos son fijos y están ahí disponibles para ser ganados, que todo kiski es racional, que no existen conflictos de agencia agente-principal, etc. Pero un mecanismo causal no tiene por qué ser el responsable del 100% de la consecuencia :grin: Luego existe un porrón de otras causas desconocidas que agrupamos todas juntas, le damos carácter ontológico y bautizamos con el nombre de suerte/casualidad/aleatoriedad.

Por cierto, este argumento, o muy similar, en el sentido que trata de ser un nexo entre los mercados financieros y la economía real, existe en la literatura, la llamada Q de Tobin, no sé hasta que punto es la misma tesis, porque la verdad yo sólo lo he mirado alguna vez de pasada.

Con esta nota me vuelvo a estudiar ajedrez, que tengo que ganar a @AlanTuring antes de llegar a la edad de jubilación. Les dejo que sigan especulando si Nagarro va a ser un 2 o 3 bagger :lying_face:

Saludos!

Edito que la fumada esta la he escrito del tirón al levantarme de la cama. Mantengo que la TIR no converge al ROIC con independencia del precio, pero si el precio es (más o menos) justo, el retorno es la tasa de descuento, si la tasa de descuento es el retorno que las empresas pueden obtener de sus activos, que bien podría ser, entonces el ROIC determina la tasa de descuento y, en última instancia, el retorno. Por lo que tendríamos que la causalidad corre en ambos sentidos. Pero ya entramo en el territorio de las p. mentales. Sooo, yep whatever :grin:

21 Me gusta

Un ejemplo de activación de gastos operativos de manual :point_down:t3:

CC @Ipar

4 Me gusta