¿Alquilar es tirar el dinero?

Recientemente se ha lanzado una plataforma por un “conocido youtuber” que aboga por comprar una habitación como forma de que no se piense que se está tirando el dinero. La idea es que buscan pisos, los reforman y se puede comprar una habitación bien para su uso o bien se les puede dejar a ellos y la ponen en alquiler, generando ingresos pasivos. El pasado martes hubo un webminar de preguntas y respuestas para conocer algo más el tema.
La verdad, la idea me genera sentimientos encontrados, si bien el dinero que pagas finalmente te da algo, también sientes que es un poco triste que tengamos que llegar al punto de comprar por partes una casa.

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No conozco los entresijos del negocio pero tengo ciertas dudas de que esa situación tenga realmente respaldo legal.
Recordemos que una vivienda es un bien indivisible (en resumen) y, por lo que se comenta, sería como comprar un % de ese bien indivisible. Ahora bien, a nivel registral es muy difícil delimitar físicamente ese %.
Se me ocurre el caso de algunos aparcamientos de edificios de viviendas, en los que el aparcamiento es un único inmueble y las plazas tienen la consideración de % de ese todo. Por ejemplo, Don José es propietario de un 2% del garaje, lo que equivale a la plaza 7.
No digo que no se pueda poseer el pleno dominio de un % de una vivienda (que se puede), lo que me genera dudas es que se pueda asociar ese % de pleno dominio a un espacio físico concreto dentro de la vivienda indivisible (además, ¿incluye la propiedad o el uso del pasillo? de la cocina? del baño? etc.).
La verdad es que es algo curioso y digno de estudio.

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A mi también me intriga, de hecho tengo el enlace al directo que hicieron para explicar el tema. Uno puede tener la mitad de una casa pero no tampoco sé cual es el sustento legal para decir “esta habitación es mía”. Son 3 horas de vídeo, si a alguien le interesa pongo el enlace (está oculto en youtube).

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Es que me temo que lo que adquieres no es la propiedad de la habitación (imposible), ni siquiera una parte de la propiedad de la vivienda, sino un derecho real sobre cosa ajena: el llamado derecho de habitación. Algo similar al usufructo.

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Lo que explica en el FAQ es que vas en la escritura y ante notario… de ahí mis dudas.

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Sí, son derechos que se constituyen en escritura pública y se inscriben en el Registro de la Propiedad.

Es un derecho de uso a la habitación en cuestión y al resto de elementos de la vivienda en cuanto sea necesario.

Ahora bien, es un derecho, si no me equivoco, vitalicio e intransmisible, de suerte que muerto el titular, extinguido el derecho.

Todo esto suponiendo que estemos hablando de este tipo de derechos, que no lo sé porque no he visto anuncio ni web ni FAQ ni nada, pero que es lo que me temo.

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Pues seguramente sí sea ese, derecho de uso de habitación de los arts. 523 y siguientes del código civil.

Art. 524: La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

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