Un amigo se quiere divorciar y dice que va a reembolsar todos los fondos que tiene en gananciales con su mujer y luego repartirá a partes iguales el dinero obtenido. Me dice que no hay otra forma.
Tiene importantes plusvalías y al hacer esos reembolsos, lógicamente, va a tener que pasar por Hacienda.
¿ Es posible en la práctica que la comercializadora que de orden (a las gestoras) de dividir la titularidad compartida de dos personas en régimen de gananciales a la titularidad independiente de cada uno de los cónyuges para no tener que vender los fondos ? ¿ hay alguna otra forma de hacerlo ?
¿ alguno de vosotr@s ha hecho este trámite ?
Cualquier experiencia o aportación será bien recibida.
No estoy completamente seguro, pero creo que si hay acuerdo para la disolución de la sociedad de gananciales y está se hace al 50% las plusvalías están exentas en IRPF con carácter general.
Entiendo que la gestora con ese documento de disolución realizado ante notario debería de proceder a asignar los fondos o acciones a quien allí se diga que es su propietario. Igual que pasa en las herencias, vamos.
No obstante, antes de hacer nada su amigo debería hablar con su abogado o con el notario que seguro le resolverán estas dudas mejor que nadie.
Caso cercano de reparto de fondos, también por divorcio. No era en gananciales, pero los fondos estaban con titularidad compartida.
Se habló con los fondos (cuando se había contratado con ellos directamente), o con la comercializadora para saber cómo proceder. Hizo falta una solicitud de los ya ex-cónyuges, solicitando el reparto de los fondos al 50%, junto con copia de la parte relevante de la sentencia de divorcio (la parte relevante en la que se hacía referencia al reparto de los fondos… el convenio de separación detallaba los fondos, así como el hecho de que se repartirían al 50%). No hizo falta vender.
Con los fondos el problema, en divorcios o herencias, a la hora de repartir, no suele venir de que no sean fáciles de repartir, como que se suelen utilizar, cuando es el caso, para ajustar el reparto de cosas que si suelen ser difíciles de repartir, como immobiliario.
Y ese ajuste, teniendo en cuenta la volatilidad de los mismos, se puede complicar bastante.
Yo viví un caso parecido: una herencia donde se heredaban fondos. Algunos de los herederos propusieron reembolsar todo y hacer así más fácil en reparto, pero desde la gestora nos dijeron que no se podía hacer, que se heredaban las participaciones y luego ya cada participe que hiciera lo que quisiera…
Y también se ponen a cero las minusvalías. Conviene aclarar y recordar eso a efectos de minimizar el coste fiscal de la herencia.
En esencia: Dejen fondos y acciones con plusvalías a sus herederos.
Traten de no dejar activos con minusvalías.
No creo que haya tal diferencia. Tanto el importe del fondo como de la cuenta corriente se imputa directamente, en la base imponible, tal cual, en la masa hereditaria.
Una vez calculado el importe a pagar, a posteriori sí puede usted desgravar los costes.
Me ha costado entenderlo, pero por si hay algún otro forero con las neuronas tan lentas o perezosas como las mías aclararé que se refiere a que el precio de adquisición de los fondos, para el heredero, es el precio declarado en la aceptación de herencia más la parte proporcional de impuestos y otros gastos de la misma.
Lo que convierte a estos impuestos y gastos en gastos deducibles en el momento de una futura venta del fondo.
… y si es el caso de que algunos de esos fondos estén en ING, los herederos deberían de tener en cuenta que habrán de armarse de mucha paciencia y apostar a que tendrán que lidiar con sentimientos como los de perplejidad, impotencia o indignación. Podrá darse el caso de que dichos fondos tarden cerca de un año en estar en las cuentas de valores que los herederos tengan o hayan tenido preceptivamente que crear en el mismo banco.
Y que habrán de hacer frente a un despropósito de falta de atención y de claridad, que inexorablemente suele acabar en la frase siguiente: “siéntense tranquilos, todavía hay muchos casos con la documentación en regla presentada a inicios del verano pasado que aún están pendientes de tramitación”.
La misma casuística pero en uno de los grandes bancos del país se solucionó en poco más de dos meses.
Es más (para cuando a veces hablamos de activos ilíquidos), se ha dado la paradoja de que, con su venta, un inmueble ha sido mucho más líquido que los dichosos fondos de ING.
La próxima vez, cuando esté con el comercial de turno, le dice con su natural voz, sin aspavientos ni ademanes, esbozando una sonrisa, con ese carácter templado que nos caracteriza a los tipos duros:
“Mire, aquí le dejo un escrito, del que me conforma el debido acuse, por el que les señalo que si de aquí a 15 días no se ha producido la correspondiente regularización procederé a realizar reclamación a su Servicio de Atención al Cliente, al Servicio de Inspección del Banco de España y, sin ulterior aviso, interpondré demanda contra Uds. reclamando daños y perjuicios, sin perjuicio de la publicidad que daré a este asunto”
Mano de santo. Y en mi caso era el Santander, el banco amigo, aunque todavía no sé de quién.
Saludos @CalimeroRex. Me temo que con ING las cosas funcionan de manera diferente que con los bancos tradicionales.
Cuando por ley de vida hemos de hacernos cargo de la herencia que nunca desearíamos que llegara el momento de tener que aceptar, el papeleo puede ser arduo aunque también muy claro. Se entiende que hay unos plazos y que se ha de ser flexible con ellos, incluso muy flexible El problema llega cuando el banco naranja no sabe o no puede gestionar el tema de testamentería con la profesionalidad mínima requerida (me da que puede ser que el servicio lo tengan subcontratado, no lo sé). Imposible pedir explicaciones a nadie que no sea la pobre y apurada comercial, que al cabo de muchos meses casi acaba suplicando que elevemos una queja formal porque ella no puede hacer nada más.
A raiz de las líneas de @luis1, escribí mi comentario por si acaso le pudiera servir saber a alguien en el foro en un futuro lo que quizás pueda llegar a encontrarse con ese banco y en este tema en un momento dado.
Sí, le confirmo que es un servicio externalitzado. Por desgracia he tenido que acudir a ese servicio y todavía estamos en trámites. En Caixabank, a pesar del trato displicente de las personas que me atendieron, fueron rápidos.
Edito para añadir que he buscado información de la empresa que trabaja para ING y en Google tiene una puntuación de 1,3 estrellas (el mínimo es 1) con opiniones pésimas, tanto en la gestión de testamentarias como gestión de hipotecas para varios bancos.
en un divorcio de un matrimonio en gananciales, el acto jurídico que se realiza es la disolución de la sociedad de gananciales. Dicho acto está exento de pagar impuestos (salvo que haya un exceso de adjudicación a una de las partes).
Lo bienes, aunque se valoren a precio actual para hacer un reparto “justo”, se quedan entonces con las fechas y valores de adquisición original.
Yo he vivido un caso parecido pero por fallecimiento. En este caso, hay 2 actos: la disolución de gananciales y la posterior aceptación/partición de la herencia de los bienes adjudicados a la persona fallecida; es en el segundo acto en el que se pagan los correspondientes impuestos de Sucesiones o plusvalía municipal.
Lo que se queda el cónyuge superviviente por tanto no paga impuestos y en el caso de una cuenta de valores, lo que hacen es abrir una nueva y traspasar las acciones, no se venden y compran de nuevo. En los fondos deberían ser capaces de hacer algo similar, aunque en el caso de divorcio tengan que dividirlo si se queda cada uno el 50%.