Rentabilidad fiscal vs rentabilidad financiera

Buenas,
Hace poco que uso BNP pero me llama la atención que calcula estas dos rentabilidades y no tengo muy claro la diferencia que hay entre una y otra.
El problema es que traspase un fondo amundi world y lo he troceado en varios fondos mediante traspasos.
Mi sensación es que realmente la que cuenta y la real (diferencia entre aportado y ganado o perdido) es la fiscal. Pero en ese caso, la otra a que hace referencia?

Muchas gracias por adelantado.

Saludos

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La rentabilidad financiera se refiere al comportamiento del fondo en el que uno está invertido actualmente (si el VL ha subido o bajado desde que entramos a ese fondo en concreto).
Y la rentabilidad fiscal nos cuenta la ganancia o pérdida que tienen esas participaciones en concreto desde que fueron adquiridas por primera vez. Es decir, si proceden de un traspaso (o traspasos) de fondos que tenían plusvalías, puede ser positiva aunque el fondo en el que estemos invertidos actualmente tenga rentabilidad financiera negativa.
Realmente lo más importante es la rentabilidad fiscal que es la que nos cuenta si estamos aumentando o reduciendo nuestro capital inicial de inversión. La rentabilidad financiera solo nos serviría para ver cómo se está comportando el fondo en el que estamos invertidos ahora.

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Es más, cuando vayas a reembolsar un fondo haz las cuentas de las pérdidas y ganancias sobre la rentabilidad fiscal, Hacienda te va a hacer las cuentas sobre la rentabilidad fiscal. Cómo te han dicho la rentabilidad financiera te puede dar pérdidas y en cambio la fiscal ganancias, en estos momentos según la antigüedad de las inversiones igual están las dos en perdidas. En Renta 4 también existe esta herramienta.

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Y en otro contexto: se habla de rentabilidad fianaciero-fiscal en emisiones de obligaciones bonificadas de autopistas que tienen bonificación fiscal con los cupones

Precisamente el tema de la rentabilidad fiscal y los traspasos me tiene un poco preocupado y me gustaría saber vuestra opinión.

Hace poco más de un año me abrí cuenta en BNP y entre que era novato y la búsqueda de la cartera perfecta hice una barbaridad de traspasos entre fondos, muchos de ellos de apenas unos días, totalmente absurdos.

Como es la cartera bogle a muy l/p no sé si seguir con el plan y ya me las arreglaré con hacienda cuando me jubile allá por el año 2055 o bien dado que la empecé hace un año sacarlo todo, hacer los cálculos de las chorradas que hice la renta 2018 y volver a empezar sin más toqueteos que un reblance anual. ¿Qué pensáis?

Muchas gracias, me queda claro

Hola. Haga lo que usted considere más adecuado para dormir tranquilo. No obstante, si la “rentabilidad fiscal” funciona como han descrito los compañeros más arriba (yo no tengo cuenta en BNP) creo que, en todo momento, por muchos traspasos que haya, indica lo que usted va ganando/perdiendo desde el origen, por tanto, yo no volvería a comenzar (ahorro de gastos de compraventa).
+S.

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Las acciones y ETF cuando se venden con plusvalías, al año siguiente hay que insertar/confirmar estos beneficios en la común declaración de la renta. Hacienda hace los cálculos oportunos y te retira de tu cuenta bancaria el efectivo correspondiente al impuesto %. Creo que hacienda tiene un plazo de 4/5 años para cobrar ese impuesto antes de que prescriba, ¿correcto?.

Pero, los fondos de inversión en España, funcionan de otra manera. ¿Lo he entendido bien? Metes dinero en un fondo, puedes traspasarlo con beneficios a otro fondo sin pagar impuestos. Seguir metiendo dinero en el fondo y traspasarlo a otros fondos sin pagar impuestos. Hasta que decidas liquidar/vender el fondo de inversión y recoger plusvalías con el efectivo resultante. Entonces recibes en tu cuenta el “efectivo menos los impuestos” (ya calculados por el sistema en la operación de venta). Así que no tienes que declarar estos beneficios al año siguiente porque hacienda ya te ha cobrado automáticamente sus impuestos al vender el fondo. ¿Es correcto? ¿Alguna aclaración? ¿Experiencias?

Saludos cordiales.

¿No ha presentado nunca una declaración del IRPF? Porque sí se declaran esos beneficios y la cantidad retenida a cuenta por Hacienda como impuesto. Si después de todos los cálculos tuviéramos derecho a la devolución de parte de lo retenido a cuenta solo podremos recuperarlo habiéndolo incluido en la declaración.

Además, corresponde tributar porcentajes diferentes según los beneficios que hayamos obtenido, los cuales pueden provenir de varias ventas. Entonces, lo retenido a cuenta en cada venta puede ser menos de lo que se debe tributar.

Los tramos son estos:

  • Rendimientos de 0 a 6.000 €, tributan con un 19%.
  • Rendimientos de 6.001 € a 50.000€, tributan con un 21%.
  • Rendimientos de 50.001 € en adelante, tributan con un 23%.
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