Preparando la sucesión

Me gustaría abrir un nuevo hilo sobre el tema sucesorio para evitar dispersar la información en hilos de otros temas y que hacen más difícil su consulta.

En el hilo “Qué opina Witten de” se han escrito propuestas e ideas sugerentes de cómo preparar la sucesión para que la familia tenga acceso a los datos de inversión y pueda gestionarlos.

Sin ser ningún experto en la materia me gustaría hacer algunas consideraciones.

Creo que la solución más práctica es mucho más sencilla de lo que nos planteamos.

Lo más fácil y con menos problemas: testamento ante Notario señalando herederos y legatarios evitando dejar cabos sueltos pues se sorprenderían de cómo familias que parecían unidas como una piña acaban en batalla campal. No es necesario señalar cantidades ni hacer un inventario.

También se pueden establecer instrucciones pero a la parte de la legítima no se le puede imponer condiciones (sean los hijos menores de edad o no) y al resto hasta determinado punto. El notario les podrá asesorar de la validez de las cláusulas que quieran incluir.
En cuanto a las claves de acceso a los bancos y bróker, si la cuenta es individual, nadie, ni el cónyugue ni los hijos, pueden acceder a la misma una vez fallecido el titular. Incluso podrían incurrir en un delito de suplantación. Para entendernos, acceder con las claves de otra persona es como falsificar su firma en un documento escrito.

Lo mejor en estos casos sería incluirlos en la cuenta como autorizados, con sus propias claves.

En cuanto a las instrucciones de cómo gestionar las inversiones, en mi caso lo tengo por escrito detalladamente para que mis herederos sepan lo que yo considero que sería lo idóneo pero no puedo obligarlos a seguir esos pasos. Igualmente de manera periódica actualizo en un pendrive el excel con las acciones que tengo, en qué bróker, rentabilidad, etc y anualmente lo imprimo en papel.

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Interesante hilo.

Yo tengo algo parecido a lo de usted. Un testamento donde indico como hay que hacer el reparto y también un pen donde hay toda la información de mi patrimonio.

Sobre lo de las claves. No sabía que una vez uno ha fallecido y ha dejado por escrito que una cuenta pase a nombre de X, éste no pueda usar las claves que yo mismo le doy. En todo caso imagino que si es como usted dice y esa cuenta le pertenece, el banco o broker de turno les dejarán crearse la suya propia para acceder.

Es más una cuestión de plazos.
Hasta que se acepte la herencia, aún no es de los herederos.
Siendo autorizados, podrán disponer de lo que puedan necesitar desde el primer día (imagino que habrá matices, pero sirva como idea general)

Edito por ampliar distintos casos:
Hay que pensar que no siempre es por fallecimiento sobrevenido, puede ocurrir que sea incapacidad (no se, un coma por ejemplo). En esos casos se facilita mucho la situación

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El fallecimiento del titular único de las cuentas y posiciones bloquea automaticamente éstas y los autorizados no pueden, legalmente, operar con sus claves.
Las entidades financieras no permiten a los herederos operar las cuentas hasta que no esté aceptada la herencia y liquidado el Impuesto de Sucesiones. La excepción es el pago de los gastos enterramiento y del propio Impuesto de Sucesiones.

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Saludos cordiales.

Desde la ignorancia lanzo esta pregunta: ¿Se puede dejar una cta. corriente o de valores en herencia o lo que se deja en herencia es el saldo o valores, pero deben transmitirse a otra cta. a nombre del heredero?

No suelen permitirse los cambios de titularidad de una cuenta.
Y en la herencia se reparten los bienes del fallecido, es decir, los euros de las cuentas y los valores o títulos de las cuentas de valores. La cuenta es sí misma no tiene valor.

Correcto.

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