Un consejo poco conocido, Aprendizdebrujo.
En relación a los gastos del local, la escalera, el ascensor, limpieza, mantenimientos, instalaciones comunes, espacios habilitados comunes tipo piscina, gimnasio, etc., del total bloque en el que se ubica el local, queda claro que este debe abonar la parte que corresponda en función de su porcentaje sobre la total propiedad.
Peroooooooooooooo ……………………. últimamente muchos promotores, a fin de mejorar el interés por los locales, inscriben en el Registro de la Propiedad, en el momento de realizar la división horizontal, los estatutos de la comunidad de propietarios, vinculando a todos los que adquieran una de las unidades por ser ya conocedores, así consta en el Registro, de los correspondientes estatutos. Y es habitual cuando se actúa así, hacer constar detalladamente, que tipo de gastos son atendidos por los locales, quedando exceptuados del mantenimiento de ascensores, escaleras y resto de instalaciones que se consideran de uso único por los propietarios de las viviendas y no de los locales.
Evidentemente existe una amplia casuística, la más sencilla, el típico local que, además de su entrada por fachada, pudiera tener una entrada interna auxiliar por la escalera u otro tipo de incidencia, como puede ser subdivisiones en la total propiedad, parking por un lado, viviendas por otro, como se imputan los elementos comunes, etc. y que puede dar lugar a problemas y controversias. No obstante, puede ser de su interés comprobar lo que le expongo.