Plusvalías y traspaso de fondos. Dudas

Caridad , no caballero…así es como habla la derechona
Ahora es cooperacion…todo lo que el político quiere gastar y se agotaron las partidas y presupuestos …se llama ayuda al desarrollo y cooperacion.

Es Vd. un insolidario!!

jejejeje.

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Pues si finalmente terminan con el diferimiento fiscal en el traspaso de fondos a muchos nos romperán la genial idea de aprovechar el poder del interés compuesto.

Esperemos que su fuente esté equivocada esta vez :pray:

Como siempre la seguridad jurídica en todos los aspectos es nula para los pequeñines como nosotros. :triumph::triumph::triumph:

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He intentado copiar el enlace de ese artículo mío, ya muy viejo, publicado en la antigua unience, pero sale la propaganda corporativa. Clicando sale el artículo. Naturalmente, y por eso he tratado de copiar el enlace, lo interesante es leer los comentarios.

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Muchas gracias @Luis1 por el enlace. ¡Para que luego digan que no existe la ingeniería financiera! :wink:

@Luis1, pero tenemos una duda que no he conseguido resolver:

Yo tengo en un fondo monetario 1000 euros sin plusvalías y antiguedad dos años. traspaso a ese monetario de otro fondo 1000 euros con plusvalías del 50 % y antiguedad 5 años .
decido retirar 1000 euros ( ya están los dos mil en el monetario )
¿ qué prevalece ,la antiguedad en el monetario o la antiguedad de la inversión ?

Entiendo que prevalece la antigüedad de la inversión

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La ventaja de eso sería que ya no intentariamos hacer market timining, sino que compro un fondo y no vendo por noticias ni por rumores ni por nada. Aportaciones periodicas y no traspasar, así nos aprovechamos del interés compuesto.

El problema está en que no podríamos hacer traspasos entre fondos para rebalancear la cartera. Tendríamos que vender primero y comprar.

Yo te hablo como inversor pasivo donde siempre aporto las mismas cantidades todos los meses y una vez al año rebalanceo entre los diferentes fondos.

Por mi parte que no cambien la ley por favor… :relieved:

Los gobiernos son voraces y precisan más y más dinero. No tengo muchas dudas de que alguno de nosotros verá, algún día, (esperemos que lejano) eliminada esa traspasabilidad gratuita. Hasta entonces no me queda otro consuelo que el de pensar que a lo largo de mi vida (que ya no es muy corta) he tenido miles de problemas que nunca han llegado a materializarse.

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Que gran verdad!! … y sin embargo: lo que nos llegan a ocupar y preocupar los jodios.

Exacto. Tal vez todo este asunto quede en agua de borrajas, pero el problema es que es difícil diseñar una estrategia de inversión de largo plazo cuando las reglas del juego pueden cambiar en cualquier momento.

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Oups, hace ya mucho, pero me estoy interesando en este asunto y quisiera saber al final cómo quedó?

  • al traspasar de un FI-1 a un FI-2, siempre FIFO (salen primero las más antiguas que queden del FI-1)
  • las participaciones traspasadas se llevan su plusvalía al FI-2
  • pero una vez en el FI-2 las participaciones traspasadas “pierden” su fecha inicial del FI-1 y toman una nueva fecha de entrada en el FI-2
    -si se vuelve a traspasar pero esta vez al revés: del FI-2 al FI-1, se vuelve a aplicar el FIFO y las participaciones que “viajen” del FI-2 al FI-1 serán las más antiguas y no necesariamente las que se traspasaron en su día del FI-1 al FI-2.
    ¿es correcto?

Independientemente de que algún compañero del foro sepa la respuesta a la pregunta de @esbufega y la escriba, supongo que esta información debería estar en algún texto legal.

La he buscado, sin éxito, en los dos textos siguientes:

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20331

Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716

¿Alguién sabe en qué texto legal se detalla cómo es el funcionamiento de la compra y venta de participaciones, el criterio FIFO…?
Quizás en algún desarrollo del reglamento…

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No,no lo es, cada participación tiene su fecha de contratación/precio de compra y esta información es traspasada.

Para conocer el estado fiscal hay que pedir la documentación de las participaciones vivas a la comercializadora y ahí saldrán reflejadas según su antigüedad.

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Muchas gracias, yo tpc lo encontré.
Pero ya he pedido los extractos fiscales a 2 de mis comercializadoras con las que sí he realizado traspasos. Cuando los tenga ya os diré.
Por cierto saben cuál es el nombre correcto de esos extractos? (para intentar utilizar el vocabulario correcto). Leí que Fangillas los llama “extracto de memoria fiscal”: ¿es correcto?