Obtener información para Hacienda

Buenas noches a todos:

En su momento indiqué que el año pasado me abrí cuenta en Degiro y llegado a este punto me surge alguna duda sobre el papeleo. Soy totalmente consciente de que son dudas muy básicas y (muy probablemente) ya expuestas con anterioridad pero no he encontrado la información así que “me veo obligado” a preguntarlas.

Respecto al modelo D6 ya leí que se había eliminado, siempre y cuando no se tuviera un 10% de alguna empresa (lógicamente no es mi caso). Con el modelo 720 hay alguna duda porque ahora Europa lo ha tumbado… pero en mi caso no me afecta ya que no llego a 50.000 €.

Hasta ahí creo que voy bien. Ahora llega la cuestión… Durante el ejercicio realicé compras y posteriores ventas de esas mismas acciones. Así mismo, recibí algunos dividendos de Altria. De esas plusvalías debo dar cuentas y pagar pero no sé cómo sacar el importe exacto de esas plusvalías ni el importe exacto de los dividendos cobrados. Busco dentro de Degiro y no encuentro esa información. En definitiva, lo que busco es poder sacar esa información para dársela al asesor para que la adjunto al 10T del trabajo.

¿Debería hacer algo más?

Muchas gracias de antemano por su colaboración, son una comunidad alucinante.

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Degiro emite un informe anual a cada cliente de todos esos movimientos. Ahí viene todo reflejado. No creo que tarden mucho en sacar el de 2021 si es que no lo han hecho ya.

Un saludo!

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He visto que ya me aparece el informe anual. ¡Muchas gracias!

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Puede también además de como le dice @iguerrero , cogiendo compra y venta, meterse todo en un Excel y restar comisiones por operación que haya hecho, para ver su beneficio/pérdida.

Recuerde que esto lo tiene que hacer para la declaración del IRPF, no para el modelo 720 o D6.

Dado que el D6 lo han anulado, si no supera los 50k, sólo tendrá que hacer la declaración de beneficios en la declaración de la renta del ejercicio 2021

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Hola a todos

Tengo el 25% de un piso heredado y al solicitar el borrador me pregunta el uso; no lo estamos usando porque lo vamos a vender pero entre las opciones de Hacienda están: residencia habitual, tenerlo arrendado etc y sólo veo la opción más parecida que es la de uso personal de la vivienda. La duda es que me pregunta los días exactos del uso, y no sé si es mejor poner sólamente un día o los 365 días.

Gracias

Hola: entiendo que hay que poner el número de días del año que la vivienda ni ha estado alquilada, ni fue su vivienda habitual; para tributar por la imputación de rentas (en su caso el 25%) correspondiente por esos días.

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A partir de 7.3. Rendimientos derivados de inmuebles puede consultar 7.3.7 Cumplimentación.

Los inmuebles tienen estos usos lista Hacienda:.

  • 7.3.7.1. Arrendamiento
  • 7.3.7.2. Arrendamiento como inmueble accesorio
  • 7.3.7.3. A disposición de sus titulares
  • 7.3.7.4. Vivienda habitual
  • 7.3.7.5. Vivienda en la que,en caso de separación o divorcio, residen los hijos yo el excónyuge
  • 7.3.7.6. Inmuebles afectos a actividades económicas

Debe hacer constar si es propietario o usufructuario, el porcentaje al que tenga derecho y el número de días con cada uso. Si aún varios tendrá que repetirlo

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El piso está vacío, sin usar.
Tengo el 25% de la propiedad (lo cual sale reflejado en la web de Hacienda) y no lo usamos ninguno de los herederos porque está para venderse y tiene la luz dada de baja. Por lo que no sé si poner que lo uso los 365 días o poner sólo un día (creo que no está la opción de 0 días). Es que no sé si se paga mas de Irpf poniendo un uso de todos los días o, el uso de un sólo día (por lo que podrían pensar que lo tenemos arrendado).
En resumen: el piso está vacío, sin luz y sin uso, y no sé que poner en Hacienda para no pagar por un rendimiento que no existe.

Gracias

Vd. tiene el pleno dominio (nuda propiedad y usufructo) del 25 % y estaba a disposición de sus titulares durante los 365 días del año.

Durante todo el año (entiendo que el 1 de enero de 2023 ya era suyo ese 25 %) el piso ha tenido un uso. Si no estaba arrendado ni era la vivienda habitual de sus hijos tras un divorcio ni había ninguba actividad económica (bufete, clínica, sede empresarial…) estaba a disposición de sus titulares durante los 365 días del año.

Si se diera el caso que solo ha estado a disposición de sus titulares un solo día, p. ej., porque lo heredaron el 31 de diciembre los actuales titulares tributarían por un día y al anterior le correspondería tributar por los restantes 364 días y los actuales propietarios tributarían muchísimo menos, aprox. el 0,28 % del total.

Que no tenga contratados en la actualidad suministros de agua, electricidad, gas u otros no significa que no esté a su disposición. Si no tuviera cédula de habitabilidad se consideraría que el uso es industrial, pero también estaría a disposición de sus titulares y tributaría.

Es interesante

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Los 4 herederos heredamos el 50% de la parte de mi madre (más el usufructo de la mitad de mi padre fallecido años antes) en agosto del 2.023 y, años antes, teníamos el 50% de la nuda propiedad de mi padre.
¿Tenemos que poner que tenemos el uso desde agosto del 2.023?

Permítame darle mi sentido pésame por la pérdida sufrida.

Cada uno de Vds. tendrá que emplear dos casillas (dar de alta dos veces el inmueble en el impreso de la declaración) especificando la su situación y el periodo durante el que está situación se daba.

Se considera como fecha de adquisición la fecha en que fallece el causante¹. Entonces, hasta la víspera de es fecha estaban en la primera situación que nos indica y a partir de esa, en la segunda.

El inmueble sobre el que se tiene la nuda propiedad no genera ningún tipo de tributación en la declaración de la renta. Quien disfruta de la propiedad del bien, el usufructuario, es quien puede alquilar el piso y obtener rentas por él. Sin embargo, es imprescindible declarar la posesión de la nuda propiedad en la declaración de la renta, marcando claramente la exclusión del usufructo para evitar conflictos fiscales. Sin embargo, compruebe qué porcentaje de usufructo tenía cada uno, si Vd. tenía más de 0 %.

ADEMÁS Y MUY IMPORTANTE: ESTA DUDA ES COMPLEJA Y DEBERÍA CONSULTARLA A UN EXPERTO Y YO NO LO SOY. SÍ, EN CAMBIO, LA AGENCIA TRIBUTARIA: Agencia Tributaria: Asistencia y Cita para Campaña de Renta 2023


¹ Civ. En el derecho de sucesiones, persona cuyo fallecimiento causa la apertura de la sucesión en su patrimonio y la conversión de este en herencia

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