Monedas de oro- tratamiento fiscal

Buenos días queridos. Tengo algunade oro que heredé de mi padre y me asalta la duda de cómo tratar fiscalmente el beneficio en caso de venderlas. No estaban reflejadas en el testamento (hace ya unos años).
He pensado en la posibilidad de comprar alguna moneda más , por ejemplo en Suiza, para adquirir de paso una factura que poder utilizar como justificante de compra en caso de ser requerido por hacienda si las vendo. ¿cuál es la mejor forma de actuar en este caso? Gracias!!

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Estuve hace un tiempo mirando un poco por encima ese tema, y si no recuerdo mal se trata fiscalmente como el dinero. Es decir no se paga por incremento de patrimonio, si no me equivoco lo “único” que pagas es el IVA al comprarlas cuando son nuevas. Ya le digo que es algo que miré un poco por encima, si alguien tiene algo más de información es bienvenida porque a mi también me interesa.

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En el mercado de compraventa entre particulares posiblemente le hagan mejor precio que en un “compro oro” y se ahorra trámites.

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Si esta respuesta no está apelando a la Ley de Cunningham, lo parece.

El oro de inversión no paga IVA.

Se tributa por lo que el estado llama “ganacia de patrimonial”, que es la diferencia entre los euros que se pagaba cuando se adquirió esa moneda y lo que se paga ahora, aunque no haya habido ganancia real y solo se haya absorbido inflación.

Comprar una moneda igual para obtener una factura no tiene mucho sentido. Se tributará por una de las dos y volveremos al punto de partida, pero habiendo pagado el spread de la moneda comprada e impuestos en la venta de una de las dos.
Sobre qué precio de “compra” decir a hacienda que se ha obtenido la moneda sin mediar registros, seguramente les resbalará lo que se les diga si no hay soporte documental y, pedirán cobrar el beneficio íntegro (los 3.000 cucufloros por onza).

Iguerrero le ha dado la opción que yo contemplaría en su lugar, aunque entiendo que no es para todo el mundo.

PD: Dígales que vendió la moneda al mismo precio y comprador que lo hizo Pedro Solbes. Así nos enteramos el resto, que seguimos sin tener ni idea de en qué condiciones se vendió lo “nuestro”.

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Gracias por las respuestas. Mala solución tiene el asunto. Lo de venderlas a un particular tampoco tiene buen apaño, me parece arriesgado. Realmente no quiero venderlas ahora, pero me gustaría dejar la situación arreglada a mis descendientes, llegado el momento.

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No la venda y asegúrese de que sus descendientes sí la ven incluida en el testamento.
Llegado el momento, a usted ya no le preguntará hacienda de dónde sacó esa moneda, y los descendientes sí o sí tributarán sobre todo el precio de esa moneda de oro, pero según donaciones y sucesiones.

El oro no se vende, se atesora.

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Lo arriesgado es comprar. Pregunte en numismáticas de su ciudad, que suelen tener contactos. Pero vendiendo, el único riesgo es que le cuelen un billete falso, creo yo.

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Es muy buena sugerencia. Muchas gracias

Pues sí, lo haré si necesito finalmente dinero, muchas gracias

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O que se queden con el oro y el dinero…

En intercambios en persona de Bitcoin ya se han visto casos así…

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Pues sí, no es nada descabellado. Me parece muy arriesgado

Por lo que leo usted ya ha cerrado su herencia a nivel de papeles, pero comento por si algún caso parecido lee y le sirve,

Entiendo que su mejor opción hubiese sido decirle al notario que su padre tenía esas monedas (aún no conservando factura de compra), y fijar en la escritura de adjudicación su valor de mercado, digamos 2.500 euros por moneda-onza de oro 999. Hablo de 10-20-30 onzas, si son cantidades mayores quizás habría que estudiarlo más a fondo.

Con suerte reside usted en una CA donde no se paga ISD, de modo que esta “declaración” notarial y fiscal le sale a usted gratis.

Al día siguiente va usted a Andorrano, Degussa o cualquier joyería especialista en oro y vende las monedas a spot - 3/4%, digamos por 2.300 euros.

No paga usted nada en su renta pues genera usted una minusvalía fiscal de 200 euros por onza.

Si alguien lo ve de otra forma agradecería mucho el posible debate o aclaración

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Y este mismo supuesto funcionaría en una donación, (por ejemplo a un hijo), de modo que el valor de mercado declarado en el momento de la donación fuera el punto de partida para cualquier venta posterior? De otro modo, lo más sensato parece guardar las monedas como parte de la herencia y evitar así tributar por la plusvalía

Efectivamente. Si usted dona en escritura oro a un descendiente, debe poner un valor de traspaso (que entiendo no debería diferir mucho del precio-spot) que queda como “valor de adquisición” para su descendiente-comprador.

Si este valor es 7 y en el futuro su descendiente vende a un tercero por 9, ha de declarar en su irpf la plusvalía de 2 obtenida y tributar por ella en el apartado que corresponda

El problema grave en este escenario lo tiene el donante, pues está enajenando oro a un cierto “precio de enajenación”… pero si no cuenta con un precio de adquisición documentado (factura, escritura de adjudicación en herencia), ha de llevarse a su renta, como plusvalía, el 100% del importe obtenido por el oro,y tributar por él. Sufrir un estocazo, vamos.

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