¿ Las plusvalías no materializadas de fondos de inversión de carácter privativo en una sociedad de gananciales, son privativas o de la sociedad de gananciales?

¿ Las plusvalías no materializadas de fondos de inversión de carácter privativo en una sociedad de gananciales, son privativas o de la sociedad de gananciales?

Expongo el caso de un amigo que está casado en régimen de gananciales y ahora se quiere divorciar.

Antes del matrimonio tenía a un piso a su nombre y el año pasado lo vendió. El importe lo invirtió en fondos de inversión de renta variable a su nombre. Desde el año pasado hasta estos días ha tenido importantes plusvalías. La pregunta es la siguiente:

El importe que obtuvo por la venta del piso está claro que es de carácter privativo y es propiedad suya 100%. La duda surge con las plusvalías obtenidas en los fondos de inversión ¿estas plusvalías (no materializadas) le pertenecen a él o pertenecen a la sociedad de gananciales ( a los dos cónyuges ) ?

Los fondos de inversión no los ha vendido. Esto es importante porque las plusvalías no se han materializado.

Por lo que he leído parece que jurídicamente hay algo de controversia y no lo veo claro.

¿ alguno sabe como se deberían considerar dichas plusvalías (no materializadas) de acuerdo a la ley?

Cualquier aportación o experiencia será bien recibida.

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Tal vez @Joseluistruevalue puede ayudar acerca de esto.

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Respecto a la primera pregunta (y partiendo de que hablamos de una sociedad de gananciales de régimen común y que no existen capitulaciones matrimoniales que pueda establecer una regulación propia y distinta), entiendo que estaríamos ante bienes gananciales conforme a lo dispuesto en el artículo 1347 del Código Civil (“Son bienes gananciales: … 2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”).

De todas formas, pensándolo con detenimiento, es algo más complejo y la cuestión está en determinar cuándo esas plusvalías adquieren el carácter de fruto, renta o interés. Si sólo en el momento del reembolso o anteriormente.

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Gracias por tu aportación Ghost.

Interesante reflexión la que planteas.

La ley es clara pero al aplicarla surgen muchas dudas.

Pones el dedo en la “llaga”: ¿cuándo esas plusvalías adquieren el carácter de fruto, renta o interés ?

Yo me planteo la siguiente reflexión: si mi amigo no hubiera vendido el piso, parece como más claro (aparentemente) que ese bien es de carácter privativo suyo y que, en principio, no hay plusvalías que considerar puesto que no se ha vendido y, por lo tanto, no se pueden calcular las plusvalías.

Quizás fruto de estas dudas y reflexiones es por lo que existe la controversia judicial a la que me refería.

A continuación pongo cuatro links donde se pueden ver las distintas posiciones jurídicas.
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Según el código civil los intereses de un bien privativo son gananciales.

https://www.mundojuridico.info/los-bienes-privativos-y-los-bienes-gananciales/

https://www.cuestionesdivorcios.es/los-bienes-gananciales-sociedad-gananciales/#Bienes_gananciales
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En relación a los fondos de inversión, según este notario los intereses de un bien privativo no tiene por que entenderse perteneciente a la sociedad de gananciales.

https://www.franciscomarinopardo.es/mis-articulos/42-familia/165-bienes-gananciales-y-privativos-2
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Controversia jurídica

https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/acciones-privativas-reservas-gananciales

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¿ alguno ha tenido una experiencia práctica similar ? ¿ cómo se procedió ?

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No soy experto en temas juridicos civiles, pero una vez me explicaron que el caso de las acciones y fondos privativos es como tener una ternera privativa, cuando de leche ese “fruto” será ganancial pero si se vende cuando sea vaca con plusvalia sería privativo por ser la ganacia indivisible del propio bien (y en muchos casos latente y contingente)
A mi modo de ver es igual que cuando se trata de un piso provativo, bien que no suele dar tantas controversias aunque se haya revalorizado durante el matrimonio
Pero como decis hay interpretaciones

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Gracias por tu aportación.

La explicación es muy gráfica.

Muchas gracias por vuestras aportaciones.

Por lo que veo parece que hay diferentes opiniones jurídicas sobre este asunto. Por aclarar:

La compra de los fondos de inversión (a nombre de mi amigo) se hizo con el dinero que obtuvo de la venta del piso (que estaba a su nombre). No se si es significativo o cambia algo que esta operación se realizara mientras mi amigo seguía estando dentro de la sociedad de gananciales.

Es decir, con carácter general, si una persona que está en gananciales tiene un bien privativo, lo vende y compra otro activo (a su nombre), ¿ tiene que incorporar las plusvalías (del bien vendido) a la sociedad de gananciales o las plusvalías del otro bien (aunque este no lo haya vendido) ?

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Pues he encontrado esta consulta vinculante y parece que desde un punto de vista tributario la respuesta a sus preguntas es que no, que corresponden en exclusiva al titular del bien.

https://www.supercontable.com/boletin/B/articulos/ganancia_patrimonial_inmueble_herencia_sociedad_gananciales_imputable.html

Aun así desconozco si desde el derecho civil la otra parte puede reclamarle algo.

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Gracias por tu aportación.

Por lo visto el punto de vista fiscal es diferente del que tiene el derecho civil.