La ilusión de los dividendos

El “problema” mayor que veo, es que de hacerlo con Interactive Brokers posiblemente tendría que hacer el modelo 720, y me tira para atrás. A ver si finalmente lo eliminan y podemos invertir libremente sin miedos.

Por otro lado, el fondo que he comentado LU0439765594, no tengo claro si es de acumulación o distribución, preferiría la primera opción.

Gracias :wink:

Duda rápida. ¿Con este tipo de vehículos se recupera el 15% de los dividendos igual que si se poseen las acciones individuales?

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Como curiosidad, el problema del 720 en relación a Derecho UE no es su existencia, sino la falta de proporcionalidad en su régimen sancionador. Todos los países tienden a articular un mecanismo para estar al día de los bienes en el extranjero de sus residentes fiscales para, en su caso, gravar operaciones relacionadas con los mismos, y el establecimiento de sanciones es mecanismo habitual para desincentivar la opacidad al respecto.

En otras palabras, seguramente acabarán por adaptar las sanciones a algo más asumible si te pillan o si puntualmente te equivocas en algo, porque hoy día es una burrada, pero desaparecer no hay ni presión desde la UE ni de primeras fundamentación jurídica para que desaparezca.

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No lo has podido explicar mejor. Como bien dices no es cuestión de eliminarlo sino de aplicar un régimen sancionador proporcionado. Asumo el error en mi afirmación. Gracias.

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Por curiosidad, ¿sabe de otros países de nuestro entorno que obliguen a sus contribuyentes a presentar un modelo o detallar sus bienes en ese u otros países terceros?

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Eso sería interesante saber

Creo haber leído que si el fondo o etf está en según que países (Irlanda p. Ej) retienen un 0%,por lo que no tendrías que recuperar nada.

Otra duda que tengo es si los propios fondos y etf al cobrar ellos los dividendos pueden recuperar esAs retenciones que les aplican. Porque entonces nos podrían estar reteniendo por partida doble.

En mi experiencia con la hacienda foral: Si.

Se mete dentro del importe sumatorio con todos los demás dividendos internacionales y no hay problema alguno

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Claro. No conozco estos regímenes en profundidad, y los límites varían, pero ahí van algunos ejemplos similares a España:

USA:

Canadá:

https://www.canada.ca/en/revenue-agency/services/tax/international-non-residents/information-been-moved/foreign-reporting/foreign-income-verification-statement.html

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Gracias, debería haber matizado dentro de nuestro entorno a los europeos, pero esto también me sirve aunque no he entrado a revisar los enlaces aún.

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