El “problema” mayor que veo, es que de hacerlo con Interactive Brokers posiblemente tendría que hacer el modelo 720, y me tira para atrás. A ver si finalmente lo eliminan y podemos invertir libremente sin miedos.
Por otro lado, el fondo que he comentado LU0439765594, no tengo claro si es de acumulación o distribución, preferiría la primera opción.
Como curiosidad, el problema del 720 en relación a Derecho UE no es su existencia, sino la falta de proporcionalidad en su régimen sancionador. Todos los países tienden a articular un mecanismo para estar al día de los bienes en el extranjero de sus residentes fiscales para, en su caso, gravar operaciones relacionadas con los mismos, y el establecimiento de sanciones es mecanismo habitual para desincentivar la opacidad al respecto.
En otras palabras, seguramente acabarán por adaptar las sanciones a algo más asumible si te pillan o si puntualmente te equivocas en algo, porque hoy día es una burrada, pero desaparecer no hay ni presión desde la UE ni de primeras fundamentación jurídica para que desaparezca.
No lo has podido explicar mejor. Como bien dices no es cuestión de eliminarlo sino de aplicar un régimen sancionador proporcionado. Asumo el error en mi afirmación. Gracias.
Por curiosidad, ¿sabe de otros países de nuestro entorno que obliguen a sus contribuyentes a presentar un modelo o detallar sus bienes en ese u otros países terceros?
Creo haber leído que si el fondo o etf está en según que países (Irlanda p. Ej) retienen un 0%,por lo que no tendrías que recuperar nada.
Otra duda que tengo es si los propios fondos y etf al cobrar ellos los dividendos pueden recuperar esAs retenciones que les aplican. Porque entonces nos podrían estar reteniendo por partida doble.