IRPF: La regla de los dos meses

Ahí tiene exactamente lo que dice la Ley. Loa son meses anteriores o posteriores afectan, exclusivamente, a mercados organizados (cotización)
Artículo 33.5 Ley IRPF:
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.

Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

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Lo que no se puede hacer es vender para aflorar minusvalías para inmediatamente volver a comprarlo, por eso si vuelve a comprar antes de dos meses no se permite compensar esas pérdidas. Esta norma tiene sentido, porque seguimos teniendo las mismas acciones.
Y para evitar la “picaresca” de que entonces en vez de comprar después de la venta, hago la compra varios días antes, pero el resultado es el mismo, ya que continuaría siendo propietario de la misma cantidad de acciones. Entonces no hay minusvalías porque la norma entiende que no ha habido venta.

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Tiene que coincidir el mismo ISIN para que sean valores homogéneos.

Además, en el caso de ADR son emitidas por una entidad distinta al emisor de las acciones.

Aunque visto así, parece una forma de saltarse la norma antiaplicacion. Pero lo realmente interesante es no hacer ventas, y para eso hay que meditar y pensar antes de comprar, para elegir muy bien lo que se va a comprar.

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Muchas gracias por la respuesta. Mi duda surge precisamente de la interpretación de esa Ley. Lo que yo interpreto es que para los fondos de inversión aplicaría 1 año, y sin embargo toda la información que encuentro publicada en internet hace referncia a los 2 meses también para las participaciones de fondos de inversión. Supongo que lo mejor es preguntar directamente a la AEAT para confirmarlo.

Un saludo y gracias

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Fíjese en el artículo que he transcrito más arriba. Nos dice, diferenciando:
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
e) Las derivada de las transmisiones de elementos patrimoniales. Aquí habla de elementos en general

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación. Aquí diferencialmente habla de participaciones negociadas.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación. Aquí, nuevamente diferenciando habla de participaciones no negociadas.

La conclusión es evidente para los fondos de inversión de instituciones de inversión colectiva. El cotizar o no (y por tanto poderse determinar el valor de compra y el de venta) es lo que marca el plazo de dos meses o un año.

Si le interesa profundizar más en las instituciones de inversión colectiva y sus partícipes, léase el artículo 94 de la Ley de IRPF que no lo transcribo al ser de gran extensión.

Lo anterior era, en especial para QUGG

Aunque te acaben limando siempre algún euro por el camino por los tipos negativos, la existencia de fondos monetarios ayuda mucho. Por mi parte, si voy a realizar minusvalías, traspaso a un fondo monetario que no use y realizo. Si tengo plusvalías, pues las traspaso al fondo monetario que siempre use. Yo sólo vendo participaciones de monetarios (previo traspaso desde el que generó el beneficio o pérdida). Resulta un coñazo cubrir la declaración de la renta si vendes en muchos fondos. A ver si alguna de las mentes pensantes de Hacienda se da cuenta de que interesaría más cubrir la información por CIF de intermediario (aprovechando el documento de información fiscal que te elaboran) que no por CIF del instrumento financiero o empresa.

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Entoces, como resumen final, y a la luz de la consulta vinculante https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0913-08
“Por último, debe señalarse que en el caso consultado, según los datos reflejados en el escrito de consulta, todas las acciones se habrían adquirido en 2007 y todas las acciones se habrían vendido asimismo en dicho ejercicio, no quedando ninguna acción en poder del consultante, por lo que, suponiendo que dichas compras y ventas son las únicas efectuadas, las pérdidas producidas en las transmisiones efectuadas se imputarían a dicho ejercicio 2007”

Así que, independientemente de cuantas compras y ventas haga del mismo valor, si las hago todas en el mismo año y al final de este vendo todo, podría imputarlas igualmente, cierto?

Saludos

Si he reactivado este tema y hubiese otro activo en el que se haya tratado el asunto, pido disculpas por no haberlo encontrado. El caso es que quería preguntar, si para las acciones USA es de aplicación la regla de los dos meses o hay que dejar pasar 1 año. He leído y oído opiniones en un sentido y en otro y no sé bien a qué atenerme para volver a entrar en Intel, empresa que tuve en cartera y vendí con pérdidas en noviembre de 2021 y que ahora creo que vuelve a estar en precio.

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Buenos días, he estado ojeando esta directiva y yo le diria que sí que aplica la regla de los 2 meses, sí ser considerados los mercados secundarios oficialez de Estados Unidos como equivalentes a tenor de la Directiva, según la lista que publica la Comisión Europea y que actualiza cada año.

Por curiosidad, quien argumenta que hay que esperar 1 año, ¿en que se basa? ¿En la normativa de EEUU? Saludos

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Muchas gracias @JesusCF5. Creo haberle oído o leído a Gregorio Hernández en algún momento que era 1 año pero, la verdad, no sé ahora mismo dónde. Doy por bueno lo que comenta que además coincide con lo que me han contestado en otro foro “dividendero” muy conocido.

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Apuntalando con más referencias oficiales. Fuente → Regla de los doce (12) meses frente a regla de los dos (2) meses — ladadidada

Según las decisiones de ejecución (UE) 2017/2318, 2017/2319 y 2017/2320 de la Comisión, los mercados organizados de Australia, Hong Kong y los Estados Unidos de América, se consideran mercados asimilados.

Por lo tanto, en referencia a la regla de los dos meses, las operaciones realizadas en dichos mercados se consideran equivalentes a las realizadas en mercados regulados de la Unión Europea.

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