Muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones, especialmente a @Helm porque el artículo es realmente ilustrativo.
En defintiva, y citando lo extraído de una consulta vinculante: "A efectos de aplicar esta norma, en el caso de que existan compras efectuadas en el plazo de los dos meses anteriores a la transmisión, impiden la imputación de las pérdidas en el momento de la transmisión, únicamente, las compras que supongan una recompra, lo cual exige distinguir las siguientes situaciones:
1) Que después de la transmisión no queden acciones o participaciones en el patrimonio del contribuyente, en cuyo caso la pérdida patrimonial podrá imputarse íntegramente.
Ejemplo:
El 1 de febrero del año X se adquieren 10 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por un importe de 100 € cada una.
El 1 de abril se adquieren otras 10 acciones de la misma entidad por un importe de 90 € cada una.
El 15 de mayo se venden las 20 acciones por un importe de 80 € cada una.
La venta generará una pérdida patrimonial de 10 x (80 - 100) + 10 (80 - 90) = -300, que podrá imputarse íntegramente en ese ejercicio."
Entiendo que se puede concluir que, si compro una acción, y vendo dentro de los 2 primeros meses y no vuelvo a comprar, puedo imputar las pérdidas. Esto me ayuda mucho, la verdad.
Un saludo a todos y gracias por vuestras respuestas,
Jesús