Me río muchísimo con el titular de la noticia, salvo por dos cosas:
- Sobre el papel, quien escribe es Diputado, luego su función es escribir leyes.
- Me preocupa que por parte de Diputados se haga abierta gala de “populismo punitivo”, puesto que no hay otra forma de calificar este tweet.
Lo segundo es, para mí, lo más sangrante; porque el populismo punitivo convierte en odio todo aquello que toca. Y en este caso, por mi profesión, me considero legitimado para opinar.
Para los no-juristas, aquí hago las siguientes aclaraciones:
Las penas, en nuestro ordenamiento, se pueden imponer tanto a personas físicas, como a jurídicas, desde el año 2012.
No obstante, las personas jurídicas sólo pueden cometer los delitos específicamente previstos en la ley. Es lo que se conoce en Derecho como incriminación en “numerus clausus”. Las penas a imponer también se imponen solamente en los casos en que las personas jurídicas pueden delinquir.
El Codigo Penal describe en su artículo 33.7 las penas a imponer a las personas jurídicas y, obviamente, no contienen la pena prisión, ni privativas de libertad, porque no existe forma de internar a una sociedad en un centro penitenciario.
El delito de “buscar resquicios penales para evitar pagar impuestos” no está regulado en nuestro Ordenamiento. Sí lo está el de Delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305 a 310), en que se persiguen ocultamientos o defraudaciones si alcanzan determinadas cantidades +120.000€/persona y ejercicio (art. 305 CP).
Si alguien sin antecedentes comete un delito y su pena es de menos de 2 años, suele suspenderse la condena en un 99,5% de los casos.
Que un Diputado amenace crear un delito que no existe, para imponer una pena no prevista legalmente para el sujeto activo del delito y que conlleve prisión obligatoria en su límite mínimo, es una barbaridad que demuestra ignorancia jurídica y avidez por un retribucionismo salvaje a partes iguales.