Independencia Financiera

¿Podría desgranar más eso?

No entiendo esa diferencia entre “aportar 40k” y “cotizar 300k”.

Muy interesante @rinimi .

Supongamos carreras largas de verdad, 35 años cotizados a los 55, ¿Sería obligatorio también aportar hasta los 67 o se pueden interrumpir en cualquier momento ya que uno ha cubierto de sobras los años para el cálculo de la pensión?

Por otra parte tengo entendido que se pueden escoger los años mejores para el cálculo en caso de tener mucha disparidad en las bases (camino de los 25 y puede que se amplíe a toda la vida laboral).En tal caso,pese a cotizar por lo mínimo para tener cubierta la asistencia sanitaria, ¿Tendría uno derecho a la pensión resultante de escoger los 25 mejores años o afecta en exceso la baja cuantía de un convenio especial?

Gracias de antemano, es un tema que me interesa bastante de cara a un futuro que se va acercando.

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El compañero se refiere a que por norma general sueldos de 40K y superiores suelen tener bases regulables de 3500-4070 euros sobre el que se aplica el 4,7% al trabajador y el 23,6% a la empresa para pagos a la SS.

El 28% aprox de una base de contingencias comunes de 4070 (la máxima actual ) da que entre empresa y trabajador pagan 1140 euros mensualmente a las arcas de la SS.

1140X12X25 años resulta un importe aproximado de 340K.

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Les dejo las tablas con los mínimos/máximos a cotizar según los grupos profesionales (varía de una empresa a otra según convenio acordado):

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537

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Cosas, cotizaciones que pasaron en un tiempo no demasiado lejano en un país llamado España.

Me va a permitir sugerirle que piense que puede volver a pasar, y poco se puede hacer además de estar muy descorrelacionado. Aunque en los tiempos que corren si se resfría una bolsa las demás andan próximas a hacerlo, o ya lo han hecho.

Si le interesa la fuente: My Investing Nightmare – Of Dollars And Data

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Muchas gracias por el link. El blog es muy interesante.

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Está equivocado.
A mi pareja extranjera, con permiso de residencia y empadronada (aunque no trabajaba, mas que cuidando de nuestra hija), nuestra querida Seguridad Social le denegó en reiteradas ocasiones el derecho a asistencia sanitaria. Y de notables malos modos por parte del funcionariado.
Esa, entre otras razones, hizo que ahora residamos en el extranjero.

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No conozco los aspectos legales del asunto, pero yo he atendido personas extranjeras (comunitarias y extracomunitarias) sin dar de alta en la Seguridad Social en la puerta de Urgencias de un hospital público. Y en incontables ocasiones.

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Una cosa es la atención urgente, que es universal en España.

Y otra la atención ordinaria vía ambulatorio->centro especializado, que para eso es prfcisa una tarjeta de asistencia sanitaria y estar “en el sistema”

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Así que recuerde casos concretos de asistencia no urgente: varios pacientes transplantados de hígado y corazón, residentes en Marruecos, que llegaban a españa via Ceuta/Melilla y tras el trasplante siguen viniendo a sus revisiones periódicas con el especialista. Niños procedentes de africa subsahariana traidos via ONG para intervenirse de cardiopatías congénitas. Estos pacientes, por distancia y demás, no volvían a revisión una vez se ibam de España 2-3 meses después.
Algún niño con VIH (por suerte, pocos) de ambiente marginal procedente de europa del este, también se atendían periódicamente en consulta.

Al final entrar en el sistema, al menos en Andalucía, es tan fácil como que el funcionario de turno quiera y/o tener contacto con la ONG adecuada.

Ahora bien, no se te ocurra aparecer por el hospital siendo de Muface, que te despachan con cajas destempladas.

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Ésta es la clave en España desgraciadamente, caer con el funcionario adecuado

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¿Usted me está llamando mentiroso? ¿Me “asegura” usted el qué?
Le estoy contando mi historia real, años 2019 y 2020, nada que ver con un tal Rajoy. En España, a mi pareja extranjera, empadronada y con permiso de residencia, con una hija en común y yo trabajando como un burro y cotizando a la Seguridad Social sumas astronómicas, LE NEGARON asistencia sanitaria una y otra vez. ¿Qué no entiende? ¿Qué me “asegura”?

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De la página de la Seguridad Social:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48581/49207#49209

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Caballeros, tratemos de reconducir el debate sin tensiones. Lo malo de la escritura es que puede dar lugar a malas interpretaciones. Estoy convencido que nadie ha buscado ofender.

Si les parece seguimos adelante y dejamos esto atrás,

Gracias y continuemos enriqueciéndonos con las experiencias aportadas,

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Entonces es otra ley más que no se aplica o que depende de la discreción del funcionario de turno.
A mi pareja le negaron la asistencia sanitaria. Reiteradamente. No así a mi hija, que sí constaba como dependiente, pues tenemos Libro de Familia (en el que también figura mi pareja, como madre).

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Tiene toda la pinta de ser así, desgraciadamente.

La percepción de los riesgos es algo tremendamente personal y las personas solemos dar mucha importancia a unos que no dormiríamos bien sin considerar y menospreciar otros, yo el primero.

Tal vez lo que más me cueste de entender de estos hilos de independencia financiera es como se puede dar, por un lado, una probabilidad enorme a que no se termine cobrando una pensión pública mientras por el otro se da una baja probabilidad a que la fiscalidad de los beneficios de las inversiones empeore notablemente u otro tipo de atención pública, como la sanidad, también vaya sensiblemente a peor.

Vamos que la misma persona que considera que otros van a sufrir de lo lindo por hacer planes en base a la pensión pública que creen que van a cobrar parecida a la actual, termina haciendo planes sin esa pensión pública pero con la fiscalidad actual y con las prestaciones actuales en otros ámbitos como el sanitario.

Tendría sentido por ejemplo si uno se planteara que la consideración conjunta de ambos riesgos le permite disminuir el efecto final. Vamos que el cobrar menos pensión pública y el empeorar la fiscalidad y las prestaciones, le permiten que entre los dos lados siga manteniendo unas posibilidades financieras para afrontar bien esos dos escenarios por separado o en conjunto.

Pero mucho me temo que no suele ser el caso habitual y, no se si excesivamente condicionados por actores políticos o económicos que les gusta polarizar (y con un extra de intereses adicionales) tendemos a contraponer una cosa a la otra, cuando las situaciones de crisis, lamentablemente, producen efectos de contagio donde esta tipología de riesgo no son excluyentes sino que se complementan.

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Déjeme que le diga que el libro de familia está abolido por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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Es bueno asumir escenarios poco.optimistas en cualquiera de las estrategias que elegimos. De esa forma se es más prudente con el ahorro y la inversión.

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Mire, debemos de vivir en mundos disjuntos. Yo tengo mi Libro de Familia, emitido en 2018 y me lo han pedido para cada simple trámite que he tenido que hacer con mi hija (tarjeta de Seguridad Social, emisión de pasaporte, escolarización…). ¿Sin embargo está “abolido”?