Imputación de rentas inmobiliarias por herencia (fecha a tomar)

Hola!

Una pregunta rápida: Heredé en el año 2019 una vivienda,
presenté la escritura de herencia a la oficina liquidadora en 01/12/2019
presenté en el registro de la propiedad la documentación para poner a mi nombre el bien el 31/01/2020
presenté en el catastro el bien el 15/02/2020

Para saber cuántos días del año 2020 me tengo que imputar este inmueble, ¿Qué fecha a efectos fiscales debo tomar?

Es decir,

  1. ¿la vivienda es mía desde principios de año y por tanto me tengo que imputar rentas 366 días porque la escritura de herencia se formalizó a finales de 2019 aunque no se diera de alta en el registro de la propiedad y en catastro hasta el año 2020?

  2. ¿la vivienda es mía desde que se dió de alta en el registro de la propiedad, y por tanto, sólo me tengo que imputar rentas desde el 31/01/2020?

  3. ¿la vivienda es mía desde que se dió de alta en el catastro y por tanto sólo me tengo que imputar rentas desde el 15/02/2020?

Muchas gracias y un saludo

A efectos fiscales la fecha de adquisición de la vivienda es la fecha de defunción del anterior titular.

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“En renta se tributa por la ganancia patrimonial siendo la diferencia entre el valor de venta y valor de compra. Siendo el valor de compra el valor al cual se valore en las escrituras de herencia.”

Copia y pega de la respuesta a pregunta similar hecha a hacienda aunque con respecto a acciones.

Muchas gracias por tu rápida respuesta.

Como bien le han señalado los compañeros, en nuestro derecho se entiende que en estos casos no existe una “vacatio iuris”, es decir, Ud. hereda los bienes del causante desde la fecha de la defunción, aunque por problemas burocráticos la “formalización” pueda posponerse en el tiempo. La fecha válida es la de defunción.

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Buenas noches,

Gracias por las respuestas. La verdad es que yo tengo una duda parecida a ver si me podéis ayudar por favor.

En mi caso mi familiar falleció el 2 de octubre de 2020. Y haciendo la renta del 2020 de mi familiar, solo me deja imputarle el inmueble hasta el 2 de octubre. Hasta ahí todo bien. Al finalizar su declaración me dice que sus herederos tendrán que imputarse el resto de días del año.
El problema viene cuando hago mi declaración, pues en datos fiscales no me aparecen esos pisos pues se pusieron a mi nombre a principios de 2021, hay algún opción para añadirlos manualmente y así poder imputarlos desde el 3 de octubre en adelante? O que debería hacer en este caso?

Muchas gracias y buen sábado.

@Alberto_Gonzalez decirte, que cuando haces la declaración de tu familiar fallecido, o te la hace un gestor, los días imputables se suelen rellenar solos. Es decir, Hacienda ya pone en la declaración el día hasta el cual hay que imputarle el piso a ese familiar. Al menos ha sido así este año.

Un saludo.

Estimado Calimero,

Saludos de mi cuñado Manolo y su socio Benito. Espero que haya quedado contento con el apaño y no tenga que seguir aseándose en la piscina comunitaria.

A ver si me puede confirmar una duda que tengo relacionada con este comentario suyo. La ley dice que se puede aplicar una reducción en una donación inter vivos salvo en una serie de supuestos. Uno de ellos es que el donante no se haya beneficiado de una reducción similar en una herencia en los 10 años anteriores. La fecha que cuenta aquí es la de defunción y no la de la “formalización”, verdad?

Gracias!

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Un cordial saludo, Helm.

No piense que “salgo por peteneras”, pero hace ya dos años que, felizmente, no miro absolutamente nada sobre derecho en general y, en particular, sobre fiscal. Cosas de la jubilación.

No obstante, de lo que recuerdo y de lo que he mirado en relación a lo que me consulta he de señalarle lo siguiente:

  • No he encontrado en la normativa del impuesto, tanto estatal como comunitaria, suponiendo que esta última sea Catalunya, el supuesto que me señala. Tanto en la estatal como catalana los supuestos están muy detallados, contemplándose el parentesco, grado y tipología y destino del bien y actividad.

  • Debería señalarme la concreta norma de su interés (estatal y comunitaria) y tras estudiarla le daré mi opinión. Para ello necesitaré, además, datos adicionales de la operación: parentesco entre donante y donatario, tipo de bien, si es unidad empresarial o negocio, posición del donante y donatario en dicho negocio (consejero ……) si es domicilio familiar, destino del mismo, cuantos mas datos mejor. Todo ello, si es de su interés, POR PRIVADO, naturalmente.

Y no lo dude, le daré gustosamente mi opinión, que también será privada.

No obstante y salvo que la norma disponga de otra cosa, entiendo que si se hace referencia al impuesto de sucesiones el computo de los diez años comenzarían a contarse desde la fecha de defunción.

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Hola, aprovechando este hilo y viendo que hay varios foreros mucho mas curtidos que yo en la materia, expongo mi situacion a ver si alguien me puede ayudar/dar su opinion al respecto.
Actualmente vivimos en un piso en propiedad, pequeñito y modesto (3ero sin ascensor y con niños) en un futuro mi mujer heredara una casa de sus padres, que vamos a reformar para vivir alli (el doble de grande en 1era planta) las dudas nos vienen en qué seria más óptimo fiscalmente:

-Que sus padres le hicieran una donacion antes de realizar la reforma (la pagariamos nosotros). Y posteriormente vender el piso.

-Hacer donacion (idem), vender el piso con clausula de abandonarlo en X tiempo para dar tiempo a la reforma y al ser inversion en vivienda habitual no se pagaria por la posible plusvalia (esta opcion no la tengo muy bien estudiada, no se si realmente es asi).

-Realizar la reforma a nombre de sus padres, vivir alli y ya heredará cuando fallezcan. Y vender el piso.

-Otras opciones.

Agradezco de antemano cualquier comentario.

Un cordial saludo, Labbel.

Le señalo lo mismo que a Helm, deberíamos de conocer la Comunidad Autónoma en la que radica, pues el Impuesto sobe Sucesiones y Donaciones está cedido a favor de las mismas, siendo muy diferentes los tipos aplicables, reducciones, bonificaciones, etc. Ya conocerá por la prensa que no es lo mismo residir en Madrid que en Andalucía a efectos de este concreto impuesto.

Le aconsejo realice consulta a su notario, tarde o temprano, bien por donación, bien por herencia, caerá en su despacho, por lo que es mejor conocer los pormenores antes que “se vea obligado a acudir” por motivos de herencia, no dando posibilidad a estudiar la donación.

Sobre la reinversión en vivienda habitual le señalo la nota informativa de como la Agencia Tributaria entiende este beneficio: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Segmentos/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Exencion_por_reinversion_de_la_vivienda_habitual.shtml

Un punto que no señala pero que es importante, algunas veces da sustos, es que se informe en su Ayuntamiento sobre a cuanto ascendería el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el supuesto de donación por conocerse la fecha más o menos estimada de realización. Cada Ayuntamiento tiene su librillo en materia de bonificaciones, reducciones, etc., pues tienen capacidad reglamentaria a estos efectos.

Finalmente, observará que tanto el supuesto 1 y 2 que señala son la misma operación, con un detalle de ciertos flecos que no la alteran su contenido.

Y, por último, teniendo la posibilidad de formalizar la operación bajo los supuestos 1 y 2, el supuesto 3 que indica sería el ultimo ultimísimo a considerar, es más complejo de formalizar y, el futuro y sus circunstancias no son fáciles de aquilatar para formalizarlo correctamente.

Lo dicho, consulte a su notario, estará bien asesorado.

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Muchisimas Gracias @CalimeroRex seguiré su consejo.

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