IF MODESTA: la jugada maestra de los Planes de Pensiones

Muy plausible su hipotesis. Estoy de acuerdo con todo lo que comenta.

A qué se refiere con ese agujero de Portugal?

Sigue sin quedarme claro el punto del máximo para no hacer la declaración. Si una persona casada y con 2 hijos cobra 15.000 de un PP y no tiene otras rentas (ni pensión publica, ni trabajo, ni rentas imputadas…):
a) Aplica LIRPF 96.2.a y no tiene que declarar por no alcanzar el límite de 22.000 euros.
b) Aplica LIRPF 96.3.c y sí debe declarar ya que supera el límite de 14.000 euros.

Me inclino por la ‘a’ aunque la diferencia es mínima.