Fiscalidad de una cuenta de valores compartida sin estar casados

Buenas a todos, mi señora pareja, que no esposa, ni pareja de hecho y yo, queremos abrir una cuenta conjunta para ir dejando unos ahorrillos y que vayan dejando cierto rendimiento. Ya que ella no tiene nada de interés en esto del invertir, le había propuesto dejarlos en algún deposito de manera que no estuvieran al alcance de la tentación de gastarlos y de paso no se deterioraran tanto con la inflación.

Pero me surge la siguiente duda: Ya que al no estar casados no tenemos ninguna vinculación legal entre nosotros, de que manera se tomarían estos rendimientos de cara a hacienda?

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Al 50%, como en el caso de cualquier cuenta corriente, salvo que de forma expresa se indique que la aportación es diferente. A todos los efectos sería como si se estuviera casado en régimen de separación de bienes.

Pero lo digo con la boquita pequeña, espero que alguno de los foreros le puedan dar más info sobre los detalles.

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Buenas noches, en un cuenta conjunta propiedad de 2 personas se entiende por defecto una titularidad del 50% para cada una de ellas. Si una de las personas aporta a la cuenta conjunta importes superiores al 50% del saldo total se podrían especificar porcentajes de titularidad diferentes. Saludos

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Y si embargan por deudas de un titular la cuenta, solo pueden trabar el 50% del saldo.

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