FIFO con aportaciones periódicas (ETFs o fondos de inversión)

Buenas tardes apreciados compañeros,

Inicio este hilo debido a que reflexionando sobre un futuro hipotético y optimista en el que fuera a reembolsar parcialmente algún fondo o ETF del que dispongo, me ha surgido una duda que aunque su respuesta pueda ser simple, en mi cabeza genera debate:

Si estoy realizando aportaciones mensuales a fondos y ETFs, cuando realice el reembolso, de cara a la declaración de la renta se debería aplicar el método FIFO. Claro, el problema se presenta en el caso de que estas aportaciones se hayan realizado a lo largo de varios años (pongamos 15 años o más), ¿he de llevar una contabilidad pormenorizada de todas las aportaciones que he realizado, y su precio para poder determinar la imputación de IRPF? ¿Esto lo puedo solicitar a la gestora?

Y en el caso de ETFs, en mi caso Degiro, ¿de dónde saco esta información? ¿He de llevar yo el control de las participaciones que compro, la fecha, etc. durante 15 años (con el riesgo de que el excel u otro soporte se pierda en parte) para poder realizar la declaración correctamente?

En el caso de realizar 1 o 2 aportaciones, la operativa es sencilla pero si nos vamos a un muy largo plazo, habrían más de 100 operaciones… (sería una declaración de infarto si las aportaciones mensuales son de bajo importe y se decide reembolsar un gran importe…)

Muchas gracias de antemano por su ayuda.

Saludos cordiales.

Actualmente las gestoras casan las ventas con las compras en las operaciones de fondos.

Pero puede ocurrirle algo un poco peor, que compre y venda el mismo fondo o ETF (también acciones, obligaciones…) en distintas gestoras. Entonces será Vd. quien deba casar las ventas con las primeras compras aunque fueran en intermediarios diferentes.

Si solo opera uno o varios fondos en un intermediario este casa las ventas con las compras a la hora de hacer la declaración (supongo si están obligados a comunicarle la casación al cliente y a todos los inversores que conozco se las casan; es más, tienen en cuenta las aportaciones que provienen de fondos traspasado y están obligados a llevar la cuenta para efectuar la retención a cta. correspondiente a las ganancias de cada venta si las hubiera), pero en caso de que la información esté mal el declarante es el responsable antelación Agencia Tributaria.

Respecto a los ETF no tengo suficiente experiencia. Algún otro usuario de +D sabrá decirle si el intermediario casa ventas con compras, pero creo que no, que le facilitarán la lista de operaciones y Vd. tendrá que casarlas.

Evite hacer muchas operaciones por importes muy bajos (operaciones de10 euros mensuales no pueden ser mucho más convenientes que de 40 euros cuatrimestrales y en 15 años pasarían de ser 180 a ser 45; y si fueran semestrales, solo 30).

Permítame que le cuente una experiencia personal: Una de mis primeras adquisiciones fueron acciones de Argentaria en la OPV de 1993 y vendidas hacia el 2000 como acciones de BBVA. No guardaba registro del precio de compra ni sabia cuantos splits o contrasplits habían sufrido. El director de la oficina de Bancaja consiguió obtener todo el histórico entre la compra y la venta; no fue ni fácil conseguirlo ni sencillo interpretarlo.

4 Me gusta

Con Degiro tienes que presentar el modelo D6 todos los años. Y sí, debes llevar un excel con las operaciones.

2 Me gusta

Muchas gracias a todos. Por lo que me ha comentado un usuario, otra opción para no tener que realizar tantas operaciones en la declaración de la renta sería coger todas las operaciones que por FIFO se corresponden al importe reembolsado, calcular el precio medio de adquisición e incluirlo como una sola operación.

Y que si hacienda requiere más desglose, ya lo pedirá.

Por supuesto, si Vd. ha realizado, p. ej., 50 compras mensuales y ha decidido vender, va sumando participaciones desde la primera compra hasta que llegue a la cantidad de participaciones vendidas y declara la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.

3 Me gusta