Con el debate entre fondos de inversión y planes de pensiones privados en mente, y buscando en mi abultado manual de Derecho Tributario (un tocho de 1200 págs.) sobre la fiscalidad de estos vehículos de inversión, descubrí una exención que para los inversores de largo plazo, tenedores de acciones de empresas cotizadas, o fondos de inversión (sean de gestión activa o pasiva), les puede venir genial.
Había pensado publicarlo por aquí directamente, pero al final me fue quedando el artículo, humildemente, bastante chulo, y como me quiero dedicar en el futuro a la abogacía en el ámbito del Derecho Tributario, y tenía mi blog sobre esta rama del Derecho con importantes necesidades de actualización (no publicaba nada desde hace un año) pues finalmente lo he publicado ahí.
En cualquier caso, no tengo habilitados comentarios en el blog, por lo que si el tema interesase a los foreros se podría analizar/debatir por aquí (y ver si todo lo he planteado de forma correcta, que creo entender que sí).
Básicamente, y por poner un caso práctico con el que se aprecie su interés. Imaginemos que un servidor llega a los 66 años con un patrimonio acumulado en fondos de inversión de 240.000€ (sería la cantidad máxima a los efectos de todo este tinglado). Lo vendo, y tengo seis meses para reinvertirlo en una renta vitalicia (renta vitalicia que se constituirá a través de una aseguradora). El hecho de reinvertirlo en esta renta hace que para empezar toda la plusvalía esté exenta de IRPF, a los efectos de ganancias patrimoniales (que iría al 23%, de querer cobrarlo de golpe –podría pagarse menos de cobrarse poco a poco, pero entre 19-23% en cualquier caso–).
Estos 240.000€ se irían cobrando en concepto de renta vitalicia como máximo anualmente (podría ser una periodicidad menor, mensual p. ej.), y tributaría como rendimientos de capital mobiliario en el IRPF (como un dividendo). Lo interesante es que a su vez, si tenemos entre 66 y 69 años a la hora de constituir la renta, el 80% estaría exento.
Así, si cobramos estos 240.000€ como renta vitalicia, cumpliendo las condiciones, el 80% (192.000€) estarían exentos. Pagaríamos IRPF por esos 48.000€ restantes (entre un 19% y 21%, según las anualidades). Además, y aunque no la he incluido en el artículo porque no me ha acabado de quedar claro, existe una reducción del 30% aplicable a esos 48.000€.
En el artículo explico todo más pormenorizadamente, pero básicamente sería esto.