Exención en el IRPF para plusvalías de acciones y fondos de inversión de mayores de 65 años por reinversión en renta vitalicia

Con el debate entre fondos de inversión y planes de pensiones privados en mente, y buscando en mi abultado manual de Derecho Tributario (un tocho de 1200 págs.) sobre la fiscalidad de estos vehículos de inversión, descubrí una exención que para los inversores de largo plazo, tenedores de acciones de empresas cotizadas, o fondos de inversión (sean de gestión activa o pasiva), les puede venir genial.

Había pensado publicarlo por aquí directamente, pero al final me fue quedando el artículo, humildemente, bastante chulo, y como me quiero dedicar en el futuro a la abogacía en el ámbito del Derecho Tributario, y tenía mi blog sobre esta rama del Derecho con importantes necesidades de actualización (no publicaba nada desde hace un año) pues finalmente lo he publicado ahí.

En cualquier caso, no tengo habilitados comentarios en el blog, por lo que si el tema interesase a los foreros se podría analizar/debatir por aquí (y ver si todo lo he planteado de forma correcta, que creo entender que sí).

Básicamente, y por poner un caso práctico con el que se aprecie su interés. Imaginemos que un servidor llega a los 66 años con un patrimonio acumulado en fondos de inversión de 240.000€ (sería la cantidad máxima a los efectos de todo este tinglado). Lo vendo, y tengo seis meses para reinvertirlo en una renta vitalicia (renta vitalicia que se constituirá a través de una aseguradora). El hecho de reinvertirlo en esta renta hace que para empezar toda la plusvalía esté exenta de IRPF, a los efectos de ganancias patrimoniales (que iría al 23%, de querer cobrarlo de golpe –podría pagarse menos de cobrarse poco a poco, pero entre 19-23% en cualquier caso–).

Estos 240.000€ se irían cobrando en concepto de renta vitalicia como máximo anualmente (podría ser una periodicidad menor, mensual p. ej.), y tributaría como rendimientos de capital mobiliario en el IRPF (como un dividendo). Lo interesante es que a su vez, si tenemos entre 66 y 69 años a la hora de constituir la renta, el 80% estaría exento.

Así, si cobramos estos 240.000€ como renta vitalicia, cumpliendo las condiciones, el 80% (192.000€) estarían exentos. Pagaríamos IRPF por esos 48.000€ restantes (entre un 19% y 21%, según las anualidades). Además, y aunque no la he incluido en el artículo porque no me ha acabado de quedar claro, existe una reducción del 30% aplicable a esos 48.000€.

En el artículo explico todo más pormenorizadamente, pero básicamente sería esto.

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Muy interesante @Tiedra, no tenía ni idea. Aunque me quedan 9 años para llegar a eso, es interesante. Me surge la duda de si compensa el ahorro fiscal con la renuncia a que siga produciendo rendimientos. Suponiendo que mi cartera de fondos tiene una rentabilidad anual del 10 % y lo convierto en renta vitalicia,¿ en qué producto lo puedo volver a invertir ? ¿Qué productos interesantes puede ofrecer una “aseguradora” ?. En principio mi idea es tirar del Plan de pensiones mensualmente y cuando lo agote empezar a tirar de fondos. De esta forma el interés compuesto no se rompe. Pero es obvio que llegado el momento hay que sentarse con un experto. Muchas gracias por la aportación

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Claro es eso, cortar la apreciación de los activos es lo malo. En cualquier caso, puedes aguantar con el PP hasta los 70-71, y ahí la exención por los rendimientos del capital mobiliario, cuando cobras la renta vitalicia se eleva (si mal no recuerdo) del 80% al 92%.

En cualquier caso, y esto ya depende de cada uno, pero se me ha venido a la cabeza: ¿te vas a exponer en tu jubilación a una posible caída fuerte de la renta variable? No sé, quizás esto sería una forma de reducir volatilidad, aunque de cada uno dependerá.

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Si, efectivamente a partir de los 65 hay que empezar una retirada lenta hacia activos menos volátiles. Al menos lo que uno pueda necesitar en tres o cuatro años. Esa es la idea. Pero bueno ¡cambiarán tanto los temas fiscales hasta entonces!. Espero conta con sus aportaciones en ese momento :rofl::rofl::rofl:Un cordial saludo

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Yo también espero que así sea, a mí me quedan 40 años para acceder a esto :joy: a saber como será el mundo :upside_down_face:

Puede interesar o no pero me pareció novedoso, yo tampoco conocía este tema (luego investigando sí he visto que había bastante contenido publicado en internet, sobre todo por parte de aseguradoras, que son las beneficiadas por la renta vital esta).

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Salvo los ETFs, que me imagino que también pero no estoy seguro, las plusvalías derivadas de transmitir (vender) el resto sí son ganancia patrimonial (o pérdida, llegado el caso). Otro asunto es que un fondo de inversión o acción dé dividendos (si es que un fondo puede dar dividendos, que me suena que sí), esas rentas sí serían rendimientos del capital mobiliario.

He dudado en cualquier caso y lo he consultado para confirmar: el manual que utilizo en la parte de ganancias y pérdidas patrimoniales está lleno de ejemplos de compra y venta de acciones en bolsa.

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Sí, exacto, se me ha ido. Estaba pensando en los dividendos.

Perdón. Obviad, mi mensaje. Hoy estoy espesito.

Nada, hombre, ciertamente nuestro sistema fiscal es un lío.

P.D.: ya se me estaba cayendo el mundo encima, pensando que el artículo estaba entero mal planteado :grinning:

Siempre he visto interesante el uso de las rentas vitalicias para el rescate de los Planes de Pensiones. Permite combinar la deducción fiscal de las aportaciones durante nuestra vida laboral (mayor deducción a mayor renta) junto con las exenciones fiscales de las rentas vitalicias en el momento del rescate.
Su mayor inconveniente: en caso de fallecimiento del titular se cancela la renta y los herederos no reciben nada, salvo que haya contratado una opción de reversión por la cual los beneficiarios recibirían una cuantía estipulada previamente.

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Vaya, desconocía esto último. Interesante el elemento de la opción de reversión, aunque me imagino que tendrá su contrapartida (en cualquier caso parece necesario contar con el mismo).

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El asegurado puede optar por una renta vitalicia pura –con ingresos mensuales fijos de por vida y el pago a sus herederos de todo ese capital en caso de fallecimiento– o una renta vitalicia con consumo de capital —en la que optar a una renta mensual mayor a cambio de reducir el capital que se deja a los herederos al fallecer–.

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Si la ley permite rescatar un PP y transformarlo en una renta vitalícia con consumo de capital , a priori , parece muy interesante … aunque en este caso estariamos sacrificando una rentabilidad del 8/10 % ( caso de un B. Global p.ej ) a favor del 1/2% que rentaria la renta vitalicia

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Esta exención se aplica principalmente a gente que vende una propiedad inmobiliaria para ampliar su pensión.
Lo que tiene que tributar depende de la edad pero es siempre muy ventajoso.
A muy largo plazo yo no contaría con ella cuando a nosotros nos llegue la edad…

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Es cierto lo que comentas, aunque hay que tener en cuenta que a partir de cierta edad nuestro horizonte temporal de largo plazo se reduce de forma obligada. Esa disminución de rentabilidad se compensaría “en parte” con la menor volatilidad que ya no podemos permitirnos (un 2008 podría ser letal).
Además, ten en cuenta que rescatando el PP a partir de los 70 años queda exenta el 92% de la renta por lo que la menor rentabilidad que comentas la recuperarías con creces por el menor tipo efectivo que pagas vía IRPF.
Resumiendo: es un buen producto desde el punto de vista fiscal aunque es un mal producto financiero.

Exacto, mucha gente la usa para buscar un complemento para su jubilación y lo hacen vía venta de propiedad inmobiliaria.
Añadiría que es recomendable para la venta de segunda vivienda ya que los mayores de 65 años están exentos de IRPF en la venta de su vivienda habitual.

Agree. De aquí a 30 años puede haber muchas sorpresas.

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Planes de pensiones, rentas vitalicias…no son para todo el mundo. Dejan un tufo de iliquidez y comisiones a pagar de por vida que ya, ya. Y como no estén invertidos en renta variable, a la vuelta de los años una rentabilidad de migajas o lo que es peor, disminución del capital.

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