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Hola,

llevaba un tiempo dándole vueltas, sobre todo después de sufrir hace tres meses un accidente de tráfico bastante gordo por culpa de un tercero descerebrado. Casi perdemos la vida mi novia y yo, aunque por fortuna y cuestión de décimas de segundo, se quedó en secuelas muy leves, y un coche siniestro total.

Tras escuchar el último podcast del programa, se me ha reactivado la “preocupación”. Cómo gestionar tu patrimonio en caso de fallecer/quedar impedido de forma repentina? Quien más quien menos, tiene activos en entidades españolas y extranjeras. Podría dejarle las referencias y las credenciales a mi novia o mis padres, pero… cómo hacerlo? Suponiendo que tenemos confianza plena en ellos (a veces es mucho suponer, por desgracia), ya sea en papel o en formato electrónico, si caen en manos de terceros codiciosos, podría resultar fatal. Si nos metemos en encriptación y demás, la cosa quizás se complica en exceso y no sale el tiro por la culata si llega el momento de necesidad.

Igual le doy demasiado al coco, pero si alguno de ustedes se ha planteado esto con anterioridad (estoy seguro de que sí), cómo lo han resuelto?

Muchas gracias.

Salu2

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Tampoco hay que dejar las contraseñas de la cuenta.

Sabiendo cuál es la entidad, los herederos legales pueden reclamarlo presentando la documentación requerida en la entidad.

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Si deja las contraseñas y los herederos hacen algún movimiento como si lo hubiera hecho usted se meten en un lio.

Mejor dejar anotado qué hay en cada entidad y una postdata que diga: “cariño, para cualquier duda, pregunta en +Dividendos, pero vende las Aryztas y todo lo que flote” :wink:

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Simplemente con que sepa en las entidades donde tiene deposiados sus fondos, accs, ETFs etc. Lo malo es con todo lo digital que algo no conste por eso lo importante de tener algo que sepan donde está, de ahí la importancia que yo doy a presencia física en la ciudad o similar. Y si hay transferencias programadas, que conste donde y las pare todas.

Ah y que ponga “si te vas a las Vegas no te cases con Elvis”.

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Cada circunstancia y patrimonio personal son distintos.
En mi caso particular, mi mujer no se interesa mucho sobre el tema de las inversiones, pero sí le he dado una recomendación: “Si algún día falto, digan lo que te digan, no vendas. No hagas nada”.
El tema que más me preocuparía es que le “aconsejaran” tomar decisiones equivocadas para ella y para nuestros hijos.
En nuestro caso, las inversiones no buscan una riqueza rápida, si no que están pensadas hacia la siguiente generación. Somos banstante frugales, y espero que mis hijos también lo sean.
Había una marca muy reconocida de relojes (Patek-Philipe), que tenía un anuncio en el que decía que: “Un Patek-Philippe no es suyo, suyo es el placer de conservarlo hasta la siguiente generación”.

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:joy::joy: Sublime!
No podría dejar mejor consejo inversor!

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Eso, dejanos las contraseñas y nosostros lo gestionamos. :joy:
Bromas aparte.
Con solo presentar el certificado de fallecimiento y el testamento avalado por un notario, las gestoras, bancos, etc… estan obligados a informar primero del patrimonio (carteras) y luego a cambiar la titularidad de las carteras del finado a sus herederos segun la resolucion del notario.
Es decir, que hagas un testamento y apuntes en el testamento una relacion de todas las entidades españolas y extranjeras que tengas activos para asi facilitar la labor de tus herederos.

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Es mucho mas habitual de lo que parece que ningun familiar sepa que el fallecido tenia posiciones en un determinado banco o gestora porque creen que lo tiene todo en la de la nomina/hipoteca, y nadie reclame a esa.entidad concreta. El Estado se.acaba.quedando con todo al cabo de 20 años (creo recordar 20, al menos en entidades financieras, en gestoras no sé).

Es un tema que da tan mal rollo que preferimos no pensar en ello, por eso normalmente no se deja cerrado. Otro riesgo tipico es q se deja cerrado entre cónyuges, y en accidente común se pierde la info, y los hijos (o sus tutores) no tienen ni idea y se acaban quedando sin ese dinero (esta visión ya da tan mal rollo q rarísimo contemplarla, no genera likes ni en foros ni en conversaciones reales).

Hace tiempo se comentaba crear un registro centralizado, como el de Seguros (Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, n los capitales de seguros de vida.del fallecido, a consultar siempre). Creo que no llegó a nada, el mal rollo no interesa moverlo.

Por ello, lo mejor dejar las entidades/gestoras por escrito, preferentemente testamento, si preocupa el futuro de quien se queda, especialmente hijos.

Y si crees que vas a vivir para siempre, o no tienes nadie de quien (pre)ocuparte (yo desde que soy padre salí de ese.club)…entonces tal vez la seguridad del ahorro tenga menos sentido, y haya que dedicar algo más de tiempo a pensar en los riesgos del ahorro, que también los hay y no son poca cosa (por ayudar, Las Vegas es buen sitio para meditar, doy fe jeje)

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Mis instrucciones son:
1.- No hacer nada.
2.- Repasar todo lo que hay en la cuenta del Banco y última declaración de la Renta.
3.- Hablar con fulanito, de +D.
4.- Traspasar todo a las herederas del Imperio Vagüe.
5.- No vender nada.
6.- Esparcir mis cenizas en L’Albufera desde la Barca del Tío Pastilla.
7.- Donar el 50% de la fortuna a +Dividendos para patreonizarla.
8.- En caso de duda, repasar la primera regla.

En mi caso, el protocolo me lo plantee en uno de mis viajes de avión, cuando el que iba justo delante se estrelló, con un equipo de fútbol al completo, por quedarse sin combustible:

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Yo tengo un google sheet donde está absolutamente todo compartido con mi señora. A partir de ahí, le resultará más o menos fácil, pero se supone que recuperará todo. Además le he dado instrucciones para que, si tiene dudas, pregunte a un amigo de confianza. Y sobre todo, le he dicho, no preguntes en ningún banco. No obstante estoy tratando últimamente de contrarestar los posibles problemas que puedan surgir de dos maneras: Formando a mi mujer y a mi hija en el tema -aunque no avanzamos muy rápido- y, sobre todo, simplificando la cartera. Si no me muero antes, al final estará todo en 4 ETFs y un fondo en entidades españolas.

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Método KISS!!! El lema de Steve Jobs que llevó a Apple a valer 1 Trillón…

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No se, pero a mi me llegan cartas anuales de las gestoras independientes con la información para la declaración de la renta y patrimonio, aunque no haya habido reembolsos.

Aunque creo que tener una lista de entidad de las que se es cliente ayudará y sería conveniente. Aunque yo no lo tengo.

Sí,

  1. Tener una cuenta de gmail de uso exclusivo para este tipo de asuntos.
  2. Configurarla correctamente.

Reconozco que el punto 2 lo tengo pending.

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No se compliquen la vida ni sufran en exceso.

Por un módico precio, se sorprenderían pues no les supondrá más que unos cientos de euros, pocos para la solución que les van a aportar, un buen notario les puede asesorar, es más, fíense del oficial de la notaria, entre Uds. y yo, es el que verdaderamente sabe de estos asuntos.

En principio y en lo que hoy conocemos como territorio nacional, todo, absolutamente todo en lo que haya intervenido un fedatario público, banco, etc., en el que Ud. haya aportado su DNI, CIF, NIEF, Pasaporte u otro título parecido, tiene conocimiento de ello la hacienda pública.

Además del Registro Central de Ultimas Voluntades, el notario tiene acceso al Registro de Seguros, por si existe algún contrato al respecto, Catastro, etc. Además, y por la vía legal, no olviden que deberán los herederos realizar la declaración de la renta del finado, puede obtenerse diversa información fiscal de dicho finado. Las posibilidades de formar el denominado “caudal relicto” son muy amplias.

Es evidente que no se abarca todo, pues no todo tiene ese nivel de transparencia, entiéndase ello no como fraude fiscal, sino situaciones particulares de escasa visibilidad, en estos supuestos es necesario obtener la correspondiente información previa o documentos explicativos de seguridad.

Ahora bien, si es como en mi caso, que poseo un coqueto ático en un inmueble de lujo en el que juego mis partidas de póker con los amigachos, exactamente en la calle Rue del Percebe nº 12, a nombre de una sociedad que responde por el nombre de “Ático Rue del Percebe nº 12” siendo este su único activo, con domicilio fiscal en Gibraltar, y compro la sociedad que no el edificio, mediante transferencia vía Bahamas, estancia en Jersey, posterior pase a Liechtenstein y pago final en Gibraltar, es muy conveniente explicarlo detalladamente al hijo para que pueda hacer lo que crea más conveniente, ahí no entro, pero eso sí, le he rogado encarecidamente que, llegado el caso, no se lo cuente a su madre.

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Muchas gracias a todos por sus amables (y algunas hilarantes :sweat_smile:) respuestas. Hay que tomarse la vida y la muerte con humor, al fin y al cabo, en 100 años (a priori), todos calvos.

Entiendo por sus comentarios, que el testamento sería necesario únicamente en caso de querer modificar los derechos por defecto de los herederos legalmente establecidos, independientemente de si los activos están en España, o el extranjero. Y que en cualquier caso, una vez localizados esos activos, será más o menos difícil, pero SIEMPRE será posible que los recuperen para su disfrute.

Siendo así, mientras no esté casado y/o haya descendientes de por medio, he optado por entregar simplemente a dos personas de mi círculo cercano y de mi total confianza, la relación de bienes y entidades.

Entre las instrucciones (que espero no necesiten en muchas décadas), me he tomado la libertad de remitirles a este hilo en caso de dudas. Espero que no les parezca mal. Les advertiré también en caso de que alguno de ustedes le solicite algún PIN o contraseña :rofl:

Un cordial saludo!

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Saludos cordiales, @SunWalker.

Este es Un método sencillo y seguro para recordar contraseñas disponible en Finect.

Para anotar una contraseña podemos recordar una palabra o una frase, mejor en un idioma extranjero, y uno o varios dígitos, como los tres últimos dígitos de DNI, del año de nacimienito o cualquier trivialidad.

Por ejemplo, si se elige la frase latina [QUID PRO QUO] y los dígitos [1,3,5] para formar la contraseña cada letra de esta se sustituirá a la correspondiente en la anotación de la contraseña por [A, a, B, b] según corresponda a una vocal mayúscula, una vocal minúscula, una consonante mayúscula o una consonante minúscula, y los números se sustituirán en la anotación de la contraseña por una N.

Es más fácil verlo con un ejemplo. Si la contraseña la formó con [QUID PRO QUO] y los dígitos [1,3,5] y la anoto:

aBBNabNb
se corresponderá con:
uQD1ip3r

Primera vocal de la frase en minúscula [a -> u], primera consonante de la frase en mayúscula [B -> Q], segunda consonte de la frase en mayúscula [B -> D], primer número de la serie [N -> 1]… La conversión se puede hacer de forma análoga en ambos sentidos.

Buenas palabras son [Schweppes], [Schwarzenegger], [Washington], [Francfort]…

Deja a tus herederos el listado de tus posesiones y en qué entidades están depositadas.
El día que tú fallezcas, tus herederos reclamarán a las entidades esas posesiones y estas pasarán los activos a nombre de quién corresponda. Ni siquiera hace falta que listes lo que tienes, con decirles donde tienes tus bienes depositados ya vale, pero siempre es mejor que sepan lo que hay.

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