Duda sobre traspaso total de un fondo con plusvalía

Hola. Os quería consultar acerca del funcionamiento de un traspaso de fondos: pongamos que el fondo origen del traspaso tiene plusvalía. Si lo quiero traspasar totalmente a otro fondo, entiendo que lo conveniente es realizar la gestión desde la entidad de destino en lugar de reembolsar las participaciones del fondo de origen y reinvertir el dinero, ya que las comisiones correspondientes del fondo de origen se cobran antes del traspaso.

Gracias.

Si reembolsas las participaciones tienes que declarar en el IRPF si realizas el traspaso de un fondo a otro no

Si reembolsas participaciones, viene el “socio tonto” y te cobra. Traspasa

Pida en la gestora destino, la que quiere estar, el traspaso total de sus participaciones.

Le pedirán los datos del partícipe, gestora, fondo de origen y número de participaciones a traspasar.

Luego es cuestión de paciencia.

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El traspaso se ordena en la entidad donde se suscribe/aporta al fondo destino, difiriendo el impato fisca. El capital pasa de un fondo a otro, manteniendo los valores de referencia sobre los que en su momento se aplicará IRPF.

El reembolso se ordena en la entidad donde tenemos el fondo. El capital pasa a cuenta corriente y tributará en el IRPF del ejercicio.

En su caso, procede el traspaso. El comentario sobre las comisiones se me escapa.

Ojo que no siempre es recomendable traspasar en lugar de vender y volver a comprar.

Si por ejemplo tiene un fondo donde no tiene muchos beneficios y dispone de liquidez, igual le puede interesar más vender el mismo día un fondo mientras con la liquidez compra el otro.

En caso de traspasos entre comercializadoras distintas los traspasos suelen ser muy lentos. Y esos días son días donde se está no invertido, no por gusto sinó por ser la operativa de traspaso excesivamente lenta. De hecho se suele permitir que la gestora origen retrase deliveradamente el traspaso varios días mientras en el caso de reembolsos suele ser bastante más rápida la venta.

Tampoco digo que sea mejor lo que estoy planteando en la mayoría de los casos. De hecho suele ser peor, especialmente si tiene beneficios significativos, pero eso no significa que necesariamente lo sea.

Hay muchas casuísticas y a veces por evitarse pagar algo de impuestos hay quien está dispuesto a asumir otro tipo de problemas que igual le interesa menos asumir, según el caso, que pagar ligeramente más.

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Si por ejemplo tiene un fondo donde no tiene muchos beneficios y dispone de liquidez, igual le puede interesar más vender el mismo día un fondo mientras con la liquidez compra el otro
Es justo lo que me planteo: si la plusvalía no llega al 2% por poner un ejemplo, pensaba venderlo y con la liquidez disponible comprar el otro.
Lo cual me lleva a preguntarme: ¿A partir de qué porcentaje de plusvalía merecería la pena el traspaso?

Gracias por vuestras respuestas.

No creo que haya un % límite ni todos los traspasos son iguales.
Tampoco es lo mismo el 2% del 2% de su patrimonio que el 2% del 40%.

No mencioné este matiz. Pensaba en inversiones pequeñas.
Tomo nota de las sugerencias.

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Cuando un fondo está en pérdidas y quiere rebajar la factura fiscal, también puede reembolsar todo o un numero de participaciones y, con el capital de ese reembolso, suscribir participaciones de otro fondo de similares características. Conviene si sigue pensando en mantener el estilo de inversión dentro de una misma estrategia.

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Lo que pasa cuando se vende el fondo es que se tributa por las plusvalías, y tiene retención.
Por ejemplo si los beneficios son de 10 euros la retención ( y lo que se tiene que tributar) apenas llegan a 2 euros. Pero si la plusvalia es de 5000 euros las cantidades a tributar aumentan.

Depende de cada uno y sus circunstancias.

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Una pregunta Fernando8751: a pesar de ser un reembolso y con ese capital suscribir otro fondo, ¿no habría que reflejarlo en la declaración?
Por lo que he ido leyendo, en el momento que se reembolsa hay que reflejarlo en la declaración.
Gracias.
Un saludo.

Si, claro, pero si reembolsa participaciones con pérdidas, se aplican minusvalías que puede compensar con plusvalías producidas en otros y con el capital correspondiente a las participaciones vendidas suscribir participaciones de otro fondo similar, si Le sigue interesando ese tipo de inversión.
No sé si. Me he explicado bien o cometo algún error en lo que digo. Quizá otro usuario se lo aclararia mejor.

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¿Sabe usted si se pueden compensar minusvalias de acciones con plusvalías de fondos de inversión?
Muchas gracias.

Creo que, a efectos de irpf, Hacienda lo considera igual, pero no estoy seguro de ello. Necesita una opinión más formada que la mia.

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