En principio, se me ocurre que a través del broker, de la misma manera que los brokers españoles le aplican la retención del 19% a cualquier dividendo recibido.
Pero no lo sé, ni tengo respuestas al resto de sus preguntas, pues el que tiene más dudas soy yo mismo.
Sólo sé que ante la eventualidad de que ciertas cosas puedan suceder, uno está en la obligación de plantearse escenarios alternativos y preguntarse las veces que haga falta… What if?
Ya…, pero he cerrado 3 de las 4 que tenía, y la 4ª está en puertas, pues las obligaciones tributarias, de personal, gastos de mantenimiento, de contabilidad, etc… tampoco son menores.
Permítame que use un viejo chiste en mi propio auxilio… ¿Recuerdan?.. aquél que cae por un precipicio y logra quedarse agarrado a una rama a cien metros del suelo, gimoteando Dios mío, Dios mío!.. cuando se le aparece un ángel y le dice… Suéltate tranquilamente pues eres un bendecido por El Señor, y sus ángeles te recogerán abajo antes de llegar al suelo para que no sufras daño alguno!
A lo que contesta desde el fondo de su alma… ¿Hay alguien más???
Por muy creyente que uno sea, yo me aferraría a esa rama como si de un gato persa se tratase. Luego ya, cuando haya que soltarse irremediablemente, porque no esté en nuestra mano lo contrario, confiaré en que estén los ángeles debajo para poder recogerme. En caso contrario, a buen seguro que los herederos se harán cargo de esparcir mis cenizas por el Mediterráneo con todos los honores…
Aunque le he respondido anteriormente de manera más o menos implícita, el que menciona no es un riesgo menor.
Por eso indicaba yo así de pasada lo de…
Es decir, creo que debe intentarse reducir este riesgo (recuerden el corralito argentino en 2001 o el chipiotra tan cerca como el 2013 y quitas a los depósitos de más de 100.000 euros), teniendo cuentas abiertas en otros países, p.ej., Francia, Holanda, Finlandia, Andorra y Suiza, etc, etc…
Entre ellos ver los que tengan su propio impuesto de Sucesiones lo más bajo posible, y siendo bajo “tendente a cero” que sea compensable con el mismo impuesto en España.
Esas son parte de las dudas que mencionaba como pendientes de pasar a limpio.
Nunca nadie estamos seguros de nada, pero una de las pocas seguras es que siendo residentes en España, vamos a pagar los impuestos aquí.
Nos queda la alternativa de cambiar la residencia a Andorra o a Portugal, donde estos impuestos no existen, pero mi esposa no quiere. Por tanto eso ya lo descarté.
Teniendo pues que pagar Sucesiones en España. lo ideal es tener inversiones diversificadas en países seguros y en los que este impuesto no exista o sea mínimo. (En Canadá, si no recuerdo mal, otro famoso impuesto como Patrimonio tampoco existe). De esa manera conseguiremos de un lado minimizar eventuales corralitos y de otro maximizar la herencia a nuestros sucesores.
Si lo consigo… haré encantado el 720 !!!