A principios del año pasado (2022), vendí mi coche en el mercado de segunda mano, aunque lo vendí a un precio bastante bueno es evidente que no obtuve beneficios con respecto al precio de compra allá por el año 2016.
La venta, fue conforme a la normativa de tráfico, con un contrato de compraventa tipo y comunicando el mismo a la delegación de tráfico. Sin embargo, meses después alguien me avisó, no se si certeramente o no, de que aunque el traspaso del vehículo esté perfectamente comunicado y la venta de un vehículo de segunda mano no tributa en tanto no se hayan obtenido beneficios, si que habría que informar a la todopoderosa hacienda pública de donde proceden los ingresos obtenidos. Sin embargo, otras personas me han dicho que con la comunicación a tráfico del cambio de titularidad, ya es suficiente para justificar esa variación de efectivo.
¿Es esto cierto, hace falta hacer una comunicación a hacienda de este ingreso? En caso de ser así, ¿cómo se hace?
No sabía muy bien donde ubicar este hilo, ya que entiendo que el subforo de “fiscalidad” trata propiamente de la fiscalidad de las inversiones, así que lo coloco aquí, si algún moderador considera que casa mejor en otro sitio que lo mueva donde corresponda.
Hacienda publica anualmente el valor que asigna a los vehículos usados en función de la marca, modelo, motorización y antigüedad desde la fecha de matriculación.
El valor decrece en función de la antigüedad hasta llegar a 0 en aquellos vehículos con 10 o más años.
No soy experto fiscal, pero teóricamente usted debería declarar una plusvalía si el valor de venta es superior al que le asigna hacienda en función de la antigüedad del vehículo.
De hecho, aquellos trabajadores de OEMs del sector del automóvil que adquieren coches de segunda mano con un descuento adicional a la propia depreciación del vehículo, tienen que declarar como retribución en especie la diferencia entre el valor de compra y el que le asigna hacienda.
Yo creo que en este caso aplica el precio de compra + inversiones realizadas para la pérdida. En las herencias, sí que se usan las tablas de hacienda de vehículos por modelo etc por que hay que darle un valor al bien para sumarlo al valor de lo heredado. También usaría esas tablas para una donación o si se usa como pago.
Entre los trámites por la venta de un coche puede aparecer la pregunta de: ¿si vendo mi coche tengo que pagar a Hacienda?
Y la respuesta está en si vamos a ganar, o no, dinero con esa venta con respecto a lo que nos gastamos al comprar el vehículo.
Y es que, ya se sabe, en el IRPF es necesario declarar las ganancias o pérdidas resultantes de transmitir un bien de tu patrimonio. No obstante, también hay excepciones. Por ejemplo, no se debe desgravar por aquellas pérdidas producto del consumo.
Así, si vendes tu vehículo por un precio menor del que lo adquiriste, no hay que declararlo en la renta. Únicamente se tiene que incluir en la declaración si existe una ganancia patrimonial.
El primer caso es más habitual. Por lo general, los vehículos se ponen a la venta por un precio inferior al que fueron adquiridos.
Como se produce una pérdida de valor patrimonial a causa del uso, la transacción no debe figurar en ningún apartado de tu autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así lo establece el artículo 33.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Cálculo de la ganancia patrimonial
Si quieres calcular la ganancia patrimonial en la declaración de la renta, puedes valerte de este cálculo: restar el valor de adquisición al valor de transmisión.
En el caso del valor de adquisición hay que tener en cuenta estos factores:
Si el vehículo es comprado: el precio abonado por él más las inversiones y mejoras efectuadas, y los gastos y tributos efectuados como comprador. No afectan, en este caso, los posibles intereses de un préstamo.
Si el vehículo ha estado afecto a actividades económicas: tendrás que proceder a restar el valor de las amortizaciones llevadas a cabo al valor de adquisición.
Si el coche fue heredado o producto de una donación: se tendrá en cuenta el valor a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, sin que en caso alguno pueda ser superior al valor de mercado.
Mientras, el valor de transmisión será el resultante del precio de venta, más todos los gastos y tributos de a los que hayamos tenido que hacer frente por vender el vehículo.
Yo he vendido el “viejo” hace menos de un mes y no tengo intención de mover un papel más allá de verificar que la transferencia de titularidad se ha hecho correctamente. Si Hacienda tiene algún problema que me lo comunique, tengo las facturas de compra y de venta que demuestran ausencia de incremento patrimonial.
Si que es representativo de lo que ha supuesto la inflación el precio de este, ya viejo, compañero. El que lo ha comprado ahora ha pagado lo mismo que pagué yo por el coche hace casi cuatro años. Yo no gano porque compré y vendí a través de intermediarios. Pero no me puedo quejar del coste que me ha supuesto el coche este tiempo.
Al margen de la inflación el mercado de segunda mano está muy arriba por los problemas de suministros que están teniendo los fabricantes, me comentaba en su día el comprador que el mismo modelo pero nuevo le daban un plazo de espera cercano al año. Yo no he salido a la par en cuanto al precio, pero he “perdido” unos 6 mil € brutos por un coche con 6 años de uso, no está nada mal, más aún cuando no tengo la necesidad de adquirir otro que lo sustituya.
En mi caso unos 4500 € tras casi cuatro años de uso. Podría haber rascado algo más, pero no me apetecía tener dos coches a la vez, así que opté por la vía rápida.
Y también llevaba un tiempo planteándome la necesidad o no de disponer de un coche en propiedad. Lo cierto es que es muy cómodo y la cuestión ya es cómo valora cada uno esa comodidad en función del gasto que supone el coche y lo que ese gasto supone a sus finanzas. Utilizo poco el coche, pero cuando lo hago me agrada disponer de una buena máquina en la que pueda confiar y sentirme a gusto.