Declaración de la renta, IRPF

Si claro; puede mirarlo ya ahora como queda entrando en la parte de extractos y solicitando un informe de actividad YTD, anual hasta la fecha, y mirar el apartado Plusvalias/Minusvalias REALIZADAS.
Eso tiene en cuenta, si tiene la cuenta con divisa basa en Euro, todas las operaciones cerrada y los efectos de la divisas también y puede ver como queda el total hasta la fecha, para ver si hay que hacer algun ajuste (venta de posiciones con plusvalías o minusvalías).
Muy importante por estas fechas :wink:

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Sí se declaran bien las cantidades no creo que Hacienda tenga objeciones. Tal vez quiera comprobarlas, pero me parece una buena opción. Hace 15 años yo operaba mucho con acciones (todo se cura con los años) y en la decl. reflejaba ‘Accs. varias’ y el total de compras o ventas.

¿Sin efecto fiscal?

¡¡¡ FELIZ 2021 !!! ¡Será el año de los besos y los abrazos!

:dromedary_camel::dromedary_camel::dromedary_camel:

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me surgió una duda a raiz de esto… entiendo por su comentario que entonces el beneficio por la prima de una opción de TEF no cuenta para la regla de 2 meses si habías vendido TEF con minusvalías, ¿correcto?

Exacto; si se vende TEF con minusvalías, lo que no se puede comprar antes de dos meses son las mismas acciones de TEF, pero cualquier otra cosa, aunque sea parecida, como por ejemplo, Opciones sobre TEF o acciones de TEF en una bolsa diferente a la de Madrid, futuros sobre TEF, Cfds de TEF) se puede comprar, y las eventuales plusvalías/minusvalías de estos productos no tienen nada que ver con las minusvalías originarias y habrá que declararlo por su cuenta.

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Continuando la discusión desde Declaración de la renta, IRPF:

Es así excepto las acciones de telefónica en otras bolsas. Como tienen el mismo isin son títulos homogéneos y no los puedes comprar. En cambio puedes comprar los ADR de telefónica en NY pues son otros títulos distintos.

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Buenas noches,

Añado este tema de hace año y medio sobre la famosa regla de los 2 meses. Espero que sea de ayuda. IRPF: La regla de los 2 meses

Saludos,

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Buenas noches,

Rescato este tema ahora que estamos en epoca de rendir cuentas. Me esta ocurriendo que no me funciona bien el programa de “Cartera de Valores” ya que al intentar añadir adquisiciones de acciones, no me aparecen todos los campos y no puedo continuar.

¿A alguno de ustedes les pasa tambien? Gracias de antemano

hola JesusCF5
yo he tenido el mismo problema, no me aparecían todos los campos en cartera de valores
el problema era que tenia un bloqueador de anuncios en el navegador, en mi caso el ublock origin, al desactivarlo y reiniciar el navegador ya si me salen todos los campos.
de todas formas, hay un apartado de contacto con la AEAT para que puedas mandarles un mensaje detallando el problema ademas de capturas de pantalla, suelen responder rápido.

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Muchisimas gracias por su respuesta. Acabo de probarlo y efectivamente ese es el motivo. Muy agradecido tocayo. Un saludo,

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Ando en dudas con respecto al Spin off de DAIMLER y la aplicación Cartera de Valores de la Agencia tributaria.
El caso es que la operación me aparece en amarillo y me indican lo siguiente:

** Si para adquirir estos valores previamente ha adquirido derechos de suscripción incremente el importe de la operación en el precio satisfecho por dichos derechos.*
** La operación es inconsistente: el número de títulos existentes es inferior a los transmitidos.*

El caso es que no tengo muy claro de dónde viene el valor que le han asignado y si debo modificarlo y también me tiene desconcertado el hecho de que el número de títulos de la nueva empresa que ofrece la aplicación sí que coincide con el que realmente tengo.

¿Alguno de ustedes se ha enfrentado con esta situación y lo ha conseguido resolver de forma satisfactoria? La verdad que es una aplicación que consigue desconcertarme, hay veces que corrijo una operación para que esté en línea con la realidad y aún así no corrige el color a verde.

Hola,
un año más me enfrento al bonito entretenimiento de hacer la declaración de la renta.
Y como no podía ser de otra manera, me surge una duda nueva, que seguro me saben aclarar.

El año pasado tenía una pequeña posición en UEX. En agosto esta empresa fue adquirida por UEC.
A cambio, los accionistas recibimos 0.090 acciones de UEC por cada acción de UEX que tuviéramos.
Todavía conservo las acciones de UEC recibidas.

Mi duda es cómo afecta eso a la declaración del IRPF.
En el extracto de DeGiro aparece como una venta de las acciones de UEX (con sus correspondientes beneficios/pérdidas) seguida de una compra de acciones de UEC.

¿Debo por tanto declarar esas ganancias o pérdidas en la declaración de 2022?
¿O debo esperar a vender las acciones de UEC recibidas, y entonces declarar como valor de compra el de las acciones de UEX originales?

¡Gracias!

Buenos días

Me ha surgido una duda.

Acabo de empezar a trabajar hace poco más de un mes. En la nomina he visto que me retienen un 4% de IRPF, la empresa dice que me favorece porque no llego al mínimo para presentar la declaración.

El problema es que obtengo en bruto más de 2000€ en dividendos al año.

Mi duda es: No estoy obligado a presentarla por rendimientos de trabajo, pero si estoy obligado a presentarla por rendimientos de capital.

¿Si la presento me darían una buena ostia por rendimientos de trabajo? Entiendo que no se puede presentar solo con una sola parte no? Me refiero solo a ingresos por los dividendos.

Un saludo

Saludos cordiales @Noctis.

Para el último ejercicio los límites eran estos:

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de 22.000 euros anuales, con carácter general.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

O sea, si la cosa continúa como está ha superado este último límite.

Respecto a los rendimientos del trabajo depende de la comunidad autónoma. Tenga en cuenta que hay una reducción general por los rendimientos del trabajo y otra más general.

Consulte Delimitación de la obligación de declarar en el IRPF, Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y Mínimo personal y familiar.

Este enlace le será de ayuda:

Pero si le retienen por los ingresos del trabajo lo que corresponde no le darán una hostia, con h, muy grande porque los dividendos también llevan su retención. De hecho, si no trabajara le convendría presentar la declaración para recuperar los 400 euros que le deben retener aproximadamente por el ingreso de los dividendos.

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Gracias por la respuesta Buso. Los límites los tengo claros.

En rendimientos de trabajo no llego al mínimo, pero por capital mobiliario si que llego al mínimo.

Con cumplir una de las 2 condiciones ya estoy obligado a presentarla, esa era mi duda

Lo último que hacía cuando solo trabajaba pocos meses al año la presentaba aunque no fuese obligatorio, tanto por la retención como por el mínimo personal de 5500 que no lo superaba por poco.

Pero este año la cosa cambia y por eso no estaba seguro. Hablaré con la empresa para cambiar la retención.

Sí, y debe incluir todos sus ingresos. Pero estas dudas las resuelve con mucha facilidad la Agencia Tributaria: Información Tributaria Básica (901335533 ó 915548770).

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Muchas gracias Buso por las respuestas tan detalladas.

Un saludo

Tengo una duda. a ver si alguien pudiera darme alguna noción al respecto, como se incluye correctamente en la declaración de la renta la venta de una spin off? Hacienda me tiene “fichada” la venta de las participaciones, pero debo incluir manualmente la adquisición de las mismas.

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Saludos.

¿Saben a qué teléfono de la Agencia Tributaria debió llamar para preguntar una duda? No lo encuentro. ¿Siguen siendo Tributaria: Información Tributaria Básica (901335533 ó 915548770)?

Creo que si el coste de la nueva compañía fue cero para usted, ese es el dato a introducir en la declaración.
Si tuvo algún coste… ese otro.
El coste de adquisición de la compañía “madre” se usa en la venta de las acciones de la compañía madre.

No, el coste no fue cero, ya que al igual que el valor de la spin off se descuentan de la empresa matriz y se traslada a la nueva compañía, también se hace con el valor de las acciones. Lo que no tengo claro es como trasladar esto a la declaración de hacienda.