Tengo la siguiente duda, sobre la que querría saber sus opiniones.
Segun tengo entendido, no es conveniente para evitar problemas con AEAT tener el mismo fondo contratado en dos comercializadores distintos.
Actualmente tengo contratado el fondo A en un comercializador en una cuenta que tengo en cotitularidad con mi hermana, fruto de una herencia, fondo que por diversos motivos no puedo traspasar a otra clase y que no es la clase limpia del mismo.
Estoy interesado en aportar una cantidad adicional para contratar ese mismo fondo, ahora como unico titular, pero en su clase limpia en otro comercializador. Entiendo que aunque sean el mismo fondo al ser dos clases distintas y tener dos ISIN distintos son perfectamente diferenciables ante AEAT y ello no me generaria problemas, ¿no?
No creo que haya problemas dado que son ISIN distintos.
Supongo es parecido a las acciones con Ticker distinto dado que cotizan en mercados distintos aunque sean de la misma empresa.
Eso sí quizás evitaría meterme en clase institucional, mejor clase limpia aunque tenga una ligera mayor comisión. No se encuentre algún día con la sorpresa que le han movido sus participaciones de la clase institucional a la minorista con igual ISIN que la que tiene por otra vía.
Sin ser fiscalista, lo que yo creo que lo que le da más tranquilidad es que la titularidad es distinta(solo y con su hermana) aunque tuviera el mismo ISIN. Es lo que siempre me han respondido en las consultas que he hecho en diferentes entidades. Y esto es lo que pone en la Web de la Agencia Tributaria: “No se consideran valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y aquellos otros cuya titularidad se comparte con otras personas. A título de ejemplo, no se consideran valores homogéneos las acciones cuya titularidad corresponde al 100% al contribuyente y las acciones de la misma entidad de las que sea copropietario al 50% con su cónyuge.”
Yo antes siempre pensaba que si el ISIN era diferente (diferentes clases del mismo fondo), no habría problemas fiscales, sin embargo parece que no es así si, yo ya tengo dudas. por esto que dice la Agencia Tributaria: "En concreto, se consideran homogéneos el conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor, que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, y que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
La homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones."
Aunque el activo al que hace referencia son acciones, pienso que es válido para los fondos.