Aquí estamos ya con la segunda derivada
Hacienda establece que para que el impuesto no sea confiscatorio y, por tanto, aparentemente, inconstitucional, la suma de la cuota del IRPF y la del IP no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF, con un mínimo de IP equivalente al 20% de la cuota. Del cálculo de esa base imponible se sacan las ganancias patrimoniales obtenidas por la trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de 1 año de antelación a la fecha de transmisión. De la misma manera, hay que descontar la parte de la cuota de IRPF que es consecuencia de esa transmisión. Así que si ha vendido con plusvalías en menos del año, (*) aumenta la base imponible (a efectos del límite conjunto), y por tanto el límite conjunto, disminuye la cuota del IRPF (a efectos del límite conjunto), pero como lo que aumenta el límite conjunto es más de lo que disminuye la cuota de IRPF, la cuota de IP sale mayor que si las plusvalías hubieran sido generadas a más de 1 año. Cc @AlanTuring, pa que sepas que he estudiao 
(*) y la suma de las cuotas excede el límite conjunto.
Vuelvo a editar para poner un ejemplo que es como mejor se entienden las cosas.
Vamos a ver el caso de un señor jubilado con mucha plata y sólo la pensión.
Patrimonio: bastante.
Lo que tiene que pagar por tener patrimonio: 50K.
Pensión: 30k.
Lo que tiene que pagar por la pensión: 10K.
Beneficio de la venta de 1 acción: 10k.
Lo que tiene que pagar por el beneficio de esa acción: 2k.
Total de lo que tiene que pagar por “ganar”: 10k + 2k=12 K.
Factura total: 50K +12K= 62K
Pero Hacienda dice ojo que le voy a cobrar 62K a un abulafet que sólo ha ganado 40K y el abogado ese de Mallorca me va a llevar a los tribunales europeos.
Dice bueno, págame sólo el 60% de lo que has ganado.
Aquí está el tema, que lo que has ganado depende de si esos 10k de las venta de la acción es con más o menos de 1 año.
Caso de que es con más de 1 año:
¿Cuánto ha ganado? 30K de la pensión, porque lo de la acción no cuenta.
¿el 60% de eso? 18K.
¿Cuánto le toca pagar por lo que ha ganado? era 10k+ 2k, pero como lo de la acción no se cuenta, 10K, lo correspondiente a la pensión.
Si en total no puede pagar más de 18k, y ya llevamos 10K, ¿cuanto le toca pagar por “lo que tiene”? 18K-10K= 8K.
cuota IP=8k.
Ahora lo mismo pero habiendo vendido esa acción en menos de 1 año:
¿Cuánto ha ganado? 30k +10k: 40K.
¿el 60% de eso? 24K.
¿cuánto le toca pagar por lo que ha ganado? 10k+2k=12K.
Si en total no puede pagar más de 24k, y ya llevamos 12K, ¿cuánto le toca pagar por “lo que tiene”? 24K-12K= 12K.
cuota IP=12k.
La broma de haber vendido 1 día antes le cuesta a este señor 4 mil pavetes.
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Saludos!
Edito por enésima vez porque hay un pequeño fallo. Como bien digo al principio Hacienda dice que le paguemos en total como mucho el 60% de lo ganado, pero con un mínimo del 20% de la cuota de IP. En el caso de la transmisión con antigüedad mayor de un año nos salía 8k pero el mínimo es 10K (20% de 50K), luego la cuota aquí sería 10K. Culpa mía por no haber sabido inventarme unos número que no dispararan este minimum minimorum. Pero en cualquier caso creo que se entiende la mecánica de lo que tenemos entre manos.