Consulta para fiscalistas

Alguien sabe con certeza cuál es el criterio de la Administración, en concreto de la AEAT, para considerar que ha transcurrido más de un año en una operación de compraventa de una acción.

El caso específico es un valor comprado el 1 de feb de 2021 y vendido el 1 de feb de 2022. ¿Se considera ganancia (o pérdida) patrimonial de más de un año?

Muchas gracias.

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Saludos ordinales.

Según el Código Civil:

Artículo 5 del Código Civil:
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
En el computo civil de plazos no se excluyen los días inhábiles.

Si el plazo se expresa en meses o años, el plazo se computa de fecha a fecha. Es decir, el primer día del cómputo comienza en el día en que se haya recibido la notificación, o realizado la compra, etc. y finaliza el mismo día del mes que corresponda según el plazo dado en meses, o el mismo día del mismo mes que corresponda según el plazo dado en años

Entiendo que la permanencia ha sido de un año.

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Gracias Buso.

El problema es que la AEAT solo habla de ganancias o pérdidas patrimoniales de menos de un año o de más de un año. ¿En cuál de las dos categorías considera el ejemplo que pongo? Ya que la categoría de un año exacto no existe.

Con no mas de un 70% de certeza le diría que 1 año NO es más de 1 año y que eso cuenta como corto plazo. Ademas que me suena haber caído en eso yo también en el pasado :grin:

De todas formas, si no equivoco, Hacienda sólo hace esa distinción para la movida del límite conjunto del IP y el IRPF. Lo de que las plusvalías fueran al marginal del IRPF duró relativamente poco.

Saludos!

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Gracias Helm.
Efectivamente es un tema de IP y de aplicación del límite conjunto.
Y, como usted, entiendo que un año justo no va a entrar en la categoría “más de un año”.

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Bueno yo no soy fiscalista, ni mucho menos. Obrero de la IF en el mejor de los casos. Pero aquí en el foro hay gente con estudios que pueden responder con certeza a la pregunta. Si no, siempre puede usted cascar la plusvalía en la casilla 32 y si está equivocado ya se lo harán saber :grin:

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Yo entiendo que un año o menos por una parte y más de un año por otra.

Solvente la duda consultando a la Agencia Tributaria; el telf. de atención es el 91 554 87 70.

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Yo entiendo que si ud. compró un valor a 1 de feb 2021 de tal forma que su patrimonio a día 31 de Diciembre 2021 era suficientemente elevado como para pagar IP a esa cantidad, tendrá que pagar en relación a esa cantidad aunque haya vendido 2 meses después. Lo relevante para el IP es lo que tiene a 31 de Diciembre. Disculpe si está preguntando otra cosa.

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Aquí estamos ya con la segunda derivada :grin: Hacienda establece que para que el impuesto no sea confiscatorio y, por tanto, aparentemente, inconstitucional, la suma de la cuota del IRPF y la del IP no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF, con un mínimo de IP equivalente al 20% de la cuota. Del cálculo de esa base imponible se sacan las ganancias patrimoniales obtenidas por la trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de 1 año de antelación a la fecha de transmisión. De la misma manera, hay que descontar la parte de la cuota de IRPF que es consecuencia de esa transmisión. Así que si ha vendido con plusvalías en menos del año, (*) aumenta la base imponible (a efectos del límite conjunto), y por tanto el límite conjunto, disminuye la cuota del IRPF (a efectos del límite conjunto), pero como lo que aumenta el límite conjunto es más de lo que disminuye la cuota de IRPF, la cuota de IP sale mayor que si las plusvalías hubieran sido generadas a más de 1 año. Cc @AlanTuring, pa que sepas que he estudiao :nerd_face:

(*) y la suma de las cuotas excede el límite conjunto.

Vuelvo a editar para poner un ejemplo que es como mejor se entienden las cosas.

Vamos a ver el caso de un señor jubilado con mucha plata y sólo la pensión.

Patrimonio: bastante.

Lo que tiene que pagar por tener patrimonio: 50K.

Pensión: 30k.

Lo que tiene que pagar por la pensión: 10K.

Beneficio de la venta de 1 acción: 10k.

Lo que tiene que pagar por el beneficio de esa acción: 2k.

Total de lo que tiene que pagar por “ganar”: 10k + 2k=12 K.

Factura total: 50K +12K= 62K

Pero Hacienda dice ojo que le voy a cobrar 62K a un abulafet que sólo ha ganado 40K y el abogado ese de Mallorca me va a llevar a los tribunales europeos.

Dice bueno, págame sólo el 60% de lo que has ganado.

Aquí está el tema, que lo que has ganado depende de si esos 10k de las venta de la acción es con más o menos de 1 año.

Caso de que es con más de 1 año:

¿Cuánto ha ganado? 30K de la pensión, porque lo de la acción no cuenta.

¿el 60% de eso? 18K.

¿Cuánto le toca pagar por lo que ha ganado? era 10k+ 2k, pero como lo de la acción no se cuenta, 10K, lo correspondiente a la pensión.

Si en total no puede pagar más de 18k, y ya llevamos 10K, ¿cuanto le toca pagar por “lo que tiene”? 18K-10K= 8K.

cuota IP=8k.

Ahora lo mismo pero habiendo vendido esa acción en menos de 1 año:

¿Cuánto ha ganado? 30k +10k: 40K.

¿el 60% de eso? 24K.

¿cuánto le toca pagar por lo que ha ganado? 10k+2k=12K.

Si en total no puede pagar más de 24k, y ya llevamos 12K, ¿cuánto le toca pagar por “lo que tiene”? 24K-12K= 12K.

cuota IP=12k.

La broma de haber vendido 1 día antes le cuesta a este señor 4 mil pavetes.

Si han disfrutado de este contenido y quieren colaborar con la educación de mi hija, pónganse en contacto con @jvas por privado que muy gustosamente les facilitará mi patreón.

Saludos!

Edito por enésima vez porque hay un pequeño fallo. Como bien digo al principio Hacienda dice que le paguemos en total como mucho el 60% de lo ganado, pero con un mínimo del 20% de la cuota de IP. En el caso de la transmisión con antigüedad mayor de un año nos salía 8k pero el mínimo es 10K (20% de 50K), luego la cuota aquí sería 10K. Culpa mía por no haber sabido inventarme unos número que no dispararan este minimum minimorum. Pero en cualquier caso creo que se entiende la mecánica de lo que tenemos entre manos.

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Efectivamente Helm lo ha explicado muy bien, habida cuenta de lo farragoso que es. No me hubiese costado nada vender un día más tarde, de haber sabido esta distinción entre más de un año y menos de un año. Como en IRPF esto dejó de ser relevante con la última reforma, erróneamente di por hecho que en IP también. Ahora ya no lo olvido, por la cuenta que me tiene.

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Por esto siempre pago a un especialista para que me haga la renta cada año, aunque tenga un año sencillo que casi sea aceptar el borrador, sencillamente no me fio. Hay que estar al tanto de todo, quizá han cambiado alguna norma, etc etc. Creo que vale la pena la inversión de unos 50-60€ anuales para que lo revisen, que si no me equivoco suele ser el precio estándar de gestatorias, incluso seguro que hay mas baratas. Ojala tuviera la paciencia yo de hacerlo todo pero siempre he preferido delegar. Y en este caso me parece muy significativo por que hablamos de una diferencia de 4000€ por no haber pagado a alguien que sepa esos 50-60€ para revisión.
Un saludo y gracias por el ejemplo practico Helm.

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El tema es que, una declaración simple la sabe hacer cualquiera.

Pero a la que hay cosas más infrecuentes, me temo que puede acabar pagando y que se lo hagan mal.

He leído casos así por foros, y también me ha sucedido algo así recientemente. Así que la responsabilidad de ver que esté todo bien al final es de cada uno.

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Entiendo su punto, pero al final dice, si pagas a alguien aun así puede salir mal… claro, pero es que si un experto se equivoca, imagine alguien que está todo el día a otros temas, oficina, otras inversiones, o que se dedique a cualquier otra cosa, como para estar al día del BOE, estar rellenando modelos etc, me parece inviable.

En mi caso he confiado siempre en un particular para la renta que ya no coge clientes y me ha ido bien. Miro un poco por encima el borrador y confio en que lo haga bien. En los negocios es igual, al final no se puede ser experto en todo. Intentas buscar a alguien fiable y confías.

Estaría bien un hilo de gestorías recomendadas. Estoy seguro de que hay gente que lleva años confiando en profesionales que no se la han liado.

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Tiene usted razón, con referencias uno podría tener mayor confianza de que le van a hacer una declaración más compleja de forma correcta.

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